Resolución Nº 9 del Banco Central, 20-04-2016
Año | 2016 |
Fecha | 20 Abril 2016 |
Número de resolución | 9 |
Expediente N° 3199/16
RESOLUCIÓN N° 34, ACTA N° 95 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2015 -
“SUPERINTENDENCIA DE BANCOS –MEDIDA TRANSITORIA DE APOYO AL
SECTOR GANADERO” - MODIFICACIÓN.-
Este documento es de uso restringido; podrá ser publicado/notificado únicamente conforme a las normas vigentes y por los
medios autorizados.
WP
SECTOR GANADERO –
MEDIDA
TRANSITORIA AL 31
DE DICIEMBRE DE
2016
Acta N° 28 de fecha 20 de abril de 2016.-
RESOLUCIÓN N° 9.-
VISTO: la nota de la Asociación Rural del Paraguay presentada en fecha 10 de marzo de
2016; la Resolución N° 34, Acta N° 95 de fecha 30 de diciembre de 2015 del Directorio del
Banco Central del Paraguay; las providencias y el memorándum SB.GSES.IEN.NP N° 9/16 de
fecha 18 de abril de 2016 de la Superintendencia de Bancos de fechas 11, 22 y 31 de marzo de
2016; las providencias de la Presidencia de fechas 11 de marzo y 18 de abril de 2016; y,
CONSIDERANDO: que, surge la necesidad de prorrogar el plazo de adecuación
establecido en el artículo 1) de la Resolución N° 34, Acta N° 95 de fecha 30 de diciembre de
2015, teniendo en cuenta los efectos de fenómenos climáticos que afectan al sector productivo
ganadero nacional y que escapan al control de los agentes económicos involucrados.
Por tanto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 489 “Orgánica del Banco
Central del Paraguay” del 29 de junio de 1995,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
R E S U E L V E:
1°) Modificar el artículo 1°) de la Resolución N° 34, Acta N° 95 de fecha 30 de diciembre de
2015, el cual queda redactado como sigue:
“1°) Establecer como medida transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2016, previo estudio
de cada caso en particular, que la formalización de la renovación, refinanciación o
reestructuración del capital, incluyendo los intereses devengados y otros cargos,
hasta la fecha del nuevo acuerdo o contrato, de los préstamos otorgados a los
sectores vinculados a la actividad ganadera, afectados por las inundaciones, siempre
y cuando estas obligaciones presenten atrasos en el pago, a partir del 1 noviembre de
2015 hasta la vigencia de la medida, interrumpirá el cómputo del plazo de la mora.”.-
2°) Mantener vigentes los demás términos de la Resolución N° 34, Acta N° 95 de fecha 30 de
diciembre de 2015.----------------------------------------------------------------------------------------
3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.---------------------------------------------
FDO.- ERNESTO VELÁZQUEZ ARGAÑA.-PRESIDENTE INTERINO.-
RAFAEL LARA VALENZUELA.-ROLAND HOLST WENNINGER.-
CARLOS CARVALLO SPALDING.-DIRECTORES TITULARES.-
RUBÉN BÁEZ MALDONADO.-SECRETARIO DEL DIRECTORIO.-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba