Resolución nº RES.SS.SG.N°213/17 de la Superintendencia de Seguros, 28-12-2017
Número de resolución | RES.SS.SG.N°213/17 |
Fecha | 28 Diciembre 2017 |
Tipo de documento | Resolución |
Estatus | Vigente |
VISION: Ser una Institución independiente que desarrolle una gestión eficiente y creíble, basada en la excelencia de sus valores y talentos,
reconocida en el ámbito nacional e internacional
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Superintendencia de Seguros
RESOLUCIÓN SS.SG. N° 213/17
NORMAS PARA LA INSCRIPCION, REVOCACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EMPRESAS
REASEGURADORAS EN EL REGISTRO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
MISION: Preservar y velar por la estabilidad del valor de la moneda, promover la eficacia y estabilidad del sistema financiero.
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Asunción, 28 de diciembre de 2017
VISTO: Las disposiciones que informan los Arts. 1°, 61° inciso l), 91°, 92°, 93°, 94°, 95°, 125° y
concordantes de la Ley N° 827/96 de Seguros; la Resolución SS.SG.N° 13/2010 de fecha 09 de febrero
de 2010; los Principios Internacionales de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros–
IAIS,; PBS 8 Gestión de riesgos y controles internos; PBS 9 Revisión y presentación de informes al
supervisor; PBS 13 Reaseguro y otras formas de transferencia de riesgos; el Informe SS.ICORAS.DOR
Nº 267/17 de fecha 23 de noviembre de 2017, de la Intendencia de Control de Operaciones de
Reaseguros y de Auxiliares de Seguros; el parecer favorable del Consejo Consultivo del Seguro según
Acta de la reunión mantenida en fecha 06 de diciembre de 2017; el Memorando GUJ.DJSES.Nº
270/2017 de fecha 28 de diciembre de 2017 de la Unidad Jurídica; y,
CONSIDERANDO: Que, en la República del Paraguay el ejercicio de la actividad reaseguradora en
cualquier lugar del territorio está sometido al régimen de la Ley 827/96 de Seguros y al control de la
autoridad creada por ella, según dispone el Artículo 1° de la mencionada normativa.
Que, el Artículo 56° de la Ley 827/96 de Seguros establece que la Autoridad de Control de todos los
entes de reaseguros es la Superintendencia de Seguros y el Artículo 95° ordena que todos los contratos
de reaseguros que celebren las empresas de seguros deben registrarse por ante la Autoridad de
Control, la cual debe controlar la idoneidad y solvencia de las reaseguradoras y llevar un registro de
las mismas, incluso de las del exterior que operen en el país.
Que, el comercio de reasegurar riesgos a base de primas sólo podrán hacerlo las empresas autorizadas
conforme a la Ley 827/96 de Seguros, según ordena el artículo 125°.
Que, la actividad reaseguradora es privativa de los sujetos autorizados por la Superintendencia de
Seguros, de conformidad a lo establecido en las mencionadas normas.
Que, los Principios Básicos de Seguros (PBS) proporcionan un marco globalmente aceptado para la
supervisión del sector de seguros y reaseguros. Los Principios Básicos de Seguros (PBS) son el nivel
más alto en la jerarquía y prescriben los elementos esenciales que deben estar presentes en el régimen
de supervisión, para promover un sector de seguros financieramente sano; así como para proporcionar
un nivel adecuado de protección al asegurado.
Que, de acuerdo al Informe SS.ICORAS.DOR Nº 267/17 de fecha 23 de noviembre de 2017, de la
Intendencia de Control de Operaciones de Reaseguros y de Auxiliares de Seguros, es necesario
actualizar las normativas relativas a las exigencias para la inscripción, revocación y mantenimiento de
empresas reaseguradoras en el Registro administrado por la Superintendencia de Seguros.
Por tanto, en uso de sus atribuciones;
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
R e s u e l v e:
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