Resolución nº RES.SS.SG.N°108/07 de la Superintendencia de Seguros, 07-03-2007
| Número de resolución | RES.SS.SG.N°108/07 |
| Fecha | 07 Marzo 2007 |
| Tipo de documento | Resolución |
Superintendencia de Seguros
RESOLUCIÓN SS.SG. Nº 108/07
POR LA CUAL SE AUTORIZA A LAS EMPRESAS DE SEGUROS, LA INCORPORA-
CIÓN DEL TEXTO PRESENTADO POR LA ASOCIACIÓN PARAGUAYA DE COMPA-
ÑÍAS DE SEGUROS, REFERIDO A LA PROVISIÓN DE DATOS A LA CENTRAL DE
RIESGOS DE LA SIS, A SUS RESPECTIVOS MODELOS DE PROPUESTAS INSCRITOS.
Asunción, 7 de marzo de 2007
VISTO: la Nota APCS/Nº 0002/07 de la Asociación Paraguaya de Compañías de
Seguros, presentada el 23 de febrero de 2007 a la Superintendencia de Seguros; el
Memorando SS.IETA.Nº 010/07 de la Intendencia de Estudios Técnicos y Actuariales, y
las providencias en él insertas; y,
CONSIDERANDO: lo dispuesto en los artículos 10º, 11º y 61º inc. h) de la Ley Nº
827/96 “De Seguros”, y el emprendimiento conjunto entre la Superintendencia de
Seguros y la Asociación Paraguaya de Compañías de Seguros –en el marco del
proyecto del Banco Interamericano de Desarrollo BID-FOMIN ATN/MT-6357-PR
“Programa para la Reforma de la Industria del Seguro para el Desarrollo del Sector
Privado - Desarrollo e Implementación de una Central de Información de Compañías de
Seguros y del Sistema Contable Estandarizado” – en la puesta en marcha de una base
informativa para la industria del seguro;
En uso de sus atribuciones;
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
R e s u e l v e:
1º) Autorizar a las Empresas de Seguros, la incorporación en sus respectivos Modelos
de Propuestas inscritos en la Superintendencia de Seguros, del texto referido a la
provisión de datos a la Central de Información de la Superintendencia de Seguros
presentado por la Asociación Paraguaya de Compañías de Seguros, como sigue:
“Por el presente instrumento autorizo(amos) en forma expresa e irrevocable,
otorgando suficiente mandato de conformidad a los términos del Art. 917 inc. a)
del Código Civil, para que por propia cuenta o a través de la Superintendencia de
Seguros, puedan recabar y/o proveer información en plaza referente a mi
(nuestro) cumplimiento de pago de primas de seguros, cantidad y monto de
reclamos realizados así como mí (nuestra) calidad moral como asegurado(s), ya
sea por escrito o por procedimientos informáticos, a fin de poder contar con los
elementos de juicio y análisis necesarios. Esta autorización se extiende a fin de
que pueda proveerse la información a terceros interesados”.
2º) Las firmas aseguradoras interesadas en utilizar textos diferente al autorizado en el
precedente artículo 1º de esta resolución, deberán efectuar los trámites pertinentes
de anotación, en los Registros administrados por la Superintendencia de Seguros.
3º) Registrar, comunicar y archivar.
MÁXIMO GUSTAVO BENÍTEZ GIMÉNEZ
Superintendente de Seguros
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