Resolución nº RES.SS.SG.N°222/24 de la Superintendencia de Seguros, 31-07-2024
Fecha | 31 Julio 2024 |
Número de resolución | RES.SS.SG.N°222/24 |
Materia | Publicacion indicadores financieros |
Tipo de documento | Resolución |
Estatus | Vigente |
VISIÓN: “Ser una institución técnica e independiente que desarrolle una gestión eficiente y creíble, basada en la excelencia
de sus talentos y reconocida en el ámbito nacional e internacional, orientada a preservar el valor de la moneda
y la eficiencia, integridad y estabilidad del sistema financiero”.
RESOLUCIÓN SS.SG. N° 222/2024
POR LA CUAL SE ESTABLECE LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LOS
INDICADORES DE LA SITUACIÓN FINANCIERA DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS
Y SE ABROGA LA RESOLUCIÓN SS.SG. N°11/10 DE F/09.02.2010.
MISIÓN: “Preservar y velar por la estabilidad del valor de la moneda, y promover la eficacia, integridad y
estabilidad del sistema financiero, para colaborar con el bienestar del país”.
EXP-2023-009272 [PA] 1
Asunción, 31 de julio de 2024
VISTO: La Resolución SS.SG. N° 11/10 de f/09.02.2010 de la Superintendencia de Seguros; el
Art. 61° inciso d) de la Ley N° 827/96 “De Seguros”, modificado por el Art. 26° de la Ley N°
3899/09; el Memorando SS. IRFLAFT. N° 028/2023 de f/19.09.2023 de la Intendencia de
Riesgos Financieros, Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo; el Memorando
SS.INSR. N° 34/2023 de f/22.12.2023 de la Intendencia de Normas de Seguros y Reaseguros,
y; el Dictamen GUJ.DJSES. N° 05/2024 de f/22.01.2024 del Departamento Jurídico del Sector
de Entidades de Seguros.
CONSIDERANDO: Las funciones de inspección y supervisión de la Superintendencia de
Seguros establecidas en el inciso a) del Art. 61° de la Ley N° 827/96 “De Seguros”. Asimismo, que
por Resolución SS.SG. N° 092/12 la Superintendencia toma conocimiento de las pautas y
principios convenientes para la actividad aseguradora y su intermediación, tendientes a
armonizar el funcionamiento del sistema y entre los que se encuentran los PRINCIPIOS
BÁSICOS DEL SEGURO (PBS) de la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE SUPERVISORES DE
SEGUROS (IAIS).
Que, el PBS 24 Vigilancia macroprudencial y supervisión de seguros de la IAIS instituye que “El
supervisor identifica, monitorea y analiza el mercado, los desarrollos financieros y otros factores que pueden
impactar en las aseguradoras y en los mercados de seguros, y usa esa información para supervisar las
aseguradoras individuales”. En ese sentido, “24.1 (…) identifica las tendencias subyacentes dentro
del sector de seguros recopilando datos, acerca de la rentabilidad, la posición de capital, los
pasivos, activos y la suscripción, entre otros” para lo cual “(…) desarrolla y aplica herramientas
adecuadas que toman en cuenta la naturaleza, escala y complejidad de las aseguradoras”.
Que, el BCP tiene como Objetivos Estratégicos (2020-2024) “OE7: Mantener una supervisión
efectiva, con enfoque en riesgos, acorde a los estándares internacionales” y “OE8: Mantener un marco
regulatorio adecuado a la situación y evolución del sistema financiero, incorporando las mejores prácticas
internacionales”.
Que, con miras al cumplimiento de dichos objetivos, resulta esencial que los índices
financieros del mercado asegurador se adecuen a las condiciones actuales del mercado y a los
estándares internacionales en la materia.
Por tanto, en uso de sus atribuciones legales;
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
R e s u e l v e:
1°) Establecer que la metodología de cálculo de los indicadores financieros será realizada
conforme a la guía inserta en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
2°) Abrogar la Resolución SS.SG. N° 011/10 del 09 de febrero de 2010.
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