Resolución Nº CG 38/23 de Comisión Nacional de Valores
Número de resolución | CG 38/23 |
Fecha | 29 Marzo 2023 |
Emisor | Comisión Nacional de Valores (Paraguay) |
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Asunción- Paraguay
REF.: “POR LA CUAL SE MODIFICA LO ESTABLECIDO EN
EL PUNTO 13º DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA
RESOLUCIÓN CNV CG Nº 35/2023.”
RES. CNV CG N° 38/23.
Acta de Directorio Nº 044/2023 de fecha 29 de marzo de 2.023.
Aviadores del Chaco 1669 casi San Martin - Edificio AYMAC I Piso 1 – Emai l: cnv@cnv.gov.py – Página WEB: www.cnv.gov.py
Asunción, 29 de marzo de 2.023.
VISTO:
La Ley Nº 5.810/17 “Mercado de Valores”, el
Reglamento General del Mercado de Valores, aprobado por Res. CNV CG N° 35/2023.
CONSIDERANDO: Lo dispuesto por el Directorio en su Sesión
de fecha 27 de marzo de 2023 sobre prórroga del plazo de transición para lo previsto en el
punto 13º de la Res. CNV CG Nº 35/2023, a través de resolución de carácter general.
POR TANTO
, el Directorio de la Comisión Nacional de
Valores en uso de sus atribuciones legales,
RESUELVE
:
1°.- MODIFICAR,
lo establecido en el punto 13º de la parte
resolutiva de la Resolución CNV CG N° 35/2023 de fecha 09 de febrero de 2023, que
aprueba el Reglamento General del Mercado de Valores, el cual quedará redactado de
la siguiente manera:
“13º.- SUPRIMIR del Reglamento General del Mercado de Valores los siguientes Anexos y Artículos,
disponiendo que las Casas de Bolsas contarán con un plazo de transición hasta el 30 de junio de 2023
para la adopción del Contrato único según lo previsto en el TÍTULO 3 Capítulo 6, Artículo 5º del
Reglamento, debiendo aplicar hasta dicha fecha las disposiciones contenidas en los artículos y anexos
suprimidos en este acto:
ANEXOS/Artículos
Ubicación en:
Ubicación Capítulo
dentro del Título
ANEXO B
TÍTULO 3
---
ANEXO C
TÍTULO 3
---
ANEXO D
TÍTULO 4
---
Artículo 6º
TÍTULO 6
del Capítulo 1
Artículo 4º
TÍTULO 9
del Capítulo 1
Artículo 3º
TÍTULO 11
del Capítulo 2
Artículo 4º
TÍTULO 12
del Capítulo 1
ANEXO F
TÍTULO 12
---
Artículo 8º
TÍTULO 13
del Capítulo 1”
2°. - ESTABLECER
que las disposiciones de la presente
Resolución entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial de la Presidencia de la República del Paraguay.
3°. - COMUNÍQUESE,
a quienes corresponda y cumplido,
archívese.
DIRECTORIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
FDO. DIGITALMENTE) JOSHUA DANIEL ABREU BOSS, Director
FERNANDO A. ESCOBAR E., Director
ANGELO M. PALACIOS C.., Director
CERTIFICO que la presente copia es fiel a su original.
Abg. MARÍA LIDIA ZALAZAR T. DE SILVERO
Secretaria General
María Lidia
Zalazar Torales
Firmado digitalmente
por MARIA LIDIA
ZALAZAR DE SILVERO
Fecha: 2023.03.30
10:01:34 -04'00'
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba