Resolución nº RES.SS.SG.N°158/17 de la Superintendencia de Seguros, 12-09-2017
Número de resolución | RES.SS.SG.N°158/17 |
Fecha | 12 Septiembre 2017 |
Materia | Remision de informacion central de informacion |
Tipo de documento | Resolución |
Estatus | Vigente |
Visión: "Ser una institución independiente, que desarrolle una gestión eficiente y creíble, basada en la excelencia de sus valores y talentos, reconocida en el
ámbito nacional e internacional".
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Misión: “Preservar y velar por la estabilidad del valor de la moneda, promover la eficacia y estabilidad del sistema financiero”
Superintendencia de Seguros
RESOLUCIÓN SS. SG. N° 158/17
RÉGIMEN DE PROVISIÓN DE DATOS PARA LA CENTRAL DE INFORMA CIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS – AJUSTE Y MODIFICACIÓN PARCIAL DE LAS RESOLUCIONES SS.SG. Nº 115/06, Nº 165/06, Nº 173/06,
Nº 196/06 y N° 170/07
Asunción, 12 de setiembre de 2017
VISTO: las Resoluciones SS.SG.Nº 115/06, Nº 165/06, Nº 173/06 y Nº 196/06 del 10 de abril, 12 y 28 de julio, y 12
de septiembre de 2006 respectivamente, todas de la Superintendencia de Seguros, por las que se aprueban y
ajustan los formatos de datos a remitirse a la Central de Información del Contralor, por parte de las Compañías de
Seguro del mercado nacional;
CONSIDERANDO: Que la finalidad del proceso iniciado en el marco de la recolección de datos para la Central de
Información de la Superintendencia de Seguros apunta a contener información consolidada en un todo, íntegra, con
datos confiables y completos, requiriéndose la continuidad en la remisión de éstos que hacen al proceso
analítico/preventivo en la marcha del sistema asegurador sujeto al control del ente supervisor, y sobre todo, en un
marco de razonabilidad que permita asegurar la calidad de los reportes a ser proporcionados al citado Contralor;
Que se requiere realizar ajustes al formato establecido para la remisión de datos a la Central de Información
administrada por la Superintendencia de Seguros, en el marco de mejorar el proceso encarado dentro del contexto
de su implementación, pues corresponde precisar ciertos aspectos que hacen a la operativa del nuevo sistema de
información;
Que, en dicha razón, es imperante realizar modificaciones, inserciones y extracciones en la proforma de envío de
datos a fin de optimizar y segurizar el manejo de los mismos;
Por tanto, en base a las facultades reglamentarias conferidas por el artículo 61º inc. b) y c) de la Ley N° 827/96 “De
Seguros” y demás concordantes,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
R e s u e l v e:
1°) Modificar el Formato de Datos a ser enviado a la Central de Información por las compañías de seguro del
mercado nacional, aprobado por Resolución SS.SG.Nº 115/06 y sus modificatorias SS.SG.Nº 165/06, Nº
173/06, Nº 196/06 y N° 170/07 de fechas 10 de abril, 12 y 28 de julio, 12 de septiembre de 2006 y 27 de junio
de 2007 respectivamente, todas de la Superintendencia de Seguros, incluyendo un nuevo registro conforme lo
indicado en el ANEXO 1.
2°) El formato especificado en el artículo 1°), deberá ser remitido a partir de los archivos de datos con fecha de
corte DICIEMBRE/2017.
3°) En el ANEXO 2, disponible en la Red de Comunicación Financiera (https://bcp003.bcp.gov.py/)
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Central de
Información, están especificados los códigos de Marca de Vehículo, Tipo de Automotor y Modelo de Vehículo,
que deberán ser utilizados para enviar los datos relacionados al vehículo asegurado.
4°) Comunicar al Consejo Consultivo para su toma de razón y conocimiento.
5°) Comunicar, publicar y archivar.
BERNARDO NAVARRO AMARILLA
Superintendente de Seguros
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