Resolución nº RES.SS.SG.N°124/11 de la Superintendencia de Seguros, 11-12-2011
Número de resolución | RES.SS.SG.N°124/11 |
Fecha | 11 Diciembre 2011 |
Tipo de documento | Resolución |
VISION: Ser una Institución Independiente que desarrolle una gestión e ficiente y creible, basada en la excelencia de sus valores y talentos reconocida en el
ámbito nacional e internacional.
MISION: Preservar y velar por la estabilidad del valor de la moneda, promove r la eficacia y estabilidad del sistema financiero.
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Superintendencia de Seguros
RESOLUCIÓN SS.SG.Nº 124/11
AGENTES Y CORREDORES DE SEGUROS: CONSTANCIA DE INTERMEDIACION,
VERIFICACION DE POLIZAS Y OTROS
Asunción, 11 de diciembre de 2011
VISTOS: losestudios realizados sobre normativas relacionados aAgentes y Corredores
de Seguros en reuniones del Consejo Consultivo del Seguro del 05MAY2008 (punto 8),
26MAY2008 (punto 3), 07JUL2008 (punto 6), 11AGO2008 (punto 5), 14MAR2011 (punto
6), 04ABR2011 (punto 6), 08AGO2011 (punto 5), 03OCT2011 (punto 5), 07NOV2011
(punto 6), el Acta del Consejo Consultivo del Seguro, con disidencia de los representantes
de la Asociación Paraguaya de Compañía de Seguros, del 05DIC2011.
CONSIDERANDO: Que, es necesario establecer condiciones normativas con alcance
contractual, al amparo del art. 80, tercer párrafo, de la Ley 827/96, que garanticen una
prestación independiente y económica del agente y corredoras por servicios de
intermediación, en salvaguarda del ciudadano consumidor de seguro.
Que, surge la necesidad de reglamentar las Comisiones y otros gastos adicionales,
cualquiera sea su denominación, que le son cargados al usuario del seguro por la
contratación de una póliza de seguros habilitada en el territorio de la República del
Paraguay, individual o colectiva, de manera a evitar abusos en su aplicación, preservar la
independencia y buen servicio del agente de seguros, la determinación de beneficios de
fomento de producción como servicio alternativo, el establecimiento de requerimientos que
propicien una mejora en la selección de riesgos, que se evidencien el seguimiento a las
pólizas en ocasión de siniestros, generación de fuente alternativas de cruzamiento de
datos de siniestralidad, entre otros.
Que, la Ley 827/96 define a la Prima como el “…Monto de suma determinada que
ha de satisfacer el tomador o asegurado al asegurador o fiador en concepto de
contraprestación por la cobertura de riesgo que éste le ofrece. Está compuesto por la
prima de riesgo, gastos administrativos y un margen de utilidad para la empresa”;
Igualmente, en los artículos 80, 81 y 82, se establecen respectivamente: “…El pago de
estas comisiones se regirá por contrato privado entre las empresas aseguradoras y los
intermediarios, y si existiesen disposiciones generales de la Autoridad de Control
sobre pago de comisiones, dichos contratos deberán adecuarse.”; “Las empresas de
seguros remitirán a la Autoridad de Control, en la forma que ella prescriba, una nómina de
los agentes y corredores de seguros que operen con ellas, indicando el número de
operaciones de seguros intermediados por cada uno de ellos, el correspondiente capital
asegurado por secciones de seguro, la prima y el monto de las comisiones que les
correspondan a los corredores de seguros.”; y, “Personas no inscriptas. Las personas no
registradas en la Autoridad de Control como agentes de seguros o corredores de seguros
no tendrán derecho a percibir comisión alguna por sus gestiones de intermediación en la
contratación de seguros.”
Que, se tienen como antecedentes de regulación sobre costos de servicios
financieros adicionales, por parte del Banco Central del Paraguay, las Resolución del
Directorio Nº 2, Acta Nº 123, del 15NOV2001 y su modificación la Resolución Nº 2, Acta Nº
73, del 07NOV2007, donde se determinan en la materia: “e. Comisiones y Gastos por
Servicios: las tarifas correspondientes a comisiones por servicios prestados y otros gastos
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