Acordada nº 490 de Corte Suprema de Justicia, 20 de Noviembre de 2007

Presidente del tribunalAlicia Beatriz Pucheta de Correa
Número de registro937
Fecha20 Noviembre 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Paraguay)
Número de sentencia490

QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA DESIGNACI�N DE SUPLENTES DE LOS NOTARIOS P�BLICOS TITULARES DE REGISTRO.

En la ciudad de Asunci�n, Capital de la Rep�blica del Paraguay, a los veinte d�as del mes de noviembre de dos mil siete, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, la Excma. Se�ora Presidenta Dra. A.B.P. de Correa y los Excmos. Se�ores M.D.J.V.A., M.O.B.A., A.F., C�sar A.G., V�ctor M.N.R.�guez y Jos� Ra�l Torres Kirmser, ante m�, el Secretario autorizante;

DIJERON:

Que, el Art�culo 1� de la Ley N� 2.124/03, QUE MODIFICA EL ART�CULO 1� DE LA LEY N� 1.384/98, REFERENTE A INCOMPATIBILIDADES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCI�N NOTARIAL, dice: ?Modificase el Art�culo 1� de la Ley N� 1384/98 ?QUE AMPLIA EL ART�CULO 106 DE LA LEY N� 903/96, QUE MODIFICA Y DEROGA ALGUNOS ART�CULOS DEL LIBRO I, TITULO V, CAPITULO III DE LA LEY N� 879/81, C�DIGO DE ORGANIZACI�N JUDICIAL?, que queda redactado como sigue:

?Art. 1�: En caso de que un notario de registro sea nombrado para ejercer un cargo p�blico, deber� pedir permiso al Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Circunscripci�n Judicial respectiva, y proponer la designaci�n de un notario suplente a la Corte Suprema de Justicia. Se considerar� concedida la autorizaci�n, si el Tribunal no se pronuncia en el t�rmino de cuarenta y ocho horas. Igual procedimiento deber� seguirse para ausentarse del asiento de la notar�a por m�s de diez d�as. La autorizaci�n al suplente ser� concedida por el tiempo que dura el nombramiento o la ausencia. Para los casos en que el notario fuese elegido por elecci�n popular para ejercer un cargo p�blico, no habr� incompatibilidad con el ejercicio de la profesi�n, siempre que dicho ejercicio no impida la atenci�n normal del registro?.

As� mismo, los N. P�blicos est�n sujetos a suspensiones y a veces se producen vacancias por renuncia, destituci�n, impedimentos o fallecimientos, situaciones �stas en las que se hace indispensable la designaci�n de un Notario Suplente.

El Notario Suplente ejerce la funci�n fedataria con todas las prerrogativas de un Notario Titular y est� sometido a las mismas obligaciones, deberes e incompatibilidades de un Titular de Registro, por lo que aqu�l debe reunir los requisitos exigidos para desempe�ar la funci�n de Notario de Registro y que de conformidad a lo previsto en la Ley N� 2335/03 que modifica parcialmente el Art�culo 1� de la Ley N� 903/96 que modific� la Ley N� 879/81, en el Art�culo 102, inc. f) dispone: ?aprobar un concurso de oposici�n?.

ACORDADA N� Cuatrocientos Noventa

La Corte Suprema de Justicia ha convocado a concurso de oposici�n a N. aspirantes al usufructo de un Registro Notarial, �ltimamente en los a�os 2004, 2005, 2006 y 2007 que a la fecha existen N. que han aprobado el examen sin haber accedido a la titularidad de un Registro Notarial.

En tal sentido, a los N. Titulares de Registro que han obtenido el correspondiente permiso del Tribunal de Apelaci�n en lo Civil y Comercial, la Ley le otorga la facultad de proponer a la Corte Suprema de Justicia la designaci�n de un Notario Suplente, por el tiempo que dure el nombramiento o la ausencia.

Por tanto,

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA

ART. 1�.- Permisos: El Notario P�blico que haya obtenido alg�n permiso para dejar de atender su Notaria del Tribunal de Apelaci�n en lo Civil y Comercial deber� proponer a la Corte Suprema de Justicia un Notario Suplente.

ART. 2�.- N. habilitados a ejercer la Suplencia: Todo Notario P�blico Titular de Registro podr� ser propuesto como Notario Suplente; as� mismo, la Secretar�a General del la Corte Suprema de Justicia habilitar� una lista de N., que han aprobado el concurso de oposici�n y que podr�n ser designados N. Suplentes; lista que deber� ordenarse por orden alfab�tico y actualizada, concluido cada concurso de oposici�n. Se considera aprobado el Concurso de Oposici�n cuando el postulante obtiene el 51% del puntaje total, conforme a la Acordada N� 433/06 de la Corte Suprema de Justicia.

En todos los casos de propuesta de designaci�n de Notario Suplente, deber� ser acompa�ada de la firma del Notario Propuesto, en prueba de conformidad. El Notario Suplente designado ejercer� sus funciones mientras duren las circunstancias que motivaron la designaci�n.

ART. 3�.- Suspensi�n: En caso de suspensi�n por m�s de quince d�as de un Notario Titular de Registro, el mismo dispondr� de un plazo de 48 horas a partir de su notificaci�n, para proponer a la Corte Suprema de Justicia la designaci�n de un Notario Suplente, si as� no lo hiciere, la Corte Suprema de Justicia dispondr� la designaci�n de oficio.

ART. 4�.- Obligaci�n de comunicar incapacidad o fallecimiento: En caso de incapacidad o fallecimiento de un Notario Titular de Registro, se dar� cumplimiento a lo previsto en el Art. 150 del C�digo de Organizaci�n Judicial.

ART. 5�.- Procedimiento en caso de vacancia: Cuando la vacancia sea por renuncia, destituci�n o en su caso, incapacidad o fallecimiento, recibida la comunicaci�n la Corte Suprema de Justicia declarar� la vacancia, disponiendo que el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Turno d� cumplimiento de

ACORDADA N� Cuatrocientos Noventa

inmediato a lo previsto en el Art. 148 del C�digo de Organizaci�n Judicial y remita al Presidente del Tribunal de Apelaci�n en lo Civil y Comercial de Turno de la correspondiente Circunscripci�n Judicial toda la documentaci�n del Registro Notarial bajo formal inventario y �ste dispondr� su traslado al Archivo respectivo en cumplimiento de lo previsto en el Art. 110 del C�digo de Organizaci�n Judicial, modificado por el Art. 1� de la Ley N� 903/96.

ART. 6�.- Designaci�n del Notario Suplente en caso de vacancia: En todos los casos de vacancias, la Corte Suprema de Justicia designar� de oficio al Notario Suplente que acompa�ar� el procedimiento previsto en el Art. 5� de la presente Acordada, a los efectos de proseguir los tr�mites pendientes en el Registro Notarial respectivo, hasta su total terminaci�n, sin que esto lo habilite para atender nuevos requerimientos. El Registro vacante ser� incluido en el siguiente concurso de oposici�n a los efectos de designar a un Notario Titular, de conformidad a las normas vigentes para el efecto.

ART. 7 �.- Juramento: Los suplentes que hayan sido designados de la lista mencionada en el Art.2� de la presente Acordada, deber�n prestar juramento de rigor y asumir�n la funci�n, previo registro de firma y sello. En todos los casos los suplentes recibir�n la oficina notarial bajo formal inventario.

ART. 8�.- ANOTAR, registrar y notificar.

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