Resolución nº RES.SS.SG.N°181/2020 de la Superintendencia de Seguros, 26-06-2020
Número de resolución | RES.SS.SG.N°181/2020 |
Fecha | 26 Junio 2020 |
Tipo de documento | Resolución |
VISION: Ser una Institución independiente que desarrolle una gestión eficiente y creíble, basada en la excelencia de sus
valores y talentos, reconocida en el ámbito nacional e internacional.
RESOLUCIÓN SS.SG. N° 181/2020
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MISION: “Preservar y velar por la estabilidad del valor de la moneda, promover la eficacia y e stabilidad del sistema financiero”.
PRÓRROGA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 18° DE LA
RESOLUCIÓN SS.SG N° 215/17 DE FECHA 28/12/2017, MODIFICADO POR LA
RESOLUCIÓN SS.SG N° 238/19 DE FECHA 22/11/2019.
Asunción, 26 de junio de 2020
VISTO: La nota APECS/N° 0072/20 de fecha 17/06/2020 presentada por la
Asociación Paraguaya de Compañías de Seguros por medio de la cual solicita la
prórroga del plazo establecido en el artículo 18° de la Resolución SS.SG N° 215/17
de fecha 28/12/2017, modificado por la Resolución SS.SG N° 238/19 de fecha
22/11/2019, referente a la fecha límite de presentación de notas técnicas de los planes
de seguros inscritos, el informe SS.IET N° 07/2020 de fecha 24/06/2020 de la
Intendencia de Estudios Técnicos y Actuariales;
CONSIDERANDO: Que las medidas de emergencia sanitaria adoptadas por el
Gobierno Nacional han requerido de parte de las compañías de seguros la
priorización de acciones de protección a sus clientes y a la ciudadanía en general,
con lo cual se ha interrumpido el proceso normal de diseño de las notas técnicas
debido a la reorganización operativa que ello precisa.
Por tanto, en base a las facultades reglamentarias conferidas por el artículo 61º
inc. b) y c) de la Ley N° 827/96 “De Seguros” y demás concordantes,
LA SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
R e s u e l v e:
1°) Prorrogar el plazo establecido en el artículo 18° de la Resolución SS.SG N°
215/17 de fecha 28/12/2017, modificado por la Resolución SS.SG N° 238/19 de
fecha 22/11/2019, hasta el 31 de diciembre de 2020.
2°) Poner a conocimiento del Consejo Consultivo del Seguro lo dispuesto en esta
Resolución.
3°) Comunicar, publicar y archivar.
FIRMADO DIGITALMENTE POR:
MARÍA GRACIELA MORA DE TALAVERA – SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
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