Resolución Nº 5 del Banco Central, 23-06-2025
| Año | 2025 |
| Fecha | 23 Junio 2025 |
| Número de resolución | 5 |
Expediente N° 11374/2024
RESOLUCIÓN N° 16, ACTA N° 4 DE FECHA 20 DE ENERO DE 2022 - REGLAMENTO
QUE ESTABLECE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS PARA UN BUEN GOBIERNO
CORPORATIVO - AMPLIACIÓN.-
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Este documento es de uso restringido; podrá ser publicado/notificado únicamente conforme a las normas vigentes y por los
medios autorizados.
[RA]
RR
REGLAMENTO -
ESTÁNDARES MÍNIMOS
PARA UN BUEN
GOBIERNO
CORPORATIVO -
AMPLIACIÓN – SIV
AÑO 2025
Acta N° 25 de fecha 19 de junio de 2025.-
RESOLUCIÓN N° 5.-
VISTO: el “REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS PARA
UN BUEN GOBIERNO CORPORATIVO”, aprobado por Resolución del Directorio del Banco
Central del Paraguay N° 16, Acta N° 4 de fecha 20 de enero de 2022; la Resolución del Directorio
de la Comisión Nacional de Valores CNV CG N° 35/2023, Acta N° 020/2023 de fecha 9 de febrero
de 2023; la Ley N° 489/95 “CARTA ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL” y su modificatoria y
ampliatoria la Ley N° 6104/18; la providencia GUJ. N° 43/2025 y el dictamen GUJ.DJ.SMV-IP N°
11/2025 de la Unidad Jurídica de fechas 20 de febrero y 31 de marzo de 2025; los memorandos
SV.IRR.DN N° 1/2025 y SV.SG. N° 15/2025 de la Superintendencia de Valores de fechas 12 de
febrero y 12 de junio de 2025; la providencia de la Presidencia de fecha 18 de junio de 2025; y,
CONSIDERANDO: que, son objetivos fundamentales del Banco Central del Paraguay,
preservar y velar por la estabilidad del valor de la moneda y promover la eficacia, integridad y
estabilidad del sistema financiero.
Que, la adopción de estándares mínimos para un buen gobierno corporativo es de suma
importancia al efecto de que las entidades supervisadas realicen sus actividades de manera íntegra,
transparente y prolija, potenciando la competitividad y optimizando el uso de sus recursos.
Que, a la luz de las mejores prácticas o estándares internacionales de buen gobierno
corporativo, su aplicación es esencial para el correcto funcionamiento de las citadas entidades.
Que, en línea con ello y en virtud de la importancia de estos estándares, la Ley N° 6104/18
modificatoria y ampliatoria de la Carta Orgánica del Banco Central del Paraguay ha incorporado
entre las atribuciones del Directorio, la facultad de establecer condiciones de buen gobierno
corporativo para sus supervisados.
Que, el hecho de que los sujetos supervisados por la Superintendencia de Bancos, por la
Superintendencia de Seguros y por la Superintendencia de Valores desarrollen su labor en un
entorno regido por normas, criterios, principios y valores de buen gobierno corporativo contribuye a
identificar, administrar y mitigar los riesgos inherentes a sus actividades cotidianas.
Que, dichas prácticas confieren un importante valor agregado a las entidades y
concomitantemente, generan confianza en el mercado en el que operan y en los usuarios de sus
productos y servicios, al tiempo de convertirse en herramientas que precautelan los derechos de los
accionistas, depositantes, inversionistas y demás personas con intereses legítimos.
Que, en línea con lo expuesto en el párrafo anterior, el Comité de Basilea incorporó el
Principio de Supervisión Bancaria N° 14 que vela porque el supervisor determine que los bancos y
grupos bancarios cuenten con sólidas políticas y procesos en materia de gobierno corporativo que
abarcan, por ejemplo, la dirección estratégica, la estructura de grupo y organizativa, el entorno de
control, las atribuciones del Consejo y la alta dirección, así como las retribuciones. Estas políticas y
procesos están en consonancia con el perfil de riesgo y la importancia sistémica de cada banco.
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Expediente N° 11374/2024
RESOLUCIÓN N° 16, ACTA N° 4 DE FECHA 20 DE ENERO DE 2022 - REGLAMENTO
QUE ESTABLECE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS PARA UN BUEN GOBIERNO
CORPORATIVO - AMPLIACIÓN.-
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RR
REGLAMENTO -
ESTÁNDARES MÍNIMOS
PARA UN BUEN
GOBIERNO
CORPORATIVO -
AMPLIACIÓN – SIV
AÑO 2025
Acta N° 25 de fecha 19 de junio de 2025.-
RESOLUCIÓN N° 5.-
Que, el estándar internacional de supervisión de seguros relativo a Gobierno Corporativo
emitido por la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (Principio Básico de Seguro N°
7), recomienda que la Supervisión establezca reglas precisas en esta materia, de manera a garantizar
una sana y prudente administración y control de las aseguradoras para un adecuado reconocimiento
y protección de los usuarios del seguro. Los criterios esenciales empleados para verificar el
cumplimiento del principio contemplan que los miembros del Consejo cuenten con la cualificación
adecuada, sean eficaces y cumplan su deber de diligencia y de lealtad.
Que, la OCDE define “deber de diligencia” como el deber del consejero de actuar con arreglo
a criterios informados y prudentes en la toma de decisiones relativas a la empresa; suele
interpretarse como la obligación del consejero de abordar los asuntos de la empresa de la misma
forma que una persona prudente abordaría sus propios asuntos. Además, define “deber de lealtad”
como el deber del consejero de actuar en interés de la empresa y de los accionistas. El deber de
lealtad debe impedir que cada consejero actúe en su propio interés o en el interés de otro individuo o
grupo, en detrimento de la empresa y de sus accionistas.
Que, el supervisor del mercado de valores debe asegurarse de que las entidades supervisadas
se ajusten a criterios que aseguren la transparencia, la rendición de cuentas y la protección de los
derechos de los inversionistas.
Que, en ese contexto, la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO)
establece principios que guían las prácticas de gobierno corporativo a nivel global, fomentando la
confianza, integridad, estabilidad y la eficiencia del mercado.
Que, en virtud de la creación de la Superintendencia de Valores, las entidades que operan en
dicho mercado se encuentran bajo la supervisión del Banco Central del Paraguay, por lo que resulta
fundamental ampliar el ámbito de aplicación del “REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS
ESTÁNDARES MÍNIMOS PARA UN BUEN GOBIERNO CORPORATIVO” vigente a los sujetos
supervisados.
Que, con el propósito de mitigar los riesgos derivados de los distintos negocios desarrollados y
de las diversas transacciones que realizan a diario los sujetos supervisados por las Superintendencias
de Bancos, de Seguros y de Valores y atendiendo a la necesidad de arbitrar las medidas necesarias
para el normal desenvolvimiento del sistema financiero y económico, cambiario y en materia de
valores, y potenciar la dinámica, equidad y resiliencia de nuestro país, deviene imperioso exigir la
implementación de políticas y procedimientos que se encuentren alineados con determinados
estándares básicos para un buen gobierno corporativo.
Que, de conformidad con los fundamentos expuestos precedentemente, todos los sujetos
supervisados por las Superintendencias de Bancos, de Seguros y también por la de Valores, deberán
implementar los ESTÁNDARES MÍNIMOS DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO aprobados
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RESOLUCIÓN N° 16, ACTA N° 4 DE FECHA 20 DE ENERO DE 2022 - REGLAMENTO
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ESTÁNDARES MÍNIMOS
PARA UN BUEN
GOBIERNO
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AÑO 2025
Acta N° 25 de fecha 19 de junio de 2025.-
RESOLUCIÓN N° 5.-
por la Resolución del Directorio del Banco Central del Paraguay N° 16, Acta N° 4 de fecha 20 de
enero de 2022.
Que, consecuentemente, corresponde la derogación del Título 27 del Reglamento General del
Mercado de Valores, aprobado por el Directorio de la Comisión Nacional de Valores por Resolución
CNV CG N° 35/2023, Acta N° 020/2023 de fecha 9 de febrero de 2023, que norma sobre la misma
materia.
Por tanto, en uso de las atribuciones que le son conferidas por el artículo 5° de la Ley N°
489/1995 “Carta Orgánica del Banco Central del Paraguay”, en su versión dada por su modificatoria
y ampliatoria, la Ley N° 6104/2018,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
R E S U E L V E:
1°) Ampliar el “REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS PARA UN
BUEN GOBIERNO CORPORATIVO”, aprobado por la Resolución N° 16, Acta N° 4 de fecha 20
de enero de 2022, de conformidad al texto que se adjunta como Anexo y forma parte de esta
Resolución.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
2°) Instruir a la Superintendencia de Valores a elaborar y a publicar:
2.1 GUÍAS DE APLICACIÓN del Reglamento aprobado por la Resolución N° 16, Acta N° 4
de fecha 20 de enero de 2022, ampliado por el presente acto administrativo; y
2.2 CRONOGRAMA DE APLICACIÓN del Reglamento aprobado por la Resolución N° 16,
Acta N° 4 de fecha 20 de enero de 2022, ampliado por el presente acto administrativo.----------
3°) Disponer que las entidades supervisadas por la Superintendencia de Valores apliquen el citado
“REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS PARA UN BUEN
GOBIERNO CORPORATIVO” conforme a las guías y en la secuencia, términos y plazos del
cronograma, a ser emitidos por la Superintendencia de Valores.-------------------------------------
4°) Mantener vigentes los demás artículos del “REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS
ESTÁNDARES MÍNIMOS PARA UN BUEN GOBIERNO CORPORATIVO”, aprobado por
la Resolución N° 16, Acta N° 4 de fecha 20 de enero de 2022.---------------------------------------
5°) Derogar el Título 27 del Reglamento General del Mercado de Valores, aprobado por el
Directorio de la Comisión Nacional de Valores por Resolución CNV CG N° 35/2023, Acta N°
020/2023 de fecha 9 de febrero de 2023.-----------------------------------------------------------------
6°) Aprobar la versión consolidada del “REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS
ESTÁNDARES MÍNIMOS PARA UN BUEN GOBIERNO CORPORATIVO”, aprobado por
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