Resolución N° 849 de la Dirección Nacional de Aduanas, 2026

Año2026
Número de circular849
Número de resolución849
FORM.734-1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS
GERENCIA GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
NUMERO
FECHA
CONSULTA NO VINCULANTE
Señor/a/es: xxxxx
RUC: xxxxx
La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), por medio de la Gerencia General de Impuestos Internos (GGII), se
dirige a usted en referencia a la solicitud de consulta nº xxxxxxxx, registrada en el Sistema de Gestión Tributaria
Marangatu con el proceso n° xxxxxx por medio de la cual el contribuyente xxxxx plantea lo siguiente: LA EMPRESA xxxxx
CON RUC N° xxxxx, CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL (IRE) RÉGIMEN GENERAL Y DEL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) CUENTA CON LOS SIGUIENTES LIBROS CONTABLES DE TENENCIA
OBLIGATORIA: DIARIO, MAYOR, INVENTARIO, COMPRAS Y VENTAS. LA EMPRESA HA COMUNICADO A LA DIRECCIÓN
GENERAL DE REGISTROS PÚBLICOS LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS COMPUTACIONALES DE REGISTRACIÓN
CONTABLE. LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA A TRAVÉS DE SU PÁGINA WEB HA PUBLICADO QUE HA AUTORIZADO
A OTROS CONTRIBUYENTES A LA TENEDURÍA DEL LIBRO MAYOR, COMPRAS Y VENTAS CUMPLIENDO CON CIERTOS
REQUISITOS PREVIOS. POR LOS MOTIVOS EXPUESTOS, SOLICITO LA AUTORIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA PARA LA TENEDURÍA DEL LIBRO MAYOR, COMPRAS Y VENTAS EN FORMATO DIGITAL, DESDE EL
EJERCICIO FISCAL 2025, INFORMACIÓN QUE SERÁ GENERADA A TRAVÉS DE NUESTRO SISTEMA CONTABLE QUE
CUMPLE CON LOS LINEAMIENTOS DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA, LAS LEYES
TRIBUTARIAS Y LAS REGLAMENTACIONES VIGENTES. DE MANERA A GARANTIZAR LA INTEGRIDAD DE LA
INFORMACIÓN GENERADA, LA MISMA SERÁ FIRMADA DIGITALMENTE, EN EL MARCO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA
DISPUESTA POR LA LEY N° 6822/21.
A partir de la consulta planteada, surgen las siguientes consideraciones:
La Ley nº 1034/1983 «Del Comerciante» regula la actividad del comerciante, estableciendo que aquellos con un capital
superior a mil jornales mínimos deben llevar una contabilidad ordenada y regular, registrada en los libros necesarios.
Según el Art. 75 de esta ley, aunque el comerciante tiene libertad en el número y sistema de contabilidad, debe llevar
obligatoriamente un libro Diario y uno de Inventario, que deben ser rubricados por el Registro Público de Comercio. Dado
que estos libros son de uso obligatorio según la ley citada, la Administración Tributaria (AT) no puede autorizar su
registro en un formato diferente.
El Art. 76 de la Ley nº 1034/1983, modificado por la Ley nº 4924/2013, establece que, para utilizar s istemas modernos
de contabilidad, los representantes legales deben comunicar al Registro Público de Comercio, presentando dicha
comunicación sobre el sistema a ser utilizado con certificación de firma del escribano. Además, los asientos en el libro
Diario no deben superar períodos mayores a un mes, y el sistema de contabilidad debe cumplir con las resoluciones del
Ministerio de Hacienda.
La AT, según el Art. 189 de la Ley nº 125/1991, puede establecer normas sobre documentación y registro de operaciones.
En tal sentido, el artículo 5 de la Resolución General nº 412/2004 exige que el Libro Mayor se registre de forma clasificada
y sistemática, rubricado antes de su uso, conforme al Art. 78 de la Ley del Comerciante.
En cuanto a la digitalización de documentos, la Ley n.º 6822/2021 establece que un documento en formato papel que
es digitalizado tiene el mismo valor probatorio que el original siempre que cumpla con los requisitos de digitalización
certificada.
La Resolución General nº 90/2021, emitida por la AT permite almacenar electrónicamente en el Sistema «Marangatu» la
información de los comprobantes de ventas y compras, a partir del 01/01/2022, por lo que ya no será obligatoria la
conservación impresa o física de los libros de ventas y compras, ni de ingresos y egresos como archivo tributario. No
obstante, el contribuyente deberá conservar los comprobantes que respalden la información registrada por el plazo de
prescripción del impuesto.
Por tanto, con base en las consideraciones de hecho y derecho expuestas, la Gerencia General de Impuestos Internos
concluye respecto al caso planteado que, corresponde autorizar al contribuyente xxxxx con RUC N° xxxxx, a partir del
ejercicio fiscal 2026, a registrar y guardar el Libro Mayor en formato digital PDF, acompañado de un archivo Excel,
cumpliendo con los requisitos de digitalización certificada.
Sin embargo, en lo que respecta a la conservación en formato digital de los Libros Diario e Inventario, la Gerencia General
de Impuestos Internos de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios no es autoridad competente para pronunciarse
al respecto, puesto que estos no son libros impositivos, sino comerciales, exigidos por la Ley nº 1034/1983 «Del
Comerciante».

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