Resolución nº RES.SS.SG.N°030/25 de la Superintendencia de Seguros, 04-02-2025
Fecha | 04 Febrero 2025 |
Número de resolución | RES.SS.SG.N°030/25 |
Tipo de documento | Resolución |
VISIÓN: "Ser una institución técnica e independiente que desarrolle una gestión eficiente y creíble, basada en la excelencia de sus talentos y
reconocida en el ámbito nacional e internacional, orientada a preservar el valor de la moneda y la eficacia, integridad y estabilidad del sistema
financiero"
RESOLUCIÓN SS.SG. N° 030/2025
POR LA QUE SE APRUEBA EL INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACION DE CONSULTAS, QUEJAS Y
RECLAMOS DE LOS USUARIOS DEL SEGURO ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y SE
ABROGA LA RESOLUCIÓN SS.SG. N° 022/2024 DE F/25.01 .2024.
MISIÓN:“Preservar y velar por la estabilidad del valor de la moneda, promover la eficacia, integridad y estabilidad del sistema financiero, para
colaborar con el bienestar del país.”
EXP-2024-007742 [PB]
1
Asunción, 04de febrero de 2025
VISTO: la Ley N° 827/96 “De Seguros”; la Resolución SS.SG. N° 022/2024 de f/25.01.2024dictada por la
Superintendencia de Seguros; el Informe SS.DAUS. N° 112/2024 de f/20.06.2024 de la División de Asistencia al Usuario
del Seguro, el Memorando SS.INSR. N° 027/2024 de f/17.09.2024 de la Intendencia de Normas de Seguros y Reaseguros,
el Dictamen GUJ.DJSES. N° 046/2024 de f/19.11.2024 del Departamento Jurídico del Sector d e Entidades de Seguros.
CONSIDERANDO: La necesidad de implementar una plataforma tecnológica para l a presentación de consultas, quejas
y reclamos de los usuarios del seguro ante la Superintendencia de Seguros, así como para la recepción de los documentos
respaldatorios pertinentes, cuya puesta en marcha permitirá agilizar los trámites administrativos llevados a cabo por los
interesados y permitirá una mejor precisión de los datos declarados.
Que, la Superintendencia de Seguros es una entidad que fiscaliza a las entidades que participan del mercado asegurador
nacional, y en ejercicio de sus funciones, debe velar por que las personas e instituciones que participan de este mercado
cumplan las disposiciones legales y reglamentarias que rigen su funcionamiento.
Que, en ese contexto, el inciso a) del artículo 61 de la Ley N° 827/96 establece que es atribu ción del Superintendente de
Seguros ejercer las funciones de inspección y sup ervisión que esta ley y las resoluciones dictadas por el directorio del
Banco Central del Paraguay asignan a la autoridad de control.
Que, el inciso b) del mismo cu erpo legal dispone que el Superintendente de Seguros tiene la facultad de dictar las
resoluciones de carácter general en los casos previstos por esta ley y las que resulten necesarias par a su aplicación.
Que, a tal efecto, las consultas, quejas o reclamos presentadas ante la Superintendencia de Seguros, corresponden seas
gestionadas adecuadamente conforme a las facultades legales de esta autoridad de control, considerando la complejidad
del caso, la recopilación de antecedentes y el análisis técnico pertinente.
Por tanto, en uso de sus atribuciones legales;
LA SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
R e s u e l v e:
1°)
Aprobar el “Instructivo sobre el uso de la plataforma virtual para la presentación de consultas, quejas y
reclamos ante la Superintende ncia de Seguros”, el cual se adjunta como Anexo a la presente resolución y
que forma parte de ésta.
2°)
Disponer que las consultas, q uejas y reclamos de los usuarios del seguro ante la Superintendencia de
Seguros deberán presentarse a través de la plataforma virtual facilitada por el Banco Central del Paraguay a
estos efectos, conforme al instructivo aprobado por la presente Resolución.
3°)
Establecer que los datos personales y otras informaciones proporcionados a través de la plataforma virtual,
será para uso exclusivo de la tramitación de las consultas/quejas/reclamos presentados ante la
Superintendencia de Seguros.
4°)
5°)
Disponer que la Superintendencia de Seguros atenderá las consultas, quejas y reclamos relacionados con la
contratación de pólizas de seguros o derivados de presuntos incumplimientos de la normativa vigente por
parte de las entidades reclamadas, en el marco de sus atribuciones legales y dentro del límite de las
competencias atribuidas en las leyes y normativas vigentes.
Aclarar que la presentación de consultas, quejas y reclamos ante la Superintendencia de Seguros constituyen
procedimientos extrajudiciales, gratuitos y voluntarios, que no implican obligaciones para asegurados o
aseguradoras, ni la facultad de la Autoridad de Control de ob ligar a la realización de prestaciones (pago o
devolución de prima, o aceptación o rechazo de la indemn ización, etc.). Asimismo, el resultado de las
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