Resolución Nº 7 del Banco Central, 13-03-2025

Año2025
Fecha13 Marzo 2025
Número de resolución7
Expediente N° 9164/2024
BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY PORCENTAJES MÁXIMOS DE LAS
COMISIONES EN CONCEPTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN
DE PAGO, REALIZADOS A TRAVÉS DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO.- Página 1 de 4
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medios autorizados.
[RA]
RR
PORCENTAJES MÁXIMOS
DE COMISIONES -
TARJETAS DE CRÉDITO Y
DÉBITO
AÑO 2025
Acta N° 11 de fecha 13 de marzo de 2025.-
RESOLUCIÓN N° 7.-
VISTO: la Resolución de esta fecha que, entre otros, modifica el artículo 20° del “REGLAMENTO
PARA LA EMISIÓN, OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y
DÉBITO”, aprobado por la Resolución N° 43, Acta N° 95 del 30 de diciembre de 2015; la Ley N° 5476/15
“QUE ESTABLECE NORMAS DE TRANSPARENCIAY DEFENSA AL USUARIO EN LA
UTILIZACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO”; los artículos 4, literal f), 5 y 34 numeral 9)
de la Ley N° 489/95 “ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”, en sus nuevas
versiones dadas por su modificatoria y ampliatoria, la Ley N° 6104/18; los artículos 4, literal b), 40,
numeral 28) y 107 de la Ley N° 861/96 “GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS
ENTIDADES DE CRÉDITO”; la Resolución N° 43, Acta N° 95 de fecha 30 de diciembre de 2015
“REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN, OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE TARJETAS DE
CRÉDITO Y DÉBITO”, modificada por las Resoluciones N° 1 y 16, Actas N°s. 34 y 18 de fechas 6 de
mayo de 2016 y 2 de mayo de 2024, respectivamente; el informe conjunto SGGOF N° 02/2024 y SB N°
01/2024 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras y de la Superintendencia de Bancos de
fecha 18 de julio de 2024; los memorandos SGGOF N°s. 103/2024, 135/2024 y 50/2025 de la Sub
Gerencia General de Operaciones Financieras de fechas 3 de junio, 18 de julio de 2024 y 28 de febrero de
2025; los dictámenes GUJ.DJSEF N°s. 118/2024, 128/2024, GUJ.DJ.SMV-IP N° 2/2025 de la Unidad
Jurídica de fechas 9 de setiembre, 22 de octubre de 2024 y 6 de febrero de 2025; la providencia de la
Gerencia General de fecha 4 de marzo de 2025; la providencia de la Presidencia de fecha 11 de marzo de
2025; y,
CONSIDERANDO: que, el artículo 10 de la Ley 5476/15 “QUE ESTABLECE NORMAS
DE TRANSPARENCIA Y DEFENSA AL USUARIO EN LA UTILIZACIÓN DE TARJETAS DE
CRÉDITO Y DÉBITO”, otorga atribuciones legales al Banco Central del Paraguay para regular las
comisiones en concepto de prestación de servicios de intermediación de pago realizados a través de
tarjetas de crédito y débito en los siguientes términos: El Banco Central del Paraguay regulará: 1)
El porcentaje máximo de las comisiones a ser percibidas por las Operadoras y los Emisores sobre el
total del valor cobrado a los comercios adheridos en concepto de prestación de servicios de
intermediación de pago, realizados a través de tarjetas de crédito y débito.”
Que, por su parte, dicha atribución legal fue reglamentada por el Artículo 20, punto 20.2 de la
de la Resolución de esta fecha,“REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN, OPERACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO MODIFICACIÓN
ABROGACIÓN”, en la que se establece que: “…El Banco Central del Paraguay, mediante
resolución fundada, podrá modificar las tasas máximas de intermediación y los plazos de aplicación
de las mismas en cualquier momento, cuando las condiciones económicas y de mercado así lo
justifiquen.”
Dicha tasa será publicada en su página web oficial y permanecerá vigente hasta que,
resolución mediante, se establezca una nueva tasa máxima.”
Que, en este contexto, la Ley N° 4595/12 “SISTEMAS DE PAGOS Y LIQUIDACIÓN DE
VALORES” dispone que el Banco Central del Paraguay controlará, supervisará y vigilará los sistemas
Descargado por gmeza 14/03/2025 12:07:07

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