Acordada nº 461 de Corte Suprema de Justicia, 5 de Junio de 2007

PresidenteAlicia Beatriz Pucheta de Correa
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la ciudad de Asunci�n, Capital de la Rep�blica del Paraguay, a los cinco d�as del mes de junio de dos mil siete, siendo las 12:30 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, la Excma. Se�ora Presidenta Dra. A.B.P. de Correa y los Excmos. Se�ores M.D.J.V.A., M.O.B.A., S.B., A.F., C�sar A.G., V�ctor M.N.R.�guez, W.R.G. y Jos� Ra�l Torres Kirmser, ante m�, el Secretario autorizante;

DIJERON:

Que el Art. 3� inc. b) de la Ley N� 609/95 ?Que organiza la Corte Suprema de Justicia? dispone: "Dictar su propio Reglamento Interno, las Acordadas y todos los Actos que fueren necesarios para la mejor organizaci�n y eficiencia de la Administraci�n de Justicia".

En la Circunscripci�n Judicial de Concepci�n se ha creado el Juzgado Penal de G.�a, con asiento en la localidad de Yby Ya�.

Por Acordada N� 452 de fecha 17 abril de 2007, se determin� los l�mites territoriales de la competencia del Juzgado Penal de G.�as con asiento en la localidad de Yby Yau.

La particular situaci�n territorial de la zona requiere una ampliaci�n de la Acordada citada, espec�ficamente en lo referente a los expedientes judiciales que se encuentran en tr�mite en los juzgados de igual competencia de otras localidades, a fin de que los mismos sean enviados al Juzgado Penal de G.�as de Yby Ya�, a los efectos de permitir que el servicio de justicia sea accesible a los justiciables, especialmente a los habitantes de las poblaciones mas cercanas al �mbito territorial establecido en la acordada de referencia, y las prescripciones de los Arts. 31 y 36 del C�digo Procesal Penal.

Por tanto,

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA

Art. 1�.- AMPLIAR la Acordada N� 452 de fecha 17 de abril de 2007, disponiendo que los expedientes correspondientes a la localidad de Yby Ya�, sean remitidos por los Juzgados de igual competencia de Concepci�n y de H., al Juzgado Penal de G.�as con asiento en la ciudad de Yby Ya� previa notificaci�n a las partes, debiendo llevarse los registros correspondientes en los juzgados respectivos.

Art. 2�.- ANOTAR, registrar, notificar.

Ante m�:

ACORDADA N� ?????????????????

En la ciudad de Asunci�n, Capital de la Rep�blica del Paraguay, a los???d�as del mes de?????.de dos mil siete, siendo las???..horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, la Excma. Se�ora Presidenta Dra. A.B.P. de Correa y los Excmos. Se�ores M.D.J.V.A., M.O.B.A., S.B., A.F., C�sar A.G., V�ctor M.N.R.�guez, W.R.G. y Jos� Ra�l Torres Kirmser, ante m�, el Secretario autorizante;

DIJERON:

Que el Art. 3� inc. b) de la Ley N� 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", dispone: "Dictar su propio Reglamento Interno, las Acordadas y todos los Actos que fueren necesarios para la mejor organizaci�n y eficiencia de la Administraci�n de Justicia".

En la Circunscripci�n Judicial de Concepci�n se ha creado el Juzgado Penal de G.�a con asiento en la localidad de Yby Ya�.

Por Acordada N� 452 de fecha 17 abril de 2007 se determin� los limites territoriales de la competencia del Juzgado de referencia incorporando a su competencia territorial parte del Distrito de H., en la zona comprendida al Oeste de la Ruta III E.A. y al Sur-Sur Este el R�o Y.�.

Por Acordada N� 453 de la misma fecha se encarg� al titular de dicha Judicatura entender en los casos que corresponde a los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L.. Penal de la Adolescencia y de la Ni�ez y la Adolescencia hasta tanto se lleven a cabo las designaciones que corresponden, respectivamente.

La particular situaci�n territorial de la zona requiere una ampliaci�n de la Acordada citada espec�ficamente en lo referente a los expedientes judiciales que se encuentran en tr�mite en los juzgados de igual competencia de otras localidades, a fin de que los mismos sean enviados al Juzgado Penal de G.�as de Yby Ya�, a los efectos de permitir que el servicio de justicia sea accesible a los justiciables especialmente a los habitantes de las poblaciones mas cercanas al �mbito territorial establecido en la acordada de referencia.

Por tanto,

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A CUERDA:

Art. 1�.- AMPLIAR la Acordada N� 453 de fecha 17 de abril de 2007, disponiendo que los expedientes correspondientes a la localidad de Yby Ya� y la franja establecida en el art. 2� de la Acordada N� 452 de la misma fecha, sean remitidos por los Juzgados de Igual competencia de Concepci�n y H., al Juzgado Penal de G.�as con asiento en la ciudad de Yby Ya�, seg�n corresponda, con excepci�n de aquellos que se encuentren en estado de ?Autos para Sentencia?, previa notificaci�n a las partes, debiendo llevarse los registros correspondientes en los juzgados respectivos.

Art. 2�.- ANOTAR, registrar, notificar.

Ante m�:

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