Resolución nº RES.SS.SG.N°303/24 de la Superintendencia de Seguros, 23-12-2024
Fecha | 23 Diciembre 2024 |
Número de resolución | RES.SS.SG.N°303/24 |
Tipo de documento | Resolución |
VISIÓN: Ser una institución técnica e independiente que desarrolle una gestión eficiente y creíble, basada en la excelencia de sus
talentos y reconocida en el ámbito nacional e internacional, orientada a preservar el valor de la moneda
y la eficacia, integridad y estabilidad del sistema financiero.
RESOLUCIÓN SS.SG. N° 303/2024
POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN SS.SG N° 14/96 DE
FECHA 21/06/1996 QUE FUE MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 4° DE LA
RESOLUCIÓN SS.SG. N° 126/2021 DE FECHA 02/07/2021 “POR LA QUE SE APRUEBA EL
INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN, VÍA WEB, DE LAS
MATRÍCULAS DE AUXILIARES DEL SEGURO (AGENTES Y CORREDORES DE
SEGUROS) Y LIQUIDADORES DE SINIESTROS”.
MISIÓN: Preservar y velar por la estabilidad del valor de la moneda y promover la eficacia, integridad y estabilidad del sistema
financiero, para colaborar con el bienestar del país.
EXP-2023-010608 [PB] 1
Asunción, 23 de diciembre de 2024.
VISTO: La Resolución N°14/96 de fecha 21/06/1996 y su modificatoria, la Resolución SS.SG. N°
126/2021 de fecha 02/07/2021, ambas de la Superintendencia de Seguros; Nota de fecha
23/10/2023 de la Asociación de Agentes del Seguros del Paraguay; Informe SS.ICORAS.DSAS.
N° 277/2023 de fecha 18/12/2023 de la Intendencia de Control de Reaseguros y Auxiliares del
Seguro; Memorando SS.INSR. N° 20/2024 de fecha 25/06/2024 de la Intendencia de Normas de
Seguros y Reaseguros; el Memorando GUJ.DJSES. N° 44/2024 de f/23.09.2024, y;
CONSIDERANDO: Que, el avance de la tecnología proporciona nuevas herramientas para
efectuar la verificación electrónica/digital de documentos, las cuales permiten una validación más
detallada y precisa al permitir contrastar la información del documento con una base de datos
oficial.
Que, resulta oportuno reforzar la fiabilidad del proceso de inscripción y renovación de matrículas
de Auxiliares del Seguro y Liquidadores de Siniestros mediante la consideración de métodos de
verificación electrónica/digital de aquellos documentos que cuenten con dicho mecanismo de
validación.
Que, el artículo 61° de la Ley N° 827/96 de Seguros, inciso j) establece que la Superintendencia de
Seguros tiene la facultad de “Mantener un registro de los auxiliares de seguros en el que deberán inscribirse
quienes deseen desarrollar la actividad de agente de seguros, de corredor de seguros o de liquidador de siniestros”.
Que, el Capítulo III de la Ley N° 827/96 “De Seguros”, en sus Artículos 70° al 84°, establece las
condiciones que deben reunir los interesados para su admisión como Auxiliares del Seguro o
Liquidadores de Siniestros, en el Registro que mantiene la Superintendencia de Seguros.
Por tanto, en uso de sus atribuciones;
LA SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
R e s u e l v e:
1°) Modificar el artículo 2° del Anexo N° I de la Resolución N° 14/96 de fecha 21/06/1996 que
fue modificado por el artículo 4° de la Resolución SS.SG. N° 126/2021 de fecha 02/07/2021,
el cual quedará redactado como sigue:
“Artículo 2°
Las personas interesadas en solicitar su inscripción o renovación en los Registros de Auxiliares del Seguro o
de Liquidadores de Siniestros, deberán completar el formulario de solicitud, vía web, y adjuntar los siguientes
documentos en el formato indicado en el Instructivo de Inscripción y Renovación de Matrículas:
Para las inscripciones
a) Cédula de Identidad Policial.
b) Certificado de Antecedente Policial: En los casos en que se registren condenas firmes por delitos o crímenes
que afecten a bienes jurídicos protegidos de carácter patrimonial, la Autoridad de Control rechazará la
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