Resolución nº RES.SS.SG.N°012/12 de la Superintendencia de Seguros, 01-02-2012

Número de resoluciónRES.SS.SG.N°012/12
Fecha01 Febrero 2012
MateriaAuxiliares del seguro
Tipo de documentoResolución
VISION: “Ser una Institución independiente que desarrolle una gestión eficiente y cre íble, basada en la excelencia de sus valores y
talentos, reconocida en el ámbito nacional e internacional”.
Superintendencia de Seguros
MISION: “Preservar y velar por la estabilidad del valor de la moneda, promover la eficac ia y estabilidad del sistema financiero”
RESOLUCION SS.SG N° 012/12
AGENTES Y CORREDORES DE SEGUROS: CONSTANCIA DE INTERMEDIACION,
VERIFICACION DE POLIZAS Y OTROS - MODIFICACION
Asunción, 01 de febrero de 2012
VISTO: la Circular de la Asociación Paraguaya de Compañías de Seguros, del 26OCT2011;
la Resolución SS.SG N° 124/11, de fecha 11 de diciembre de 2011; las Resoluciones del
Directorio del BCP ´s 17 y 18, Acta N° 2, del 26ENE2012; y,
CONSIDERANDO: QUE, en el penúltimo párrafo de las Resoluciones del Directorio del BCP
´s 17 y 18, Acta N° 2, del 26ENE2012, se expresa, entre otros: “…Que, analizada la
Resolución in totum debe expresarse cierta preocupación con referencia a la disposición del
artículo 2º del mismo cuerpo legal, que si bien no fue recurrida, merece algunos reparos,
pues obliga a que el Agente expida constancia con respecto a la póliza vendida cuando el
control de lo comprado es potestad del asegurado en los términos del artículo 1556 del
Código Civil. Agregar obligaciones de esta naturaleza, va de contramano con la disposición
del artículo 1595 del citado Código y las demás disposiciones que rigen la materia, donde
las normas que regulan las obligaciones y responsabilidades del agente están
previstas tanto en el Código Civil como en la Ley del Comerciante. Las facultades del
agente, en los términos del artículo 1595 son taxativas, atendiendo a la forma de su
redacción…”. Concordante, en el art. 2°, del Resuelve se instruye a la SIS: “…la adecuación
a la normativa vigente, de su Resolución SS.SG 124/11, de fecha 11 de diciembre de
2011, conforme a lo señalado en el exordio del presente acto administrativo.”
QUE, corresponde hacer la salvedad acerca de que la Intermediación de Seguros es una
actividad REGULADA con preeminencia por Ley especial (827/96) y “subsidiariamente” por el
Código Civil y otras disposiciones como la Ley del Comerciante, el Código de Comercio, La
Ley de Defensa al Consumidor, la Ley Que Previene y Reprime los Actos Ilícitos destinados
a la Legitimación de Dinero o Bienes (según el Agente o Corredor sea a su vez sujeto
obligado), y, otras.
QUE, la Ley 827/96 en su artículo 61º establece las Obligaciones y atribuciones del
Superintendente de Seguros, entre las cuales se dispone cumplir con las determinaciones
del Directorio: “…a) Ejercer las funciones de inspección y supervisión que esta ley y las
resoluciones dictadas por el directorio del Banco Central del Paraguay asignan a la autoridad
de control; b) Dictar las resoluciones de carácter general en los casos previstos por esta ley y
las que sean necesarias para su aplicación;… …u) Ejercer las demás funciones y facultades,
de conformidad a las disposiciones legales pertinentes y a las resoluciones del Banco Central
del Paraguay;…”
QUE, la modificación de la disposición cuestionada se debe realizar concordante con el
Artículo 76º, de la Ley 827/96, que determina: El agente o el corredor de seguros debe
proponer por escrito, bajo su firma, las operaciones de seguros en que intermedie,
entregando la propuesta, que formará parte de la póliza, a la empresa aseguradora.
POR TANTO, en uso de facultades legales y en cumplimiento de la obligación señalada,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
R E S U E L V E:
1°) Modificar el artículo segundo de la Resolución SS.SG N° 124/11, del 11DIC2011,
atendiendo los argumentos señalados en el exordio, el cual quedará redactado en los
siguientes términos:
2°) El Agente o el Corredor de seguros deberá plasmar, mediante sello o similar, en
la tapa de la Póliza de Seguros (u otro lugar visible de la póliza), Endosos o

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