Resolución nº RES.SS.SG.N°270/24 de la Superintendencia de Seguros, 01-11-2024

Fecha01 Noviembre 2024
Número de resoluciónRES.SS.SG.N°270/24
Tipo de documentoResolución
VISIÓN: "Ser una institución técnica e independiente que desarrolle una gestión eficiente y creíble, basada en la excelencia de sus
talentos y reconocida en el ámbito nacional e internacional, orientada a preservar el valor de la moneda
y la eficacia, integridad y estabilidad del sistema financiero".
RESOLUCIÓN SS.SG. N° 270/2024
POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 5°, ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN SS.SG
161/18 “PROCEDIMIENTO PREVIO Y DE INSTRUCCIÓN DE SUMARIOS
ADMINISTRATIVOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS”
MISIÓN: “Preservar y velar por la estabilidad del valor de la moneda, promover la eficacia, integridad y estabilidad del sistema
financiero, para colaborar con el bienestar del país.
[PB] 1
Asunción, 1 de noviembre de 2024
VISTO: la Resolución SS.SG. N° 161/2018 “PROCEDIMIENTO PREVIO Y DE INSTRUCCIÓN
DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS el
Memorando SS.INSR. N° 029/2024 de f/24.09.2024 de la Intendencia de Normas de Seguros y
Reaseguros, el Dictamen GUJ.DJSES. N° 048/2024 de f/ 31.10.2024 del Departamento Jurídico del
Sector de Entidades de Seguros, y;
CONSIDERANDO: Que, el proceso de revisión periódica realizada por la Superintendencia de
Seguros sobre las normativas vigentes tiene por finalidad la detección de necesidades de ajustes o
modificaciones normativas para un mejor desenvolvimiento del mercado asegurador, una mejor
comprensión de dichas normativas y una mayor eficacia de las labores de supervisión llevadas a cabo
por la Autoridad de Control.
Que, en virtud de lo establecido en el inciso s) del artículo 61 de la Ley 827/96, se detallan las
facultades y obligaciones de la Superintendencia de Seguros, entre las cuales se encuentra la de
“Informar
por escrito a las personas jurídicas o naturales supervisadas, el resultado de las inspecciones
practicadas, puntualizando las irregularidades, deficiencias o incorrecciones verificadas, requiriéndolos
formalmente a promover la adopción de las medidas correctivas para la regularización correspondiente, en los
plazos y condiciones que estime convenientes.
Que, a tal efecto, resulta importante denominar con precisión el documento oficial emanado de la
Superintendencia de Seguros para la comunicación por escrito a las entidades supervisadas de los
hallazgos y requerimientos de las correcciones pertinentes, diferenciándolo del documento interno
elaborado por los supervisores en el marco de sus actuaciones de supervisión.
Que, en tal sentido, la Superintendente de Seguros en virtud de las disposiciones contenidas en el
artículo 1° y 61° incisos b), y s) de la Ley N° 827/96 “De Seguros”, posee la competencia y facultades
suficientes para establecer con carácter reglamentario el documento oficial que será remitido a las
compañías aseguradoras como resultado de las inspecciones practicadas, a efectos de que las
supervisadas presenten sus respectivos descargos en los plazos establecidos, si así lo estiman
pertinente.
Por tanto, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley 827 “De Seguros”;
LA SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
R e s u e l v e:
1°) Modificar el artículo 5° del Anexo I de la Resolución SS.SG. N° 161/18 “PROCEDIMIENTO
PREVIO Y DE INSTRUCCIÓN DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS DE LA
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS”, el cual queda redactado como sigue:
“Artículo 5. Traslado de la Nota de resultado de inspección - Descargo. Con base en el Informe de
Hallazgos elaborado por los inspectores, la Superintendencia de Seguros emitirá una Nota de resultado
de inspección, la cual contendrá los aspectos verificados, así como los hallazgos de presuntas
inobservancias o incumplimientos, y las medidas correctivas o los ajustes requeridos.

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