Resolución nº RES.SS.SG.N°003/18 de la Superintendencia de Seguros, 05-01-2018
Número de resolución | RES.SS.SG.N°003/18 |
Fecha | 05 Enero 2018 |
Tipo de documento | Resolución |
Visión: "Ser una institución independiente, que desarrolle una gestión eficiente y creíble, basada en la excelencia de sus valores y talentos, reconocida en el
ámbito nacional e internacional".
Superintendencia de Seguros
RESOLUCIÓN SS. SG. N° 003/18
1
Misión: “Preservar y velar por la estabilidad del valor de la moneda, promover la eficacia y estabilidad del sistema financiero”
RÉGIMEN DE PROVISIÓN DE DATOS PARA EL MÓDULO CONTABLE DE LA
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS – MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA RESOLUCIÓN SS.SG. Nº
178/17
Asunción, 05 de enero de 2018
VISTO: la Resolución SS.SG. N° 240/04, la Resolución SS.SG. Nº 166/06 del 10 de abril de 2006 de la
Superintendencia de Seguros, por la que se aprueba el formato de datos a remitirse por parte de las
compañías de seguro del mercado nacional, el Memorando SS.DI. Nº 056/07 del 21/06/07 de la División
Informática del órgano supervisor, el Memorando GTIC N° 0393/2017 de fecha 21/09/2017;
CONSIDERANDO: Que la finalidad del proceso iniciado en el marco de la recolección de datos para el
Módulo Contable de la Superintendencia de Seguros apunta a contener información consolidada en un
todo, íntegra, con datos confiables y completos, requiriéndose la continuidad en la remisión de éstos que
hacen al proceso analítico/preventivo en el funcionamiento del sistema asegurador sujeto al control del
ente supervisor, y sobre todo, en un marco de razonabilidad que permita asegurar la calidad y
oportunidad de los reportes a ser proporcionados al citado contralor;
Que se requiere realizar ajustes al formato establecido para la remisión de datos al Módulo Contable
administrado por la Superintendencia de Seguros, en el marco de mejorar el proceso encarado dentro
del contexto de su implementación, pues corresponde precisar ciertos aspectos que hacen a la operativa
del nuevo sistema informativo;
Que se requiere adicionar dos nuevos campos en el registro 07 para permitir efectuar los cálculos
pertinentes a préstamos hipotecarios;
Por tanto, en base a las facultades reglamentarias conferidas por el artículo 61º inc. b) y c) de la Ley N°
827/96 “De Seguros” y demás concordantes,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
R e s u e l v e:
1°) Modificar el formato de archivo de los Estados Financieros - Plan de cuentas Resolución
SS.SG.Nº240/04. La presente Resolución modifica la Resolución SS. SG. N° 178/17. Las modificaciones
se encuentran descritas en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.
2°) Los datos con las especificaciones citadas en el artículo 1°), deberán ser remitidos a partir del día
20/01/2018.
3°) Comunicar al Consejo Consultivo para su toma de razón y conocimiento.
4°) Comunicar, publicar y archivar.
FDO.: RAUL ADOLFO ALDERETE QUINTANA - SUPERINTENDENTE DE SEGUROS INTERINO.
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