Resolución Nº 52-20 de Subsecretaría de Estado de Tributación, 2020
Año | 2020 |
Número de resolución | 52-20 |
Fecha | 04 Mayo 2020 |
Emisor | Subsecretaría del Estado de Tributación (Paraguay) |
RESOLUCIÓN GENERAL N° 52
POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA LA GESTIÓN DE TRÁMITES EN LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN, SE REINICIAN LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS Y SE MODIFICA DISPOSICIONES DE LA RG N° 114/2017.
Asunción, 04 de mayo de 2020.
VISTO:
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El Libro V de la Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario»;
La Ley N° 4.679/2012 «De trámites administrativos»;
La Ley N° 4.017/2010 «De validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de textos y el expediente electrónico» y sus modificaciones;
La Ley N° 6.524/2020 «Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras»;
La Ley N° 6.380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N° 3.442/2020 «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional»;
El Decreto N° 3.456/2020 «Por el cual se declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19)»; y los Decretos que amplían su vigencia;
El Decreto N° 3.576/2020 «Por el cual se establecen medidas en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada en el territorio nacional por la pandemia del Coronavirus (COVID-19) correspondiente a la Fase 1 del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General (Cuarentena Inteligente)»;
La Resolución General N° 65/2015 «Por la cual se establece el Buzón Electrónico Tributario “MARANDU”»;
La Resolución General N° 77/2016 «Por la cual se reglamenta la Inscripción y Actualización de Datos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y se implementa el Registro de Datos Biométricos» y sus modificaciones;
La Resolución General N° 99/2016 «Por la cual se reglamenta aspectos relativos a la Actualización de Datos y a la Cancelación del Registro Único de Contribuyentes (RUC)»;
La Resolución General N° 114/2017 «Por la cual se precisan aspectos relacionados a los procedimientos de Sumario Administrativo y de Recursos de Reconsideración»;
La Resolución General N° 43/2020 «Por la cual se implementan medidas administrativas en el marco de la vigencia del Decreto N° 3.442/2020 “Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional”» y sus modificaciones;
La Resolución General N° 48/2020 «Por la cual se modifican y amplían las medidas administrativas en la Resolución General N° 43/2020»;
La Resolución General N° 51/2020 «Por la cual se amplía la vigencia de la Resolución General N° 48/2020 y se prorrogan de manera excepcional los plazos para la presentación de los Estados Financieros y del Inventario de Productos Agroquímicos»; y,
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CONSIDERANDO:
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Que el Poder Ejecutivo a solicitud del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y atento a la recomendación emitida por la Organización Mundial de la Salud, dispuso la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del CORONAVIRUS (COVID-19) al territorio nacional, conforme al Plan Nacional de Respuesta a Virus Respiratorios 2020.
Que la Subsecretaría de Estado de Tributación se encuentra comprometida a implementar acciones que coadyuven con la mitigación del riesgo de propagación del CORONAVIRUS (COVID-19), por lo que resulta necesario establecer medidas administrativas para la gestión de trámites tributarios que impliquen la reducción al mínimo de gestiones presenciales, apostando a la utilización de la tecnología en los procesos.
Que por Ley N° 6.524/2020 el Congreso Nacional declaró el Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) a causa del COVID-19 y estableció medidas administrativas, fiscales y financieras.
Que la Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 34/2020.
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POR TANTO,
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EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
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Artículo 1°. -
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...
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