Resolución nº RES.N°104/96 de la Superintendencia de Seguros, 29-08-1996

Número de resoluciónRES.N°104/96
Fecha29 Agosto 1996
MateriaReaseguros
Tipo de documentoResolución
RESOLUCIÓN Nº 104/96
Asunción, 29 de agosto de 1996.-
POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS OPERACIONES DE
REASEGUROS ACTIVOS PARA EMPRESAS DE SEGUROS
VISTO: El memorando de fecha 12 de julio de 1996 del Consejo Consultivo del
Seguro; el memorándum SS. Interno Nº 18 de fecha 17 de julio de 1996; el Dictamen
de la Asesoría Legal SS.AL.Nº 17/96 de fecha 18 de julio de 1996.
CONSIDERANDO: Las definiciones y disposiciones establecidas en la Ley Nº 827/96
“De Seguros” del 12 de febrero de 1996 , relativas a las operaciones de Seguros y
Reaseguros; y la necesidad de reglamentar las condiciones en que las empresas de
seguros realizarán tales operaciones.
En uso de sus atribuciones,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
Resuelve:
1º) Autorizar a las empresas de seguros a celebrar contratos de reaseguros activos, sin
acreditar el capital requerido por el art. 92 de la Ley N° 827/96 De Seguros, hasta
alcanzar un primaje neto de anulaciones del quince por ciento (15%) de las primas
directas netas de anulaciones del último ejercicio cerrado
1
.
La autorización que se otorga en el artículo 1°) de la presente Resolución, se
encuentra condicionada a que los contratos automáticos de reaseguro pasivo que
posean las entidades permitan su afectación por reaseguros activos tomados por la
cedente, salvo que la responsabilidad asumida por la entidad aseguradora, por
riesgo y/o evento, en calidad de reasegurador activo (y eventualmente de
asegurador directo del mismo riesgo), no exceda su propia capacidad de retención
o que el excedente de la misma haya sido colocado en reaseguro facultativo
2
.
2°) Las entidades aseguradoras que excedan este límite, deberán acreditar el capital
previsto en el Art. 92 de la Ley N° 827/96 “De Seguros”.
3°) Las empresas que tengan calificación B o C no podrán celebrar contratos de
reaseguros activos.
4º) Las empresas que a la fecha de esta disposición cuenten con un porcentaje superior
a lo establecido en el Art. 1°, podrán mantener su cartera, pero dejarán de aceptar
nuevas coberturas en este rubro hasta ajustarse a lo establecido en la presente
resolución.
5º) Comuníquese y archívese.
GUSTAVO A. OSORIO GONZALEZ
Superintendente de Seguros
1
Artículo 1 modificado por la Resolución SS.RG. 004/02 de fecha 21/02/02.
2
Texto ampliado por la Resolución SS.RG. N° 004/02 de fecha 21/02/02.

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