Resolución nº RES.SS.RG.N°003/99 de la Superintendencia de Seguros, 27-04-1999
Número de resolución | RES.SS.RG.N°003/99 |
Fecha | 27 Abril 1999 |
Tipo de documento | Resolución |
RESOLUCIÓN SS.RG. Nº 3/99
Asunción, 27 de abril de 1.999
POR LA QUE SE REGLAMENTA LA INTEGRACIÓN DE CAPITALES CON INMUEBLES
VISTOS: La necesidad de que las empresas de seguros tengan la posibilidad de integrar capitales con
activos reales y duraderos, los informes SS.IETA.DEA Nº 29/99 de fecha 25 de marzo de 1999, y
SS.IETA.DEA Nº 47/99 de fecha 23 de abril de 1999, ambas de la Intendencia de Estudios Técnicos y
Actuariales y el Dictamen SS.DAL. Nº 024/99 de fecha 20 de abril de 1999.
OÍDA la opinión favorable del Consejo Consultivo del Seguro en su reunión del día 22 de marzo de 1999.
CONSIDERANDO: que al observarse la escasez de activos líquidos en la actual coyuntura de la economía
paraguaya, se hace factible la integración de capital con bienes inmuebles siempre que se realice por encima
del capital mínimo reque rido e integrado en efectivo conforme a lo dispuesto en los artículos 17º y 18º de la
Ley Nº 827/96 «De Seguros» y se registre en forma separada; lo establecido en el artículo 22º de la Ley Nº
827/96 «D e Seguros» que establece la obligatoriedad de que las empresas de seguros inviertan su c apital;
que durante e l giro operativo de la empresa de seguros, la integración con bienes inmuebles, si están
correctamente tasados, tiene el mismo efecto que una integración en efect ivo y su instantánea inversión en
inmuebles.
En uso de sus atribuciones;
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
Resuelve:
1º) Disponer que las empresas de seguros tengan la opción de integrar su capital en inmuebles siempre
que tales integraciones se realicen por encima del capital mínimo requerido e integrado en efectivo
conforme a lo dispuesto en los artículos 17º y 18º de la Ley Nº 827/96 «De Seguros» y sean aprobadas
en cada caso por esta Autoridad de Control, en las condiciones por ella establecidas.
2º) Los estados contables preverán el registro en forma separada de los capitales originados por apor tes en
efectivos y los originados por aportes con inmuebles.
3º) Para los efectos de lo dispuesto e n el artículo anterior créase la siguiente subc uenta de la cuenta
«Capital»: «Capital - Aportaciones en Inmuebles».
4º) Autorizar la emisión de acciones por el monto del capital integrado a favor del o los propietarios del
inmueble aportado.
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