Resolución nº RES.SS.SG.N°058/08 de la Superintendencia de Seguros, 26-05-2008

Número de resoluciónRES.SS.SG.N°058/08
Fecha26 Mayo 2008
Tipo de documentoResolución
Superintendencia de Seguros RESOLUCIÓN SS.SG. N°_58/08_
Nuestra MISIÓ N: Preservar y velar por la estabilidad del valor de la m oneda, promover la eficacia y estabilidad del sist ema
financiero y s ervir a la Sociedad c on excelencia en su rol de banco de bancos y agente financiero d el Estado.
Nuestra VISI ÓN: Desarrol lar una gestión eficiente, autónoma y basada en la e xcelencia de sus talentos , tendiente a contribuir con la
mejor c alidad de vida de los habitantes de nuestro país y lograr el reconocimi ento nacional e internacional como instituci ón confiable y
creíble.
POR LA QUE SE AMPLÍA EL REGLAMENTO REFERENTE A LOS REGISTROS DE
AUXILIARES DEL SEGURO.
Asunción, 26 d e mayo de 2008
VISTO: Lo es tablecido en los artículos 70º, 81º y 135º de la Ley N° 8 27/96 De Seguros de fecha 12 de f ebrero de 1996; el
artículo 7 º, inciso d) del ANE XO Nº 1, de la Resolución Nº 14/96 d e fecha 21 de junio de 1996; los artículos 2º y 3 º de la
Resolución Nº 8/97 de fecha 15 de abril de 1997, todas de la Superintend encia de Seguros; la NS Nº 2953 de la Corte
Suprema d e Justicia, el D ictamen Nº 17/0 8 de fecha 26 d e mayo de 20 08 de la Intend encia de Asuntos Legales; el act a de
reunión del C onsejo Consultivo del Seguro de fecha 26 d e mayo de 2008.
CONSIDERANDO: Qu e, en virtud a la L ey Nº 1034/83 D el comerci ante, los Agentes y Corred ores de Seguros se halla n
dentro del capí tulo de Determinados Comerciantes en P articular.
Que, la mencionada Ley establec e la obligatori edad de m antener un l ibro de pr oducción en el que s e asentará d e manera
ordenada el n úmero de operacion es de seguros, el c orrespondiente capital asegurado por secci ones de seguro, la pr ima, el
monto de com isiones y otros.
Que, en la Ley Nº 827/96 De Seguros no se determina como facultad del organis mo de control la rúbric a de libros de
comerciantes, que compet e al organism o jurisdiccional del Pod er Judicial. Sin embargo, s e prevé la continuidad o
transferencia d e archivos de la Sup erintendencia de Banc os a la Autoridad d e Seguros para su libr e disposición.
Que, en es te orden ha surg ido la Resolución N S Nº 2953 del 29 de noviembr e de 2004 de l a Corte Suprema de Justicia por
la cual define q ue conforme al Dictam en de l a Superinten dencia de Seguros los Jueces de Primera Instancia autoricen la
rubricación d e libros de registro de operaciones de Corr edores y Agentes de S eguros.
Que, las empresas de Seguros, en cumplimiento d el artículo 81º de la Ley Nº 827/96, remiten mens ualmente el d etalle de
la composición de los Gastos por Intermed iación de A gentes, consignando: Agente/C orredor, cantidad de operaciones
intermediadas , capital asegur ado por secc iones de segur o, prima corr espondiente, mont o de las c omisiones; dat os que se
hallan c omprendidos en los requeridos a los ag entes. Además, estos datos s on sometidos a consideraci ón de la as amblea
de accionistas para su aprobación en los términos del b alance general y cuadro de resultados.
Que, surg e la necesidad de establ ecer un mecan ismo auxiliar que permita a los Agent es y Corredores de Seguros asentar
sus operaciones hasta t anto las autoridad es del organismo del Poder Ju dicial emit an las resoluciones pertinentes, en el
ámbito del trat amiento de archivos y datos requeridos p or la Superintendenci a de Seguros.
Que, dicho m ecanismo auxiliar n o p asará a suplir las obligaciones establecidas en la Ley 1034/83 DE L
COMERCIANTE.
Que, d e conformid ad a l o que establece el art. 7 5º del cuerpo lega l citado, respecto a que el número de libros y sis tema
contable quedan a cr iterio del com erciante, el que indispensab lemente debe llevar un libr o Diario e Inventario, si n perjuicio
de los otros li bros exigidos para det erminada clase de act ividades.
Que, en virt ud a lo estipulado en el art. 76º d e dicha normativa, se requiere autorizac ión judicial por r esolución fundada para
el empl eo de medios mecánic os u otros sistemas modernos de contabili dad. Dicho trámite en sede j urisdiccional c onlleva
cierto periodo de tiempo hasta su fin alización.
Que, hasta t anto las partes interesadas obtengan las aut orizaciones correspondientes se hace nec esario impl ementar el
instrumento an teriormente descrito.
Por ta nto, en uso d e las atribuciones que le confieren los incisos b) y j) del artículo 61° de la Ley Nº 8 27/96 De
Seguros de fe cha 12 de febrero de 1996,
EL SUPERINT ENDENTE DE SEG UROS
R e s u e l v e:
1º) Autorizar a los AGENTES Y CORREDORES DE SEGURO S el empleo d e un libro auxiliar de producci ón y/o
formularios contin uos d ebidamente foliados exclus ivamente para el periodo entre el cual se solicita la rúbric a al
Juzgado y hast a la fecha en que se obtenga la misma. En el mismo se r egistrarán l os datos exigidos en l a Ley y
normativas in herentes.
2º) Disponer que una vez obtenido el correspondiente libro de prod ucción y/o formulario continu o rubricado p or autoridad
judicial compet ente, los agentes y corred ores de seguros realiz arán el cierre parcial de los li bros auxiliares y/o
formularios c ontinuos autorizados en el artículo 1º) d e la presente resoluci ón, el cual solo podr á reabrirse en el c aso en
que se haya solicitado al Juzgado la r úbrica de l a nuev a parti da y entretant o s e hayan agot ado las partid as c on
rúbricas disp onibles.
3º) Publicar y arch ivar.
DIEGO ARTURO MART ÍNEZ SÁNCHEZ
Superintendente de Seguros

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