Resolución nº RES.N°016.ACTA.N°04 de la Superintendencia de Seguros, 20-01-2022
Número de resolución | RES.N°016.ACTA.N°04 |
Fecha | 20 Enero 2022 |
Tipo de documento | Resolución |
Expediente N° 11978/2021
REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS PARA UN BUEN
GOBIERNO CORPORATIVO.- Página 1 de 34
Este documento es de uso restringido; podrá ser publicado/notificado únicamente conforme a las normas vigentes y por los
medios autorizados.
[RA]
Acta N° 4 de fecha 20 de enero de 2022.-
RESOLUCIÓN N° 16.-
WP
REGLAMENTO –
ESTÁNDARES
MÍNIMOS PARA UN
BUEN GOBIERNO
CORPORATIVO
AÑO 2022
VISTO: la nota conjunta de la Asociación de Bancos del Paraguay y la Asociación de Bancos y
Financieras Paraguayos (ABAFI) de presentada en fecha 22 de diciembre de 2021; la Resolución N°
65, Acta N° 72 de fecha 4 de noviembre de 2010; las providencias de la Superintendencia de Bancos
de fechas 23 de diciembre de 2021, 15 y 18 de enero de 2022; la providencia de la Presidencia de
fecha 19 de enero de 2022; y,
CONSIDERANDO:que, la adopción de estándares mínimos para un buen gobierno
corporativo es de suma importancia a efectos de que las entidades supervisadas realicen sus
actividades de manera íntegra, transparente y prolija, potenciando la competitividad y optimizando el
uso de sus recursos.
Que, en ese sentido, son objetivos fundamentales del Banco Central del Paraguay, preservar y
velar por la estabilidad del valor de la moneda y promover la eficacia, integridad y estabilidad del
sistema financiero.
Que, a la luz de las mejores prácticas internacionales de buen gobierno corporativo, un buen
gobierno corporativo es esencial para el correcto funcionamiento de las entidades. En ese sentido, la
seguridad y robustez de las entidades supervisadas contribuyen a lograr estabilidad, y la forma de
operar es importante para mantener una solidez económica.
Que, en línea con ello y en virtud a la importancia conferida a estos estándares el Banco Central
del Paraguay ha incorporado en su Ley Orgánica, entre las atribuciones del Directorio, la facultad de
establecer condiciones de buen gobierno corporativo para sus supervisadas.
Que, el hecho de que los sujetos supervisados por la Superintendencia de Bancos y por la
Superintendencia de Seguros desarrollen su labor en un entorno regido por normas, criterios,
principios y valores de buen gobierno corporativo contribuirá a identificar, administrar y mitigar los
riesgos inherentes a su actividad cotidiana.
Que, dichas prácticas confieren un importante valor agregado a las entidades y,
concomitantemente, generan confianza en el mercado en el que operan y en los usuarios de los
productos y servicios ofrecidos por las mismas, al tiempo de convertirse en herramientas que
precautelan los derechos de los accionistas, depositantes, inversionistas y demás personas con
intereses legítimos.
Que, en línea con lo expuesto en el párrafo anterior, el Comité de Basilea incorporó el Principio
de Supervisión Bancaria N° 14 que vela porque el supervisor determine que los bancos y grupos
bancarios cuenten con sólidas políticas y procesos en materia de gobierno corporativo que abarcan,
por ejemplo, la dirección estratégica, la estructura de grupo y organizativa, el entorno de control, las
atribuciones del Consejo y la alta dirección, así como las retribuciones. Estas políticas y procesos
están en consonancia con el perfil de riesgo y la importancia sistémica del banco.
Que, el estándar internacional de supervisión de seguros relativo a Gobierno Corporativo
emitido por la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (Principio Básico de Seguro
N° 7), recomienda que la Supervisión establezca reglas precisas en esta materia, de manera a
garantizar una sana y prudente administración y control de la aseguradora que conlleve un adecuado
reconocimiento y protección de los usuarios del seguro.
Descargado por gmeza 21/01/2022 10:07:01
Expediente N° 11978/2021
REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS PARA UN BUEN
GOBIERNO CORPORATIVO.- Página 2 de 34
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medios autorizados.
[RA]
Acta N° 4 de fecha 20 de enero de 2022.-
RESOLUCIÓN N° 16.-
WP
REGLAMENTO –
ESTÁNDARES
MÍNIMOS PARA UN
BUEN GOBIERNO
CORPORATIVO
AÑO 2022
Que, los criterios esenciales empleados para verificar el cumplimiento del principio, contemplan
que los miembros del Consejo cuenten con la cualificación adecuada, sean eficaces y cumplan con su
deber de diligencia y su deber de lealtad.
Que, sobre el punto, la OCDE define “deber de diligencia” como el deber del consejero de
actuar con arreglo a criterios informados y prudentes en la toma de decisiones relativas a la empresa.
Suele interpretarse como la obligación del consejero de abordar los asuntos de la empresa de la misma
forma que una persona prudente abordaría sus propios asuntos. Además, define “deber de lealtad”
como el deber del consejero de actuar en interés de la empresa y de los accionistas. El deber de lealtad
debe impedir que cada consejero actúe en su propio interés, o en el interés de otro individuo o grupo,
en detrimento de la empresa y de todos los accionistas».
Que, consecuentemente con el propósito de mitigar los riesgos derivados de los distintos
negocios desarrollados y de las diversas transacciones que realizan a diario los sujetos supervisados
por la Superintendencia de Bancos y por la Superintendencia de Seguros y atendiendo a la necesidad
de arbitrar las medidas necesarias para el normal desenvolvimiento del sistema financiero, económico
y cambiario de nuestro país, deviene imperioso exigir la implementación de políticas y procedimientos
que se encuentren mínimamente alineados con determinados estándares básicos para un buen gobierno
corporativo, considerando la relevancia que estos parámetros poseen para una adecuada
administración y mitigación de los riesgos.
Que, en ese sentido, y de conformidad a los fundamentos expuestos preliminarmente, todos los
sujetos supervisados por la Superintendencia de Bancos y por la Superintendencia de Seguros deberán
implementar esquemas basados en los “ESTÁNDARESMÍNIMOS DE BUEN GOBIERNO
CORPORATIVO”, que se plasma en el presente reglamento.
Por tanto, en uso de las atribuciones que le son conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 489/95
“Carta Orgánica del Banco Central del Paraguay”, modificada y ampliada por el artículo 1° de la Ley
N° 6104/2018; EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
R E S U E L V E:
1°)Aprobar el “REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS PARA UN
BUEN GOBIERNO CORPORATIVO”, cuyo texto se adjunta como Anexo y forma parte de
esta Resolución.------------------------------------------------------------------------------------------------
2°)Instruir a la Superintendencia de Bancos y a la Superintendencia de Seguros a elaborar:
2.1GUÍAS DE APLICACIÓN del reglamento aprobado en el art. 1°); y
2.2CRONOGRAMAS de APLICACIÓN del reglamento aprobado en el art. 1°).---------------
3°)Disponer que las entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos y por la
Superintendencia de Seguros apliquen los “Estándares Mínimos para un Buen Gobierno
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Acta N° 4 de fecha 20 de enero de 2022.-
RESOLUCIÓN N° 16.-
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REGLAMENTO –
ESTÁNDARES
MÍNIMOS PARA UN
BUEN GOBIERNO
CORPORATIVO
AÑO 2022
Corporativo”, a partir del 1 de enero de 2023, en la secuencia, términos y plazos de los
CRONOGRAMAS emitidos por las Superintendencias.-------------------------------------------------
4°)Derogar la Resolución Nº 65, Acta 72 de fecha 4 de noviembre de 2010 del Directorio del
Banco Central del Paraguay, la Circular SB.SG. Nº 00679 de la Superintendencia de Bancos de
fecha 9 de agosto de 2012 y las Resoluciones SS.SG N°s. 111/10 y SS.SG N° 36/11 de la
Superintendencia de Seguros de fechas 13 de octubre de 2010 y 30 de junio de 2011,
respectivamente.-----------------------------------------------------------------------------------------------
5°)Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.--------------------------------------------------
FIRMADO DIGITALMENTE:
JOSÉ CANTERO.-PRESIDENTE.-
DIEGO DUARTE SCHUSSMULLER.-FERNANDO FILÁRTIGA.-
HUMBERTO COLMÁN.-MARÍA FERNANDA CARRON DE PEDERZANI.-DIRECTORES TITULARES.-
WALTER POISSON BENÍTEZ.-Encargado de Despacho de la Secretaría del Directorio.-
Descargado por gmeza 21/01/2022 10:07:01
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