Resolución Nº SV/SG 0051/2024 de Comisión Nacional de Valores

Número de resoluciónSV/SG 0051/2024
Fecha15 Noviembre 2024
EmisorComisión Nacional de Valores (Paraguay)
Misión: Preservar y velar por la estabilidad del valor de la moneda, promover la eficacia, integridad y estabilidad del sistema financiero,
para colaborar con el bienestar del país.
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Nuestra VISIÓN: “Ser una institución independiente que desarrolle una gestión eficiente y creíble, basada
en la excelencia de sus valores y talentos, reconocida en el ámbito nacional e internacional.”.
RESOLUCION SV. SG. Nº 0051/2024
POR LA CUAL SE APRUEBA QUE LAS ENTIDADES DEL MERCADO DE VALORES
SE CONECTEN A LA RED DE COMUNICACIÓN FINANCIERA.
EXP-2024-010587
Asu nci ón, 15 de noviemb re de 2024
VISTO: La Ley N° 7162/23 “Que crea la Superintendencia de Valores en
sustitución de la Comisión Nacional de Valores y le otorga mayores atribuciones”, Ley N°
5810/17 “Mercado de Valores”, Resolución CG N° 35/2023 “Reglamento General del
Mercado de Valores”, Memorando GTIC N° 122/2024 de fecha 07.11.2024 de la Gerencia
de Tecnología de la Información y Comunicaciones, Memorando SV.IRR.DID N° 018/2024
de fecha 14.11.2024 de la División de Inteligencia de Datos.
CONSIDERANDO: La necesidad de proporcionar un servicio eficaz a las
entidades sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Valores, a través de la
actualización de los procedimientos basados en la tecnología, con el objeto de potenciar la
información orientada a mejorar la capacidad de análisis de los datos de los intermediarios
del mercado de valores.
POR TANTO, el Superintendente de Valores del Banco Central del Paraguay,
en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
1°) ESTABLECER que, a partir de la fecha de la presente resolución, las casas de
bolsa y sociedades administradoras de fondos patrimoniales de inversión se conecten a la
Red de Comunicación Financiera (RCF).---------------------------------------------------------------------------------------------
2°) HABILITAR a cada entidad supervisada un USUARIO y CLAVE DE
ACCESO, de uso exclusivo, restringido y de responsabilidad de la entidad autorizante. Las
mismas deberán designar al menos 2 (dos) usuarios que operarán el sistema.--------------------------
3°) APROBAR el
Anexo 1 Requisitos y Parámetros
exigidos para la conexión y
mantenimiento de sistemas y
Anexo 2 Formulario de solicitud de conexión a la Red de
Comunicación Financiera (RCF)
.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
4°) COMUNICAR, remitir copia a quienes corresponda y, archivar. ------------------------
FIRMADO DIGITALMENTE
SUPERINTENDENTE DE VALORES
JOSHUA DANIEL
ABREU BOSS
Firmado digitalmente por
JOSHUA DANIEL ABREU BOSS
Fecha: 2024.11.15 15:59:55
-03'00'

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