Resolución nº RES.SS.SG.N°161/18 de la Superintendencia de Seguros, 07-06-2018

Número de resoluciónRES.SS.SG.N°161/18
Fecha07 Junio 2018
Tipo de documentoResolución
VISION: Ser una Institución independiente que desarrolle una gestión eficiente y creíble, basada en la excelencia de
sus valores y talentos, reconocida en el ámbito nacional e internacional.
RESOLUCIÓN SS.SG. N° 161/18
MISION: Preservar y velar por la estabilidad del valor de la moneda, promover la eficacia y estabilidad del sistema
financiero.
DEL PROCEDIMIENTO PREVIO Y DE INSTRUCCIÓN DESUMARIOS
ADMINISTRATIVOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
Asunción, 7 de junio de 2018
VISTOS: Los artículos 1°, 61° incisos c) y p), 100° de la Ley N° 827/96; la Resolución
SS.SG. N° 262/07 DEL LLAMADAO A “AUTOS PARA RESOLVER” –CONTROL
PROCESAL INTEGRACIÓN DE NORMAS DE PROCEDIMIENTO SUMARIAL /
LEY N° 827/96 DE SEGUROS; la Resolución N° 3 Acta N° 57 del Directorio del Banco
Central del Paraguay de f/12.08.2014; el Memorando GUJ.DJSES. N°11/de f/22.01.2018
de Unidad Jurídica Departamento Jurídico del Sector de Entidades de Seguro; la Nota
de la Asociación Paraguaya de Compañía de Seguros APCS/N° 0056/2018 de
f/24.04.2018; el Memorando GUJ.DJSES. N°87/2018,y;
CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Seguros tiene la facultad y obligación,
emanadas de la ley, de realizar la supervisión de las empresas de seguros, reaseguros y
demás auxiliares del seguro, y con base en la resultas de dicha supervisión (detección de
irregularidades/infracciones), también la de imponer sanciones, pero en forma previa,
salvo el caso del apercibimiento, debe necesariamente sustanciar un sumario
administrativo. El procedimiento sumarial se encuentra previsto en la misma ley
827/96 “De Seguros”, específicamente en sus artículo 100° a 108°, y reglamentado en la
Resolución SS.SG. N° 262/07 “Autos para Resolver Control Procesal Integración de
Normas de Procedimiento Sumarial / Ley N° 827/96 De Seguro”.
Que, si bien ya se cuenta con un marco complementario al de las prescripciones
legales (Resolución SS.SG. N° 262/96), resultó menester su revisión y optimización a fin
de lograr la aplicación irrestricta de todos los principios de derecho administrativo
sancionador, en pos de logar un correcto ejercicio de la potestad sancionadora.
Que, en tal sentido, el Superintendente de Seguros en virtud de las disposiciones
contenidas en el artículo 1° y 61° incisos b), p) y s) de la Ley N° 827/96 “De Seguros”,
posee la competencia suficiente y amplias facultades legales para reglamentar los
requisitos que deben contemplarse en la fase previa a la sustanciación del procedimiento
sancionatorio, es decir, la determinación de los elementos indispensables para logar que
acto administrativo por el cual se dispone la instrucción de un sumario administrativo
esté fundado, razonado y ajustado a derecho, con amplio resguardo de las garantías de
los administrados, desde la fase pre sumarial.
Que, por otra parte, a los efectos de lograr el cometido de garantizar el correcto
ejercicio de la potestad sancionadora de la Superintendencia de Seguros, se torna
indispensable determinar los trámites que forman rigen la fase de sustanciación del
sumario administrativo, para lo cual deviene ineludible contar con un cuerpo
reglamentario que integre las normativas establecidas en la Constitución Nacional, los
Tratados Internacionales aprobados y ratificados en materia de Derechos Humanos, la
Ley N° 827/96 “De Seguros”, la Ley N° 4679/12 “De Trámites Administrativos”, en la
Descargado por mgonzaa/Superint. de Seguros 18/07/2018 11:28:34
VISION: Ser una Institución independiente que desarrolle una gestión eficiente y creíble, basada en la excelencia de
sus valores y talentos, reconocida en el ámbito nacional e internacional.
RESOLUCIÓN SS.SG. N° 161/18
MISION: Preservar y velar por la estabilidad del valor de la moneda, promover la eficacia y estabilidad del sistema
financiero.
Ley N° 1337/88 “Código Procesal Civil”, y en sus modificaciones respectivas, como en
otras normas aplicables y concordantes.
Que, el presente proyecto ha sido comunicado y analizado en el marco del
Consejo Consultivo del Seguro, conforme a las prescripciones del art. 62° de la ley N°
827/96, habiendo el gremio de las compañías aseguradora (Asociación Paraguaya de
Compañías de Seguros / APCS) emitido opinión, según Nota APCS/N° 0056/2018 de
f/24.04.2018, debidamente analizada por la Gerencia de la Unidad Jurídica.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
R E S U E L V E:
1°) APROBARel PROCEDIMIENTO PREVIO Y DE INSTRUCCIÓN DE
SUMARIO ADMINISTRATIVOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS, que forma PARTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN COMO
ANEXO I.
2°) REVOCARla Resolución SS.SG. N° 262/07 AUTOS PARA RESOLVER CONTROL
PROCESAL EINTEGRACIÓN DE NORMAS DE PROCEDIMIENTO SUMARIAL / LEY N°
827/96 DE SEGURO”.
3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
FDO.: BERNARDO NAVARRO AMARILLA SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS.
Descargado por mgonzaa/Superint. de Seguros 18/07/2018 11:28:34

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