Resolución nº RES.SS.SG.N°173/06 de la Superintendencia de Seguros, 28-07-2006
Número de resolución | RES.SS.SG.N°173/06 |
Fecha | 28 Julio 2006 |
Tipo de documento | Resolución |
Estatus | Vigente |
Superintendencia de Seguros
RESOLUCIÓN SS. SG.N° 173/06
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RÉGIMEN DE PROVISIÓN DE DATOS PARA LA CENTRAL DE INFORMACIÓN DE LA SUPERIN-
TENDENCIA DE SEGUROS (MODIFICACIÓN PARCIAL DE LAS RESOLUCIONES SS.SG.Nº 115/06 Y
Nº 165/06) Y DETERMINACIÓN DE CÓDIGOS PARA GRUPOS, BROKERS Y REASEGURADORAS
Asunción, 28 de julio de 2006
VISTO: la nota de la Asociación Paraguaya de Compañías de Seguros de fecha 28 de julio de
2006 por la que solicita prorrogar plazos previstos en la Resolución SS.SG.Nº 115/06 de fecha
10 de abril de 2006 de la Superintendencia de Seguros; las Resoluciones SS.SG.Nº 115/06 y
Nº 165/06 del 10 de abril y 12 de julio de 2006 respectivamente, ambas de la Superintendencia
de Seguros, por las que se aprueban y ajustan los formatos de datos a remitirse a la Central de
Información del contralor, por parte de las compañías de seguro del mercado nacional, y se
calendariza al efecto; el Memorando SS.DI. Nº 025/06 con entrada Nº 2764/06 del 28 de julio de
2006 de la División Informática de la Superintendencia de Seguros;
CONSIDERANDO: Que el objetivo del proceso iniciado en el marco de la recolección de datos
para la Central de Información de la Superintendencia de Seguros apunta a contener informa-
ción consolidada en un todo íntegra, con datos confiables y completos, requiriéndose la conti-
nuidad en la remisión de éstos que hacen al proceso analítico/preventivo en la marcha del
sistema asegurador sujeto al control del ente supervisor, y sobre todo, en un marco de razona-
bilidad que permita asegurar la calidad de los reportes a ser proporcionados al citado contralor;
Que en dicho orden, y dada la necesidad de realizar ajustes al formato establecido para el
efecto descrito, y su mejor desarrollo, la solicitud de ampliación del plazo determinado para la
entrega del primer cúmulo de información a la Central de Información administrado por la
Superintendencia de Seguros, será sin dudas efectivo al fin de mejorar el proceso encarado
dentro del contexto de su implementación;
Que, la prórroga solicitada, se encuadra a la razonabilidad de los procedimientos y muy por el
contrario de dañar el objetivo final perseguido, colabora a que las supervisadas puedan cumplir
con estas exigencias sin mayores sobresaltos;
Que, predomina como fin superior alcanzar las metas propuestas, y para ello el contralor debe
hallarse siempre dispuesto a otorgar las facilidades necesarias en pos de ello, siempre y
cuando el marco sea racional y lógico, como en este caso se da;
Que además corresponde precisar ciertos aspectos que hacen a la operativa del nuevo sistema
informativo, que incluye la asignación de códigos a actores varios de mercado;
Que, dada la existencia y vigencia de cronogramas y plazos en la interacción informativa entre
las compañías de seguro del mercado y la Central de Información referida, se hace urgente
definir cuanto antes los cambios planteados;
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