Resolución Nº SV/SG 0004/2025 de Comisión Nacional de Valores
| Emisor | Comisión Nacional de Valores (Paraguay) |
| Número de resolución | SV/SG 0004/2025 |
VISIÓN: “Ser una institución independiente que desarrolle una gestión eficiente y creíble, basada en la excelencia de sus valores y
talentos, reconocida en el ámbito nacional e internacional.”.
POR LA QUE SE MODIFICAN LOS PLAZOS DE INFORMACION TRIMESTRAL DE LAS
AFPISAs Y LOS FONDOS QUE ADMINISTRAN.
MISIÓN: “Preservar y velar por la estabilidad del valor de la moneda, promover la eficacia y estabilidad del sistema financiero”.
1/2 EXP-2025-002008
RESOLUCION SV. SG. Nº 0004/2025
Asunción, 6de marzo de 2025
VISTO: el Artículo 6° de Ley Nº 7.162/23 “Que crea la Superint endencia de
Valores en sustitución de la Comis ión Nacion al de Valores y le otorga mayor es
atribuciones ”, la Resol ución N° 16, Acta N° 14 de fecha 11 de abril del 2024, dictada
por el D irectorio del Banc o Central del Paraguay, el Reglamento General del
Mercado de Valor es y el Informe SV.IRR.DN N° 021/2025.
CON SI DERANDO : que, en el artículo 6 inc. j) de la Ley N° 7.162/2023, se establece
que:
“Corresponderá en exclusividad al Banco Central del Paraguay, por medio de la
Superintendencia de Valores: …j) requerir de las personas o entidades fiscalizadas que
proporcionen al público, en la forma, plazos y vías que el Banco Central del Paraguay
reglamente, información veraz, suficiente y oportuna sobre su situación jurídica, económica
y financiera”.
Que, es necesario unificar la fecha de presentación de los estados financieros de todas
las entidades bajo supervisión de la Superintendencia de Valores, a fin de garantizar una
gestión más eficiente y centralizada de las presentaciones ante el regulador, para a una mejor
coordinación interna, optimización de recursos y, en general, a un proceso más ágil y
ordenado.
POR TANTO, el Superintendente de Valores del Banco Central del Paraguay, en uso
de sus atribuciones,
RESUELVE:
1°) MODI FICAR, el artículo 3° d el CAPÍTULO 9 del TÍTULO 19. SOCIEDADES
ADMINISTRADORAS Y FONDOS PATRIMONIALES DE INVERSIÓN del Reglamento
General del M ercado de Valores, el cual queda redactado en los siguientes términos :
“Artículo 3°. Información trimestral. Deberá remitirse a la Superintendencia de Valores los
Estados Financieros de la sociedad administradora y de cada uno de los fondos que administre
dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días corridos de cerrado el trimestre.
Dicha información comprende los siguientes períodos:
Del 1 de enero al 31 de marzo.
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