Resolución nº RES.SS.SG.N°137/05 de la Superintendencia de Seguros, 28-04-2005
| Número de resolución | RES.SS.SG.N°137/05 |
| Fecha | 28 Abril 2005 |
| Materia | Registro de firmas |
| Tipo de documento | Resolución |
RESOLUCIÓN SS.SG.N° 137/05
POR LA CUAL SE AMPLÍA LA RESOLUCIÓN SS.RG.N° 5/02 DEL 21 DE
FEBRERO DE 2002 Y EL REGISTRO DE FIRMAS DE LOS RESPONSABLES DE
LAS ENTIDADES SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS
Asunción, 28 de abril de 2005
VISTO: el Memorando SS.IETA.Nº 54/04 e Informe SS.IETA. Nº 01/05 de fechas 9 de
noviembre de 2004 y 31 de marzo de 2005 respectivamente, de la Intendencia de
Estudios Técnicos y Actuariales; la Resolución SS.RG.N° 5/02 del 21 de febrero de 2002
y la Circular SS.SG.Nº 01/05 del 13 de enero de 2005, ambas de la Superintendencia de
Seguros; el acta del Consejo Consultivo del Seguro de fecha 30 de diciembre de 2004; y,
CONSIDERANDO: la necesidad de mantener un registro de firmas de las autoridades de
las empresas sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, y en este contexto,
ampliar el espectro de control y seguridad de las mismas supervisadas, con la
complementación del registro habilitado por Resolución SS.RG.N° 5/02 del 21 de febrero
de 2002 que administra la Superintendencia de Seguros, de forma a englobar a todos los
sujetos cuyas actividades se hallan controladas por la Autoridad de Control;
Que, es necesario además completar los padrones habilitados en función a la Resolución
SS.RG.N° 5/02 del 21 de febrero de 2002, extendiendo los mismos requerimientos en ella
contenidos, a otros responsables de las compañías aseguradoras;
Por tanto, en uso de sus atribuciones;
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
Resuelve:
1°) Habilitar el Registro de Firmas de Directores, Apoderados y Representantes Legales
de Corredores de Seguros, Liquidadores de Siniestros y Corredores de Reaseguros,
que realicen sus actividades bajo el carácter de personas jurídicas.
2º) Ampliar el Registro de Firmas creado por Resolución SS.RG.N° 5/02 del 21 de febrero
de 2002, incluyendo bajo las mismas exigencias a los contadores encargados de los
estados financieros de la aseguradora por la que es responsable en ese sentido.
3°) Los mencionados en los anteriores artículos 1º y 2º, deberán presentar, en el
formulario tipo adjunto a esta resolución y publicado en la dirección electrónica
http://www.bcp.gov.py/superseg/planillaanexo.doc, sus respectivas firmas de puño y
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