Resolución Nº 9 del Banco Central, 17-08-2016

Año2016
Fecha17 Agosto 2016
Número de resolución9
Expediente N° 10220/16
BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY OPERATIVA DE ACCESO A VENTANILLAS DE
LIQUIDEZ.-
Este documento es de uso restringido; podrá ser publicado/notificado únicamente conforme a las normas vigentes y por los
medios autorizados.
[RA]
RR
BCP OPERATIVA DE
ACCESO DE LIQUIDEZ
AÑO 2016
Acta N° 61 de fecha 17 de agosto de 2016.-
RESOLUCIÓN N° 9.-
VISTO: la Resolución N° 2, Acta N° 3 de fecha 25 de enero de 2011, que aprueba el
“Reglamento de Operaciones de Mercado Abierto, Mercado Cambiario y de Financiamiento de
Corto Plazo (Call Money)”; la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”; el
memorando GM N° 178/16 de la Gerencia de Mercados de fecha 18 de julio de 2016; el Acta N°
24/2016 del Comité de Mercados de fecha 29 de julio de 2016; el memorándum JD/MTD.RLV.M
N° 16/16 del Gabinete del Despacho del señor Rafael Demetrio Lara Valenzuela, Miembro Titular
del Directorio de fecha 8 de agosto de 2016; la providencia de la Presidencia de fecha 9 de agosto de
2016; y,
CONSIDERANDO: la importancia de contar con un esquema ordenado de acceso para las
entidades del sistema financiero a las distintas ventanillas de liquidez establecidas por el Banco
Central del Paraguay, que realizan operaciones de reporto; que el citado esquema, coadyuvará a la
diversificación de los portafolios en títulos públicos (LRM y Botes) y a la mejor administración de
la liquidez de corto plazo de las citadas entidades.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
R E S U E L V E:
1º) Aprobar el esquema de acceso de las entidades financieras a las ventanillas de liquidez del
Banco Central del Paraguay, que realizan operaciones de reporto, en el siguiente orden:
a. Si en primera instancia, la entidad financiera requiere liquidez por un plazo superior a un
(1) día, podrá solicitar acceso a la Facilidad Permanente de Liquidez (FPL) mediante el
rollover de este instrumento, hasta un periodo máximo de treinta (30) días corridos. Luego
de veinte (20) días hábiles del vencimiento del último FPL, podrá volver a solicitarlo por
otro plazo igual, de treinta (30) días corridos.
b. Si al vencimiento del FPL citado en el ítem precedente, la entidad financiera requiere
liquidez podrá solicitar la habilitación del primer tramo de treinta (30) días de la Facilidad
de Liquidez de Corto Plazo (FLIR).
c. Si al vencimiento del primer tramo del FLIR, la entidad financiera aun requiere liquidez,
podrá solicitar la activación del segundo tramo de treinta (30) días adicionales del FLIR. El
monto solicitado podrá ser igual, mayor o menor que el pactado en el primer tramo.
d. Si dentro de un plazo de diez (10) días hábiles del vencimiento del primer tramo del FLIR,
la entidad solicita otro nuevo FLIR, éste será considerado como un segundo tramo.
e. Si al vencimiento del segundo tramo del FLIR, la entidad sigue requiriendo liquidez, podrá
solicitar la cancelación anticipada de sus LRM.-----------------------------------------------------

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