Resolución nº RES.SS.SG.N°011/10 de la Superintendencia de Seguros, 09-02-2010

Número de resoluciónRES.SS.SG.N°011/10
Fecha09 Febrero 2010
Tipo de documentoResolución
EstatusDerogado
Nuestra VISIÓN: “Ser una institución independiente que desarrolle una gestión
eficiente y creíble, basada en la excelencia de sus valores y talentos,
reconocida en el ámbito nacional e internacional”.
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
RESOLUCIÓN SS.SG.N° 011/10
POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICACIÓN DE LOS INDICADORES DE LA
SITUACIÓN FINANCIERA DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS.
Asunción, 9 de febrero de 2010.
VISTO: La Ley N° 3899/09 «Que Regula a las Sociedades Calificadoras de Riesgos, Deroga
la Ley N° 1056/97 y Modifica el Artículo 106 de la Ley N° 861/96 “General de Bancos,
Financieras y Otras Entidades de Crédito” y el Inciso d) del Artículo 61 de la Ley N° 827/96
“De Seguros”»; el Dictamen SS.IAL.DDSA N° 012/10 de la Intendencia de Asuntos Legales y
el parecer favorable del Consejo Consultivo del Seguro en sesión, ambos de fecha 8 de
febrero de 2010.
CONSIDERANDO: que la mencionada disposición legal modifica el inciso d) del artículo 61
de la Ley N° 827/96 “De Seguros” por la cual la Superintendencia de Seguros estaba
facultada y obligada a hacer pública la clasificación de las aseguradoras conforme al margen
de solvencia, lo cual exige la adecuación de las normas reglamentarias en el ámbito del
seguro atinente a publicación de indicadores financieros.
Por tanto, en uso de sus atribuciones legales;
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
R e s u e l v e
1°) Establecer los indicadores financieros que se adjuntan a la presente resolución para su
publicación bimestral en virtud a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 61 de la Ley N°
827/96 “De Seguros”, modificado por Ley N° 3899/09 «Que Regula a las Sociedades
Calificadoras de Riesgos, Deroga la Ley N° 1056/97 y Modifica el Artículo 106 de la Ley
N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito” y el Inciso d)
del Artículo 61 de la Ley N° 827/96 “De Seguros”».
2°) Los indicadores financieros señalados en el artículo anterior se basarán en los datos
proveídos a la Superintendencia de Seguros a través de la Central de Información
correspondiente al cierre del bimestre (febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre).
Las empresas de seguros que no se hallen al día en la provisión de dichas informaciones
merecerán un llamado de tal incumplimiento en la publicación respectiva, sin perjuicio de
las penalidades administrativas que pudieran corresponder.
3°) Será publicado el último Margen de Solvencia, anterior a la vigencia de la Ley 3899/09,
transitoriamente, en reemplazo de los indicadores financieros determinados en esta
Resolución. El tratamiento de la información referido al Margen de Solvencia (Resolución
SS.SG N° 239/07) seguirá vigente a los fines de los artículos 25, 35 y concordantes de la
Ley N° 827/96 “De Seguros”. En adelante no será obligatoria la publicación del Margen
de Solvencia en los Estados Financieros de las aseguradoras.
4º) Publicar, comunicar y archivar.
1
DIEGO ARTURO MARTÍNEZ SÁNCHEZ
Superintendente de Seguros
Nuestra MISIÓN: “Preservar y velar por la estabilidad del valor de la moneda, promover la eficacia y estabilidad del sistema financiero”.
1
Complementan esta normativa la Circular 041/10 de fecha 02/07/2010.

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