Resolución Nº 61-20 de Subsecretaría de Estado de Tributación, 2020
Número de resolución | 61-20 |
Año | 2020 |
Fecha | 13 Agosto 2020 |
Emisor | Subsecretaría del Estado de Tributación (Paraguay) |
RESOLUCIÓN GENERAL N° 61
POR LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES SOBRE EL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL (IRE) Y SE APRUEBAN LOS FORMULARIOS DE DECLARACIONES JURADAS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE ACUERDO CON LOS REGÍMENES ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 6.380/2019, «DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL»
Asunción, 13 de agosto de 2020.
VISTO:
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El Libro V de la Ley N° 125/1991, «Que Establece el Nuevo Régimen Tributario»;
La Ley N° 6.380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N° 2.787/2019, “Por el cual se establece la vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6.380 del 25 de setiembre de 2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»”;
El Decreto N° 3.182/2019, “Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N° 6.380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»”;
Resolución General N° 38/2020 “Por la cual se establecen los plazos de presentación de declaraciones juradas y el pago de las Obligaciones tributarias”.
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CONSIDERANDO:
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Que con la promulgación de la Ley N° 6.380/2019 se introdujeron nuevas disposiciones relacionadas al Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), por lo que resulta necesario realizar aclaraciones y precisiones con el fin de permitir la correcta aplicación de las normativas vigentes respecto a dicho Impuesto.
Que uno de los objetivos de la Administración Tributaria es facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y para ello se precisa la aprobación de los formularios que serán utilizados en la liquidación y pago del IRE correspondientes a los regímenes de liquidación previstos en la Ley N° 6.380/2019.
Que la SET cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 57 del 05 de agosto de 2020.
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POR TANTO,
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EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
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Artículo 1°.-
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Definiciones
A los efectos de la presente Resolución se emplearán las definiciones que se indican a continuación:
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Artículo 2°.-
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Efectiva realización
Se entenderá por «efectiva realización», la enajenación onerosa o gratuita de un bien o un producto que implique la transferencia de los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del bien o producto.
En el caso de transferencia de bienes por reorganización de empresas se considerará que existe efectiva realización al momento de la transferencia de los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del bien o producto a la entidad sucesora.
No estará incluido en el concepto de reorganización de empresas, el cambio de denominación o razón social o el tipo de sociedad.
Reglamenta: Art. 7° de la Ley.
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Artículo 3°.-
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Condominio de bienes intangibles
Se considerará Unidad Productiva Conjunta (UPC) a efectos tributarios cuando un bien intangible en condominio, en los términos del artículo 2.083 del Código Civil Paraguayo, genere rentas gravadas por el IRE, y al momento de la inscripción en el RUC se identificará al responsable condómino de la obligación tributaria.
Reglamenta: Num. 8 del Art. 2° de la Ley y Art. 5° del Anexo al Decreto N° 3.182/2019.
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Artículo 4°.-
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Deducibilidad de gastos
La limitación establecida en el penúltimo párrafo del artículo 15 de la Ley, no es aplicable a los gastos realizados por los contribuyentes del IRE RG, por adquisiciones de bienes o servicios de un contribuyente del IRE Régimen Especial, siempre que aquellos hayan realizado e ingresado la retención correspondiente, y el contribuyente del IRE Régimen Especial cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 97 del Anexo al Decreto N° 3.182/2019.
Reglamenta: Arts. 15 y 34 de la Ley; Arts. 93, 94, 95 y 97 del Anexo al Decreto N° 3.182/2019.
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Artículo 5°.-
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Cuentas por cobrar y cuentas por pagar de las Sociedades Simples
Los cobros y pagos provenientes de cuentas por cobrar y por pagar generadas antes de la entrada en vigencia del IRE, que sean realizados por las Sociedades Simples a partir de dicha fecha, serán computables como ingresos o gastos, según corresponda, en el ejercicio fiscal en que dichos cobros y pagos tuvieren lugar.
Reglamenta: Art. 23 de la Ley y Art. 103 del Anexo al Decreto N° 3.182/2019.
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Artículo 6°.-
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Anticipos a Cuenta del IRE RG
El contribuyente del IRE RG deberá realizar pagos a cuenta del Impuesto del ejercicio fiscal en curso de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Anexo al Decreto N° 3.182/2019, salvo la situación prevista en dicho artículo y las regladas en esta Resolución.
Cálculo del Anticipo
El anticipo a ingresar será calculado sobre el 100% (ciento por ciento) del Impuesto liquidado en el ejercicio inmediato anterior (xxx1), siempre y cuando este sea superior a ₲10.000.000 (diez millones de guaraníes), menos el monto de las retenciones y percepciones que efectivamente le fueron practicadas al contribuyente en el ejercicio anterior (xxx1) según conste en su declaración jurada del impuesto.
Si el contribuyente tuviere saldo a favor al cierre del ejercicio fiscal (xxx1), dicho saldo se descontará automáticamente del monto de los “Anticipos a ingresar para el siguiente ejercicio (xxx2)”.
Ejemplo:
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