Resolución nº RES.SS.RG.N°010/98 de la Superintendencia de Seguros, 23-12-1998

Número de resoluciónRES.SS.RG.N°010/98
Fecha23 Diciembre 1998
MateriaReservas tecnicas reservas matematicas fondo de garantia margen de solvencia
Tipo de documentoResolución
EstatusDerogado
RESOLUCIÓN SS.RG. N° 10/98
POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL Art. 23º DE LA LEY Nº 827/96 DE SEGUROS.
Asunción, 23 de diciembre de 1998.-
VISTO: La Ley Nº 827/96 De Seguros, la Nota APCS/N° 663/98 de fecha 5 de noviembre de 1998
de la Asociación Paraguaya de Compañías de Seguros, el Memorando Interno Nº 57/98 de fecha 18
de diciembre de 1998 y el Memorando A.SS. Nº 34/98 de fecha 21 de diciembre de 1998, del Dr.
Luis Fernando Sosa Centurión, Asesor Legal de la Superintendencia de Seguros, y;
CONSIDERANDO: Que, el Memorando Interno Nº 57/98 del 18 de diciembre de 1998, de la
Superintendencia de Seguros señala: “(...) Artículo 23º de la Ley Nº 827/96 expresa: “Las
empresas de seguros especificarán en un libro rubricado, del cual presentarán copia jurada a la
Autoridad de Control, cuáles son los bienes que corresponden:
a) A las reservas matemáticas netas de gastos de adquisición por amortizar y fondos de
acumulación de beneficios correspondientes a los seguros de vida y rentas vitalicias a la
fecha; y
b) A las provisiones de riesgos en curso y demás reservas establecidas por esta ley
correspondientes a los seguros patrimoniales
Los informes serán presentados mensualmente para los que corresponden al inc. a) y trimestralmente para los del inc.
b).
Las empresas de seguros no podrán constituir sobre los bienes indicados en el inc. a) de
este artículo derecho real alguno y deberán mantenerlos libres de todo gravamen y restricción de
dominio.
Si las inversiones representativas de las reservas técnicas se vieran afectadas en la forma
señalada precedentemente, no podrán ser consideradas como representativas de reservas técnicas.
Los activos correspondientes al ramo vida, quedan en virtud de esta ley afectados con un
privilegio especial para responder en primer término al derecho de los respectivos asegurados.
Para disponer de los activos correspondientes a las reservas del ramo vida la empresa
comunicará a la Autoridad de Control el destino de los mismos, salvo que se refieran a
operaciones inherentes a los contratos suscritos.
(...) al respecto, lo que hay que exigir es a partir de qué fecha deben las compañías de
seguros remitir a esta Superintendencia las declaraciones juradas exigidas por la Ley.”
Que, el Memorando A.SS. Nº 34/98 de fecha 21 de diciembre de 1998, determina: “(...) es

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