Resolución nº RES.SS.SG.N°338/05 de la Superintendencia de Seguros, 30-12-2005
| Número de resolución | RES.SS.SG.N°338/05 |
| Fecha | 30 Diciembre 2005 |
| Materia | Intervencion y liquidacion |
| Tipo de documento | Resolución |
Superintendencia de Seguros
RESOLUCIÓN SS.SG.N° 338/05
Pág. 1
PROCEDIMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS ASEGURADORAS EN INTERVENCIÓN
Asunción, 30 de diciembre de 2005
VISTO: los artículos 43º, 61º inc. b) y g) de la Ley N° 827/96 “De Seguros”; el Dictamen
SS.IAL.N° 214/05 del 19 de de diciembre de 2005 de la Intendencia de Asuntos
Legales; el proveído conjunto de las Intendencias de Estudios Técnicos y Actuariales,
de Control Financiero y de Asuntos Legales del 30 de diciembre de 2005; y,
CONSIDERANDO: Que, la propia Ley de Seguros establece que si se comprobasen
graves irregularidades en las operaciones de una empresa aseguradora –a resultas de
un sumario administrativo– la autoridad de control debe disponer de inmediato la
intervención de la misma, a fin de regularizar la causa que la originó;
Que la referida intervención debe cesar una vez que esas causas desaparezcan,
siendo los interventores -funcionarios de la Autoridad de Control- responsables por los
actos que realicen en el uso de sus facultades;
Que, mientras dure la intervención, la entidad se hallan bajo imperium legal de
administración sometida por el ente contralor, que ocupa una posición de guardián
jurídico a todos los efectos legales de resguardado, con la responsabilidad que la
misma ley le confiere por los actos que esta realice.
Que dada esa competencia y responsabilidad, resulta no solo oportuno sino
imperante, marcar pautas y procedimientos para dicha acción, en el marco de la ley y
su espíritu, y definir los alcances de la misma teniendo en cuenta la labor que
desempeña la intervención;
Que, la ley concede facultades en el orden de restablecer a su vía normal las
causas que motivaron la medida de intervención, y en ese menester, son variadas y
múltiples las funciones que debe desempeñar los interventores designados, por lo que
debe al menos dictárseles a los mismos, conductas de acción general para su mejor
desempeño en las citadas tareas administrativas;
Que, en función del Estado y a dicho fin, al constituirse el organismo de control
facultado por ley en la empresa aseguradora en cuestión, debe ésta ejercerlas, sin
descuidar los aspectos de transparencia, uniformidad, homogeneidad y confianza en
sus actuaciones, por el andamiaje financiero de la entidad intervenida y por sobre todo
en la necesidad de bien administrar los intereses de los terceros, con actos enmarcados
a una justa diligencia que se dirija a proteger el interés de los asegurados y acreedores
en general así como el del factor de la empresa, y en cuantos hayan confiado tanto en
la administrada como en el sistema articulado por el estado,para garantizar y salvaguar-
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