Resolución N° 867 de la Dirección Nacional de Aduanas, 2026

Año2026
Número de circular867
Número de resolución867
FORM.734-1
DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS
TRIBUTARIOS
GERENCIA GENERAL DE IMPUESTOS
INTERNOS
NUMERO
FECHA
CONSULTA NO VINCULANTE
Señor/a/es: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
RUC: 00000000000
La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), por medio de la Gerencia General de Impuestos Internos (GGII), se dirige a usted
en referencia a la solicitud de consulta nº 000000000, registrada en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatu con el proceso n°
0000000000 por medio de la cual la firma XXXXXXXXXXXXXXXX ( EN ADELANTE XXXXXX) plantea lo siguiente: XXXXXXXXXXXX CON
C.I. N° 0000000 EN REPRESENTACIÓN DE XXXXXXXXXXXXXXXX, CON R.U.C. N° 00000000, SE DIRIGE A USTED, Y POR SU DIGNO
INTERMEDIO A QUIEN CORRESPONDA, A LOS EFECTOS DE FORMULAR UNA CONSULTA VINCULANTE, A TENOR DE LO DISPUESTO
EN EL ART. 241 DE LA LEY N° 125/91, QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO, A FIN DE QUE LA A DMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DECLARE, EN FORMA EXPRESA, QUE EY PARAGUAY PUEDE CONSERVAR, EN FORMATO DIGITAL, SUS LIBROS
CONTABLES E IMPOSITIVOS DETALLADOS A CONTINUACIÓN: INVENTARIO; DIARIO; Y MAYOR.
LOS LIBROS DIGITALES CUMPLEN CON TODOS LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA LEY CON LA APLICACIÓN DE LOS
FORMATOS DIGITALES A LOS LIBROS CONTABLES, SE ESTARÁN CUMPLIENDO TODAS LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS POR
LA LEY N° 1.034/83: EL SISTEMA INFORMATICO EY PARAGUAY SE ENCUENTRA EN CUMPLIMIENTO POR LO ESTABLECIDO POR LA
RESOLUCIÓN GENERAL 412/04 EN SU ART. 8, EL SISTEMA INFORMÁTICO UTILIZADO SE ADECUA A LOS REQUERIMIENTOS DE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ASEGURANDO LA INTEGRIDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL CONTROL DE PARTE DEL ENTE
REGULADOR EN CASO DE SER NECESARIO. LA PRESENTE CONSULTA ES FORMULADA EN VIRTUD DE LO DISPUESTO POR EL ART.
241 DE LA LEY 125/91, LA CUAL ESTABLECE QUE, QUIEN TUVIERE UN INTERÉS PERSONAL Y DIRECTO PODRÁ CONSULTAR A LA
ADMINISTRACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL DERECHO A UNA SITUACIÓN DE HECHO CONCRETA A TAL EFECTO DEBERÁ
EXPONER CON CLARIDAD Y PRECISIÓN TODOS LOS ELEMENTOS CONSTITUIDOS DE LA SITUACIÓN QUE MOTIVA LA CONSULTA Y
PODRÁ ASIMISMO EXPRESAR SU OPINIÓN FUNDADA.
A partir de la consulta planteada, surgen las siguientes consideraciones:
La Ley nº 1034/1983 «Del Comerciante» regula la actividad del comerciante, estableciendo que aquellos con un capital superior a mil
jornales mínimos deben llevar una contabilidad ordenada y regular, registrada en los libros necesarios. S egún el Art. 75 de esta ley,
aunque el comerciante tiene libertad en el número y sistema de contabilidad, debe llevar obligatoriamente un libro Diario y uno de
Inventario, que deben ser rubricados por el Registro Público de Comercio. Dado que estos libros son de uso obligatorio según la ley
citada, la Administración Tributaria (AT) no puede autorizar su registro en un formato diferente.
El Art. 76 de la Ley nº 1034/1983, modificado por la Ley nº 4924/2013, establece que, para utilizar sistemas modernos de contabilidad,
los representantes legales deben comunicar al Registro Público de Comercio, presentando dicha comunicación sobre el sistema a ser
utilizado con certificación de firma del escribano. Además, los asientos en el libro Diario no deben superar períodos mayores a un mes,
y el sistema de contabilidad debe cumplir con las resoluciones del Ministerio de Hacienda.
La AT, según el Art. 189 de la Ley nº 125/1991, puede establecer normas sobre documentación y registro de operaciones. En tal sentido,
el artículo 5 de la Resolución General nº 412/2004 exige que el Libro Mayor se registre de forma clasificada y sistemática, rubricado
antes de su uso, conforme al Art. 78 de la Ley del Comerciante.
En cuanto a la digitalización de documentos, la Ley nº 6822/2021 establece que un documento en formato papel que es digitalizado
tiene el mismo valor probatorio que el original siempre que cumpla con los requisitos de digitalización certificada.
La Resolución General nº 90/2021, emitida por la AT permite almacenar electrónicamente en el Sistema «Marangatu» la información
de los comprobantes de ventas y compras, a partir del 01/01/2022, por lo que ya no será obligatoria la conservación impresa o física
de los libros de ventas y compras, ni de ingresos y egresos como archivo tributario. No obstante, el contribuyente deberá conservar los
comprobantes que respalden la información registrada por el plazo de prescripción del impuesto.
Por tanto, con base en las consideraciones de hecho y derecho expuestas, la Gerencia General de Impuestos Internos concluye
respecto al caso planteado que, corresponde autorizar a la firma XXXXXXXXXXXXXXXXXX con RUC n° 00000000, a partir del ejercicio
fiscal 2026, a registrar y guardar el Libro Mayor en formato PDF, acompañado de un archivo Excel, cumpliendo con los requisitos de
digitalización certificada.
Sin embargo, en lo que respecta a la conservación en formato digital de los Libros Diario e Inventario, la Gerencia General de Impuestos
Internos de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios no es autoridad competente para pronunciarse al respecto, puesto que estos
no son libros impositivos, sino comerciales, exigidos por la Ley nº 1034/1983 «Del Comerciante».
El presente pronunciamiento fue elaborado teniendo en cuenta la situación fáctica expuesta en la consulta planteada por el recurrente,
por lo que la Administración Tributaria se reserva la facultad de modificarlo ante cualquier variación posterior de los hechos o
documentaciones que lo motivaron.

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