Resolución nº RES.SS.SG.N°327/05 de la Superintendencia de Seguros, 27-12-2005

Número de resoluciónRES.SS.SG.N°327/05
Fecha27 Diciembre 2005
Tipo de documentoResolución
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
RESOLUCIÓN SS.SG.N° 327/05
Pág. 1
AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA RESOLUCIÓN
SS.SG. Nº 167/05 DEL 16 DE JUNIO DE 2005 – NORMAS DE VALUA-
CIÓN DE ACTIVOS, PASIVOS Y CONSTITUCIÓN DE PREVISIONES
Asunción, 27 de diciembre de 2005
VISTO: el Informe SS.IETA.Nº 015 del 24 de agosto de 2005 de la Intendencia de
Estudios Técnicos y Actuariales; el Informe SS.ICF.Nº 086 del 6 de setiembre de
2005 de la Intendencia de Control Financiero; el Memorando SS.IETA.Nº 031/05 del
12 de setiembre de 2005 de la Intendencia de Estudios Técnicos y Actuariales; el acta
del Consejo Consultivo del Seguro de su sesión de fecha 05 de diciembre de 2005; y,
CONSIDERANDO: la necesidad de efectuar precisiones en los capítulos II, IV, V, VIII
y X del Anexo a la Resolución SS.SG. Nº 167/05 de la Superintendencia de Seguros
del 16 de junio de 2005 y de ampliar además este último citado;
En uso de sus atribuciones,
EL S UP ER INT EN DE NT E D E SEG UR OS
R es ue lv e:
1º) Modificar el artículo 2º de la Resolución SS.SG. Nº 167/05 de fecha 16 de junio de
2005 de la Superintendencia de Seguros, el cual quedará redactado como sigue:
“El Reglamento aprobado por el artículo anterior, entrará en vigencia el 1 de enero de
2006, con excepción del punto 34 que regirá a partir del 1 de julio de 2006.”
2º) Modificar los puntos 18, 29, 34, 46 y 50 e incorporar el ítem 51 al Anexo de la
Resolución SS.SG.Nº 167/05 de fecha 16 de junio de 2005 de la Superintendencia
de Seguros, los cuales quedarán redactados como sigue:
“18 Los inmuebles destinados a alquiler o leasing serán tasados como mínimo cada tres (3)
años por perito valuador profesional independiente, con patente de Ingeniero Civil o
Arquitecto, debiendo acompañar al informe de tasación, el certificado de condición de
dominio expedido por la Dirección Nacional delos Registros Públicos. Dicho perito no
podrá guardar relación comercial con la entidad aseguradora o de parentesco con los
miembros componentes del plantel directivo o personal de la misma, ni con sus
accionistas. A la primera tasación practicada a un determinado inmueble a partir de la
vigencia de esta Resolución, deberá agregarse el informe de avaluación respectivo
emitido por el Servicio Nacional de Catastro.
A más tardar para el 31/12/2006, todos los inmuebles a que se hace referencia en el
párrafo anterior deberán contar con la tasación actualizada en las condiciones
descriptas, con una fecha de valuación que no podrá ser anterior al año 2005.
“29 Los inmuebles destinados a uso propio serán tasados como mínimo cada tres (3) años
por perito valuador profesional independiente, con patente de Ingeniero Civil o
Arquitecto, debiendo acompañar al informe de tasación, el certificado de condición de

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