Resolución nº RES.SS.SG.N°302/24 de la Superintendencia de Seguros, 23-12-2024
Fecha | 23 Diciembre 2024 |
Número de resolución | RES.SS.SG.N°302/24 |
Tipo de documento | Resolución |
VISIÓN: “Ser una institución técnica e independiente que desarrolle una gestión eficiente y creíble, basada en la excelencia de sus
valores y talentos, reconocida en el ámbito nacional e internacional, orientada a preservar el valor de la moneda
y la eficacia, integridad y estabilidad del sistema financiero”.
RESOLUCIÓN SS.SG. N° 302/2024
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA LA TRANSFERENCIA DE
ACCIO NES A TÍTULO ONEROSO O GRATUIT O, U OTRA OPERACIÓN QU E
IMPLIQUE LA MODIFICACIÓN DEL CAPITAL O APORTES IRREVOCABLES PARA
LA CAPITA LIZACIÓN E INCOMPATIBILIDADES PARA SER ACCIONISTA S U
OCUPA R CARGOS DIRECTIVOS O EJECUTIVOS E N COMPAÑÍAS DE SEGUROS O
REASE GUROS.
MISIÓN: “Preservar y velar por la estabilidad del valor de la moneda, promover la eficacia, integridad y estabilidad del sistema
financiero, para colaborar con el bienestar del país”
[PB]1
Asunción, 23 de diciembre de 2024
VISTO: La Ley N° 827/96 “De Seguros”; la Ley N° 1015/1997; la Ley N° 4100/2010; la Ley N°
5582/2016; la Ley N° 5895/2017 y su Decreto Reglamentario N° 9043/2018; la Resolución
SEPRELAD N° 71/2019; las Recomendaciones del GAFI; la Resolución SS.SG. N° 244/2020; el
Memorando SS.SG N°006/2023 de f/18.01.2023; el Memorando SS.IRFLAFT.DRLAFT. N°
29/2023 de f/22.06.2023 sobre el Memorando SS.SG. N°006/2023 de f/18.01.2023; el Memorando
SS.IRFLAFT.DRLAFT. N° 40/2024 de f/19.11.2024; el Memorando SS.INSR. N° 037/2024 de
f/06.12.2024; el Memorando GUJ.DJSES N° 55/2024 de f/18.12.2024; y,
CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 827/1996 “De Seguros” estipula en su artículo 1° que el
ejercicio de la actividad aseguradora está sometida al control de la Superintendencia de Seguros
y establece en su artículo 61, incisos b) y c), la facultad de ésta para dictar reglamentos y solicitar
todos los datos y antecedentes que le permitan interiorizarse del estado, desarrollo, solvencia y
forma en que las entidades supervisadas cumplen con las prescripciones establecidas por la
legislación en la materia. Asimismo, sus artículos 18, 20, 22 inciso c) y 35, establecen disposiciones
para la composición del capital mínimo, del capital accionario, la solvencia y la idoneidad de sus
accionistas.
Que, la Ley N° 1015/1997 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación
de dinero o bienes”, en su artículo 13, incluye a las compañías de seguros entre los sujetos
obligados a implementar medidas de prevención del lavado de dinero y financiamiento del
terrorismo.
Que, la Ley N° 4100/2010 “Que aprueba el memorando de entendimiento entre los gobiernos
de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos
(GAFISUD)” y la Ley N° 5582/2016 “Que aprueba la enmienda al memorando de entendimiento
entre los gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado
de activos (GAFISUD)”, promueven el reconocimiento y la aplicación de las recomendaciones del
Grupo de Acción Financiera (GAFI) como estándares internacionales para la prevención del
lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Que, la Ley N° 5895/2017 “Que establece las reglas de transparencia en el régimen de las
sociedades constituidas por acciones”, en su artículo 1, y su Decreto Reglamentario N° 9043/2018,
establecen disposiciones en materia societaria y determinan la incorporación de mecanismos de
transparencia dentro del régimen de funcionamiento de las sociedades constituidas por acciones,
con la finalidad de asegurar la existencia de información adecuada, precisa y oportuna sobre el
beneficiario final y el control de las personas jurídicas operantes dentro de este sistema.
Que, la Resolución SEPRELAD N° 71/2019 “Que establece el Reglamento de prevención del
lavado de activos y el financiamiento del terrorismo basado en un sistema de gestión de riesgos
para los sujetos obligados supervisados por la Superintendencia de Seguros del Banco Central del
Paraguay” establece requisitos específicos para que las compañías de seguros implementen un
sistema de gestión de riesgos y aseguren la transparencia en la composición de su capital
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