Resolución Nº 930/2020 de la Dirección Nacional de Aduanas, 2020

Año2020
Número de resolución930/2020
2-
Aduana RBsor,ucróN N" qso '
POR LA CUAL SE DISPONEN NORMAS DE PROCEDIMIENTOS PARA EL
nÉcrutN DE DEposITo ADUANERo EN su MoDALIDAD INDUSTRTAL,
ESTABLECIDOS EN UN RECINTO PORTUARIO HABILITADO PARA EL
DESADUANAMIENTo nB vrpnc.q.»BnÍ¡.s.
2 I A60, 2o2o
VISTO: La Ley N" 2.422/04 "Código Aduanero"; el Decreto N" 4.ó72105, Reglamentario del Código
Aduanero y sus modificaciones; la Resolución DNA No 80/20; y:,
CONSIDERANDO: Que, las disposiciones legales mencionadas definen la condición de Deposito
Aduanero, las exigencias para su habilitación y obligaciones para su funcionamiento.
Que, el Artículo ló4o de la Ley 2422104 establece que, en el depósito industrial, las mercaderías
podrán ser objeto de operaciones de perfeccionamiento destinadas a modificar su naturaleza o est¿do,
incluyendo la industrialización de materias primas, productos semielaborados, ensambles, montaje,
reparación y cualquier otra operación de transformación.
Que, el numeral 5 del mismo Artículo establece "En el régimen de depósito industrial, serán de
aplicación supletoria, en cuanto fueren compat¡bles, las normas referidas a la admisión
temporaria para perfeccionamiento activo."
Que, el Artículo 1660 del Decreto N'4.672105, faculta a la Dirección Nacional de Aduanas a dictar las
normas complementarias para el funcionamiento de los Depósitos Aduaneros.
Que, dada la importancia que reviste el adecuado funcionamiento de los Depósitos Aduaneros y el
consiguiente cumplimiento de las obligaciones que permitan a la Dirección Nacional de Aduanas el más
estricto y eficiente control de las operaciones asignadas a su competencia, por lo que corresponde dictar la
respectiva Resolución.
Que, la presente normativa fue socializada en la página web institucional del 0l al 14 de julio del
corriente, de conformidad a las previsiones de la Resolución DNA No 110612019 "Por la cual se
establece el mecanismo de publicación anticipada de Normativas de ca¡ácter General originadas en la
Dirección Nacional de Aduanas"
POR TAlrlTO: En mérito a las disposiciones le mencionadas, a las consideraciones expuestas y en
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uso de sus atribuciones.
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Que, el Artículo l78o de la Ley 2422104 establece el régimen aduanero para perfeccionamiento
activo permite el ingreso de mercaderías extranjeras al tenitorio aduanero, con suspensión totál o
parcial del pago del tributo aduanero, para ser sometida a perfeccionamiento y posterior
reexportación en la forma del producto resultante.
Que, el Articulo 24lo del Decreto 4672105 Numeral I faculta a la autoridad aduanera a establecer el
plazo dentro del cual deberá procederse a la exportación del producto resultante, el cual no podrá
exceder de un año, prorrogable por el mismo plazo por causas justificadas.
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