Resolución Nº 9 del Banco Central, 29-12-2020
Año | 2020 |
Fecha | 29 Diciembre 2020 |
Número de resolución | 9 |
Expediente N° 1175/2020
NORMA REGLAMENTARIA SOBRE APERTURA DE CUENTAS PARA EMPRESAS DE
ACCIONES SIMPLIFICADAS - LEY N° 6480/2020.- Página 1 de 2
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medios autorizados.
[RA]
RR
SIB – AUTORIZAR
MECANISMOS –
EMPRESAS DE ACCIONES
SIMPLIFICADAS –
APERTURA DE CUENTAS
AÑO 2020
Acta N° 69 de fecha 29 de diciembre de 2020.-
RESOLUCIÓN N° 9.-
VISTO: el artículo 35 de la Ley N° 6480/2020 “QUE CREA LAS EMPRESAS DE
ACCIONES SIMPLIFICADAS”; el artículo 28 de su Decreto reglamentario N° 3998 de fecha 28 de
agosto de 2020; las disposiciones que informan el régimen jurídico del Banco Central del Paraguay
– Superintendencia de Bancos, artículo 4°, inc. f) de la Ley N° 489/95 ORGÁNICA DEL BANCO
CENTRAL DEL PARAGUAY, en su versión modificada por el artículo 1° de la Ley N° 6104/2018;
FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO” y su modificatoria, la Ley N° 5787/2016;
el dictamen GUJ.DJSEF. Nº 175/2020 de la Unidad Jurídica de fecha 28 de octubre de 2020; el
memorando SB.GAR.IEN. N° 70/2020 y las providencias SB.GAR.IEN. N° 13/2020 de la
Superintendencia de Bancos de fechas 11, 13, 16 de noviembre, 16 y 17 de diciembre de 2020; las
providencias de la Presidencia de fechas 24 de noviembre y 23 de diciembre de 2020; y,
CONSIDERANDO: que, el artículo 35 de la Ley N° 6480/2020 “QUE CREA LAS
EMPRESAS DE ACCIONES SIMPLIFICADAS” establece: “Simplificación. Las entidades
financieras deberán prever mecanismos que posibiliten a las EAS la apertura de una cuenta en un
plazo máximo a establecerse por la reglamentación y a efectos de viabilizar la apertura de cuentas a
las EAS, las entidades financieras realizarán con la debida celeridad las evaluaciones que sean
pertinentes para dar respuesta a las solicitudes que, para tal efecto, aquellas EAS les formulen.”; el
Poder Ejecutivo lo reglamenta por el artículo 28 del Decreto N° 3998, de fecha 28 de agosto de
2020.
Que, uno de los objetivos fundamentales de la banca matriz es el de promover la eficacia,
integridad y estabilidad del sistema financiero.
Que, la apertura de cuentas en las entidades financieras se encuentra sometida al régimen
mercantil y comercial de las entidades financieras, atendiendo a los principios que hacen a la
libertad de empresa, en el marco de las disposiciones que informan los preceptos constitucionales
(artículos 9, 46, 47 numeral 2, artículo 107 CN) y los límites competenciales del regulador natural
del sistema financiero.
Que, a fin de apoyar la dinámica que pretende el régimen de las EMPRESAS DE ACCIONES
SIMPLIFICADAS (EAS), es necesario que el Banco Central del Paraguay (BCP), en uso de sus
facultades y en cumplimiento de los objetivos asignados por la normativa vigente, establezca
mecanismos y condiciones para la apertura de cuentas a las EAS, con énfasis en la celeridad,
transparencia y eficacia. Todo ello, sin desmedro de las normas administrativas relativas al
cumplimiento de los requisitos mínimos exigibles en materia de prevención del lavado de activos,
que protegen como bien jurídico, la regularidad e integridad del Sistema Financiero.
Que, lo expuesto precedentemente se compadece con el régimen de ORDENACIÓN Y
SUPERVISIÓN del sistema financiero doméstico, que requiere de conductas de mercado tendientes
a la transparencia y en el contexto señalado, a la incorporación de un adicional de celeridad para el
cumplimiento de los objetivos de las normas precitadas.
Descargado por jmunoz/SECRETARIA GENERAL 30/12/2020 15:32:22
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