Resolución Nº SV/SG 0003/2025 de Comisión Nacional de Valores

Número de resoluciónSV/SG 0003/2025
Fecha06 Marzo 2025
EmisorComisión Nacional de Valores (Paraguay)
VISIÓN: “Ser una institución independiente que desarrolle una gestión eficiente y creíble, basada en la excelencia de sus valores y
talentos, reconocida en el ámbito nacional e internacional.”.
POR LA QUE SE ESTABLECE UN REGIMEN DIFERENCIADO DE PLAZO PARA
ESTADOS FINANCIEROS ANUALES AUDITADOS DE SAECAs.
MISIÓN: “Preservar y velar por la estabilidad del valor de la moneda, promover la eficacia y estabilidad del sistema financiero”.
1/3 EXP-2025-002008
RESOLUCION SV. SG. 0003/2025
As unción, 6 de marzo de 2025
VISTO: el Artículo de Ley 7.162/23 “Que crea la Superintendencia de
Valores en sustitu ción de la Comisión Nacional de Valores y le otorga mayores
atribuci ones”, la Resolución N° 16, Acta N° 14 de fecha 11 de abril del 2024, dictada
por el Directorio del Banco Central del Paraguay , el Reglamento General del
Mercado de Valores, la Resolución SV. SG. N ° 0022/2024 y el Informe SV.IRR.DN
021/2025.
CON SIDERAN DO: que, en el artículo 6 inc. j) de la Ley N° 7.162/2023, se establece
que:
“Corresponderá en exclusividad al Banco Central del Paraguay, por medio de la
Superintendencia de Valores: j) requerir de las personas o entidades fiscalizadas que
proporcionen al público, en la forma, plazos y vías que el Banco Central del Paraguay
reglamente, información veraz, suficiente y oportuna sobre su situación jurídica, económica
y financiera.
Que, dada la complejidad que implica la preparación de los Estados Financieros
Anuales Auditados de sociedades emisoras que adoptan las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF) y la necesidad de armonización respecto a emisiones en el
extranjero, resulta necesario establecer un régimen diferenciado que les otorgue un plazo
adicional para su presentación.
POR TANTO, el Superintendente de Valores del Banco Central del Paraguay, en uso
de sus atribuciones,
RESUELVE:
1°) MODIFICAR, el artículo 1° del CAPÍTULO 3 del TÍTU LO 4 DE LOS EMISORES DE
LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS EMI SORAS Y EMISORAS DE CAPITAL ABIERTO
del Reglamento General del Mercado de Valores, aprobado por resolución SV. SG. N °
0022/2024 de fecha 07.06.2024, el cual queda redactado en los siguientes t érminos:
Artículo 1°. Documentación periódica anual. Los emisores deberán remitir a la
Superintendencia de Valores y a la Bolsa, las siguientes informaciones:
a) Dentro de los 30 (treinta) días corridos a la aprobación de la Asamblea:
1. Memoria del Directorio conforme al Anexo A del presente Título normativo,

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