Resolución nº RES.SS.SG.N°289/24 de la Superintendencia de Seguros, 28-11-2024
Fecha | 28 Noviembre 2024 |
Número de resolución | RES.SS.SG.N°289/24 |
Tipo de documento | Resolución |
VISIÓN: Ser una institución técnica e independiente que desarrolle una gestión eficiente y creíble, basada en la excelencia de sus talentos y reconocida en el
ámbito nacional e internacional, orientada a preservar el valor de la moneda y la eficacia, integridad y estabilidad del sistema financiero.
RESOLUCIÓN SS.SG. N° 289/2024
Misión: “Preservar y velar por la estabilidad del valor de la moneda, promover la eficacia, integridad y estabilidad del sistema financiero, para colaborar
con el bienestar del país”
EXP-2024-004413
[CB]
1
POR LA CUAL SE ABROGA LAS RESOLUCIONES SS.SG. N° 047/08 DE F/ 06.05.2008 Y SS.SG. N° 272/07
DE F/ 09.11.2007 Y QUEDAN SIN EFECTO LAS CIRCULARES SS.SG. N° 038/11 DE F/ 29.11.11 Y SS.SG.
N° 022/11 DE F/ 17.08.11.
Asunción, 28 de noviembre de 2024
VISTO: Las Resoluciones SEPRELAD Nos 196/2022 y 071/2019, de fechas 30.05.2022 y 15.03.2019
respectivamente; las Resoluciones SS.SG. Nos 047/08 y 272/07, de fechas 06.05.2008 y 09.11.2007; las Circulares
SS.SG. N° 038/11 y SS.SG. N° 022/11 de fechas 29.11.11 y 17.08.11, todas de la Superintendencia de Seguros; y el
Memorando SS.IRFLAFT.DRLAFT. N°010/2024 de F/10.04.24 de la Intendencia de Riesgos Financieros, Lavado
de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Seguros en su carácter de Autoridad de Control fiscaliza a las
entidades que participan del mercado asegurador, y en ejercicio de sus funciones debe velar por que las personas e
instituciones que participan de este mercado cumplan las disposiciones que rigen su funcionamiento.
Que se hace necesaria la abrogación de las normativas emitidas por la Superintendencia de Seguros a razón de que
las mismas guardan relación material y fueron actualizadas posteriormente a través de las resoluciones N° 196/2022
y 071/2019, de fechas 30.05.2022 y 15.03.2019 emitidas por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o
Bienes (SEPRELAD).
Que, ante esas circunstancias resulta necesario depurar y actualizar el marco normativo aplicable a la industria de
seguros.
Que, la facultad legal para dictar resoluciones de carácter general en los casos previstos por la ley de Seguros se
encuentra previsto en el inciso
b) del Art. 61° de la Ley N°827/96 “De Seguros”
.
Que, asimismo, el BCP tiene como Objetivos Estratégicos (2020-2024)
OE8: Mantener un marco regulatorio
adecuado a la situación y evolución del sistema financiero, incorporando las mejores prácticas internacionales.
Por tanto, en uso de sus atribuciones legales;
LA SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
R e s u e l v e:
1°) Abrogar las Resoluciones SS.SG.N°047/08 de f/ 06.05.2008 y SS.SG.N°272/07 de f/ 09.11.2007.
2°) Dejar sin efecto las Circulares SS.SG.N°038/11 de f/ 29.11.11 y SS.SG.N°022/11 de f/ 17.08.11.
3°) Comunicar, publicar y archivar.
Superintendente de Seguros
ADRIANA
JAZMIN
BERNAL
LUGO
Firmado
digitalmente por
ADRIANA JAZMIN
BERNAL LUGO
Fecha: 2024.11.28
11:08:12 -03'00'
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