Resolución SNC Nº 346 Por la cual se derogan, la Resolución SNC Nº 88 de fecha 16 de junio de 2011, de forma parcial las Resoluciones SNC Nº 437 de fecha 28 de diciembre de 2012 y SNC Nº 217 de fecha 19 de junio de 2013 y, se establece el mecanismo de actualización dentro del Servicio Nacional de Catastro de los Profesionales regulados conforme a la Ley Nº 979 del 27 de agosto de 1964 de fecha 26 de agosto de 2016

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Asunción, 26 de agosto de 2016

VISTO:

La Ley Nº 979/64 del 27 de agosto de 1964, "QUE REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DE INGENIERO, ARQUITECTO, Y AGRIMENSOR O TOPÓGRAFO".

El principio de legalidad imperante en el Derecho Administrativo donde es efecto y manifestación directa del sometimiento del Poder al Derecho. Es el fundamento, en sentido general, del sometimiento del Poder Público (estatal), a la ley. Por cuanto, toda actividad Estatal debe estar autorizada, previamente por la legislación, para que pueda deter-minarse, su actuar licito. (Todo lo que no está expresamente permitido, está prohibido)

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 979/64 del 27 de agosto de 1964, "QUE REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DE INGENIERO, ARQUITECTO, Y AGRIMENSOR O TOPÓGRAFO", EN EL Artículo 1º dispone que: "El ejercicio de las profesiones de Ingeniero, Arquitecto y Agrimensor o Topógrafo, se regirá por las disposiciones de la presente ley"

Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 979/64 establece que: "El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones llevará el Registro de los profesionales de ingeniería, arquitectura y agrimensura, con títulos habilitantes a que se refiere el artículo 2º de la presente Ley, en el cual se inscribirán, obligatoria y anualmente los profesionales. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones expedirá la correspondiente constancia, sin la cual las municipalidades no podrán otorgar la patente profesional"

Que, el registro e inscripción de profesionales debe estar previsto en una normativa legal que obligue y reglamente dicho ejercicio. La obligación se fundamenta en la necesidad de conocer y controlar el ejercicio de actividades que tengan un impacto en el derecho y obligaciones de las personas.

Que, se entiende que el registro habilitado en virtud a la Ley Nº 979/64 tiene por objeto identificar mediante la inscripción a los profesionales Ingenieros, Arquitecto, Agrimensor o Topógrafo, autorizándolos legalmente para el ejercicio de la profesión en la República.

Que, el Departamento de Asesoría Jurídica se expidió en los términos del dictamen AJ/SNC Nº 39 del 13 de junio de 2016, en la cual cita que: "No existen normas propiamente de

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disposición catastral..." "...la Resolución SNC Nº 437/121 y la Resolución SNC Nº 217/132, sólo refiere la guía de requisitos y normas para documentos técnico..." "...la Resolución interna SNC Nº 88/113, constituye un acto administrativo irregular, al no contar con el...

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