Resolución nº RES.SS.SG.N°095/08 de la Superintendencia de Seguros, 22-10-2008

Número de resoluciónRES.SS.SG.N°095/08
Fecha22 Octubre 2008
Tipo de documentoResolución
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
RESOLUCIÓN SS.SG. Nº 095/08
POR LA CUAL SE DISPONE LA POSIBILIDAD DE INSCRIPCION DE LAS FIRMAS DE
AUDITORIAS EXTERNAS SIN EXPERIENCIA EN LOS REGISTROS DE AUDITORES
EXTERNOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS.
Nuestra Misión: Preservar y velar por la estabilida d del valor de la moneda, promover la e ficacia y estabilidad del sistema financiero y servir a la Socieda d con
excelencia en su rol de banco de bancos y agente financiero del Estado .
Nuestra Visión: D esarrollar una gestión eficiente, autónoma y b asada en la excelencia de sus
talentos, tendien te a contribuir con la mejor calidad de vida de los habitantes de nuestro país y
lograr el reconocimiento nacional e internacional como institución confiable y creíble.
Asunción, 22 de octubre de 2008
VISTO:La Resolución SS.SG. 241/04 del 30 de junio de 2004 de la Superintendencia de
Seguros por la que se reglamenta el registro de auditores externos; y el parecer favorable del
Consejo Consultivo del Seguro de fecha 6 de octubre de 2008; y,
CONSIDERANDO: Que, la actual normativa solo permite la inscripción en los Registros de
Auditores Externos de la Superintendencia de Seguros a firmas que hayan acreditado, entre
otros requisitos, una experiencia previa de tres años en la prestación de servicios.
Que, el mero cumplimiento de esta exigencia no garantiza el cabal desempeño de las labores
profesionales de auditoría acorde a las normas que rigen la materia, sino que ello estaría
supeditado a las experiencias, profesionalidad y pericia técnica de los socios, gerentes y demás
funcionarios de las mismas.
Que, la Constitución Nacional garantiza como uno de sus principios el derecho al trabajo
Que, las firmas de auditoría externa interesadas en inscribirse en el registro de la
Superintendencia de Seguros y que aún no cuenten con experiencias previa, deberán acreditar
los requisitos técnicos señalados en la Sección III del anexo a la Resolución SS.SG.Nº 241/04
del 30.06.04, a excepción de lo indicado en el punto 1., literal c., de la misma Sección.
Que, al admitirse la posibilidad de formar parte del registro de auditores externos de la
Superintendencia de Seguros a firmas sin experiencia previa, se hace necesaria exceptuar a las
mismas de la evaluación de la experiencia de la firma, valorada en el numeral B.1 de la Sección
V del anexo a la Resolución SS.SG.Nº 241/04 del 30.06.04. En tal escenario, la evaluación
previa se deberá realizar en base a la Experiencia, Formación y Nivel Profesional del Personal,
prevista en el numeral B.2 de la misma Sección V; debiendo la firma acreditar el sesenta y cinco
por ciento (65%) del total de puntaje asignado en dicho numeral.
Por tanto, en uso de sus atribuciones;
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
Resuelve:
1º)Las firmas de Auditoría Externa, sin experiencia previa, quedan exceptuadas del
cumplimiento del requisito indicado en el punto 1., literal c., de la Sección III del anexo a la
Resolución SS.SG. Nº 241/04 del 30.06.04
2º) Disponer que para la inscripción en el Registro de Auditores Externos de la
Superintendencia de Seguros, las firmas de Auditoría Externa sin experiencia previa deben
cumplir con la siguiente condición:
La evaluación de las mismas se realizará en base a la Experiencia, Formación y Nivel
Profesional del Personal, prevista en el punto B.2 de la Sección V del anexo a la
Resolución SS.SG.Nº 241/04 del 30.06.04; debiendo la firma acreditar el sesenta y cinco
por ciento (65%) del total de puntaje asignado en dicho numeral.
3º) Comunicar, publicar y archivar.
DIEGO ARTURO MARTÍNEZ SÁNCHEZ
Superintendente de Seguros

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