Acordada nº 490 de Corte Suprema de Justicia, 20 de Noviembre de 2007
Presidente del tribunal | Alicia Beatriz Pucheta de Correa |
Número de registro | 937 |
Fecha | 20 Noviembre 2007 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia (Paraguay) |
Número de sentencia | 490 |
QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA DESIGNACI�N DE SUPLENTES DE LOS NOTARIOS P�BLICOS TITULARES DE REGISTRO.
En la ciudad de Asunci�n, Capital de la Rep�blica del Paraguay, a los veinte d�as del mes de noviembre de dos mil siete, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, la Excma. Se�ora Presidenta Dra. A.B.P. de Correa y los Excmos. Se�ores M.D.J.V.A., M.O.B.A., A.F., C�sar A.G., V�ctor M.N.R.�guez y Jos� Ra�l Torres Kirmser, ante m�, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que, el Art�culo 1� de la Ley N� 2.124/03, QUE MODIFICA EL ART�CULO 1� DE LA LEY N� 1.384/98, REFERENTE A INCOMPATIBILIDADES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCI�N NOTARIAL, dice: ?Modificase el Art�culo 1� de la Ley N� 1384/98 ?QUE AMPLIA EL ART�CULO 106 DE LA LEY N� 903/96, QUE MODIFICA Y DEROGA ALGUNOS ART�CULOS DEL LIBRO I, TITULO V, CAPITULO III DE LA LEY N� 879/81, C�DIGO DE ORGANIZACI�N JUDICIAL?, que queda redactado como sigue:
?Art. 1�: En caso de que un notario de registro sea nombrado para ejercer un cargo p�blico, deber� pedir permiso al Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Circunscripci�n Judicial respectiva, y proponer la designaci�n de un notario suplente a la Corte Suprema de Justicia. Se considerar� concedida la autorizaci�n, si el Tribunal no se pronuncia en el t�rmino de cuarenta y ocho horas. Igual procedimiento deber� seguirse para ausentarse del asiento de la notar�a por m�s de diez d�as. La autorizaci�n al suplente ser� concedida por el tiempo que dura el nombramiento o la ausencia. Para los casos en que el notario fuese elegido por elecci�n popular para ejercer un cargo p�blico, no habr� incompatibilidad con el ejercicio de la profesi�n, siempre que dicho ejercicio no impida la atenci�n normal del registro?.
As� mismo, los N. P�blicos est�n sujetos a suspensiones y a veces se producen vacancias por renuncia, destituci�n, impedimentos o fallecimientos, situaciones �stas en las que se hace indispensable la designaci�n de un Notario Suplente.
El Notario Suplente ejerce la funci�n fedataria con todas las prerrogativas de un Notario Titular y est� sometido a las mismas obligaciones, deberes e incompatibilidades de un Titular de Registro, por lo que aqu�l debe reunir los requisitos exigidos para desempe�ar la funci�n de Notario de Registro y que de conformidad a lo previsto en la Ley N� 2335/03 que modifica parcialmente el Art�culo 1� de la Ley N� 903/96 que modific� la Ley N� 879/81, en el Art�culo 102, inc. f) dispone: ?aprobar un concurso de oposici�n?.
ACORDADA N� Cuatrocientos Noventa
La Corte Suprema de Justicia ha convocado a concurso de oposici�n a N. aspirantes al usufructo de un Registro Notarial, �ltimamente en los a�os 2004, 2005, 2006 y 2007 que a la fecha existen N. que han aprobado el examen sin haber accedido a la titularidad de un Registro Notarial.
En tal sentido, a los N. Titulares de Registro que han obtenido el correspondiente permiso del Tribunal de Apelaci�n en lo Civil y Comercial, la Ley le otorga la facultad de proponer a la Corte Suprema de Justicia la designaci�n de un Notario Suplente, por el tiempo que dure el nombramiento o la ausencia.
Por tanto,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ART. 1�.- Permisos: El Notario P�blico que haya obtenido alg�n permiso para dejar de atender su Notaria del Tribunal de Apelaci�n en lo Civil y Comercial deber� proponer a la Corte Suprema de Justicia un Notario Suplente.
ART. 2�.- N. habilitados a ejercer la Suplencia: Todo Notario P�blico Titular de Registro podr� ser propuesto como Notario Suplente; as� mismo, la Secretar�a General del la Corte Suprema de Justicia habilitar� una lista de N., que han aprobado el concurso de oposici�n y que podr�n ser designados N. Suplentes; lista que deber� ordenarse por orden alfab�tico y actualizada, concluido cada concurso de oposici�n. Se considera aprobado el Concurso de Oposici�n cuando el postulante obtiene el 51% del puntaje total, conforme a la Acordada N� 433/06 de la Corte Suprema de Justicia.
En todos los casos de propuesta de designaci�n de Notario Suplente, deber� ser acompa�ada de la firma del Notario Propuesto, en prueba de conformidad. El Notario Suplente designado ejercer� sus funciones mientras duren las circunstancias que motivaron la designaci�n.
ART. 3�.- Suspensi�n: En caso de suspensi�n por m�s de quince d�as de un Notario Titular de Registro, el mismo dispondr� de un plazo de 48 horas a partir de su notificaci�n, para proponer a la Corte Suprema de Justicia la designaci�n de un Notario Suplente, si as� no lo hiciere, la Corte Suprema de Justicia dispondr� la designaci�n de oficio.
ART. 4�.- Obligaci�n de comunicar incapacidad o fallecimiento: En caso de incapacidad o fallecimiento de un Notario Titular de Registro, se dar� cumplimiento a lo previsto en el Art. 150 del C�digo de Organizaci�n Judicial.
ART. 5�.- Procedimiento en caso de vacancia: Cuando la vacancia sea por renuncia, destituci�n o en su caso, incapacidad o fallecimiento, recibida la comunicaci�n la Corte Suprema de Justicia declarar� la vacancia, disponiendo que el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Turno d� cumplimiento de
ACORDADA N� Cuatrocientos Noventa
inmediato a lo previsto en el Art. 148 del C�digo de Organizaci�n Judicial y remita al Presidente del Tribunal de Apelaci�n en lo Civil y Comercial de Turno de la correspondiente Circunscripci�n Judicial toda la documentaci�n del Registro Notarial bajo formal inventario y �ste dispondr� su traslado al Archivo respectivo en cumplimiento de lo previsto en el Art. 110 del C�digo de Organizaci�n Judicial, modificado por el Art. 1� de la Ley N� 903/96.
ART. 6�.- Designaci�n del Notario Suplente en caso de vacancia: En todos los casos de vacancias, la Corte Suprema de Justicia designar� de oficio al Notario Suplente que acompa�ar� el procedimiento previsto en el Art. 5� de la presente Acordada, a los efectos de proseguir los tr�mites pendientes en el Registro Notarial respectivo, hasta su total terminaci�n, sin que esto lo habilite para atender nuevos requerimientos. El Registro vacante ser� incluido en el siguiente concurso de oposici�n a los efectos de designar a un Notario Titular, de conformidad a las normas vigentes para el efecto.
ART. 7 �.- Juramento: Los suplentes que hayan sido designados de la lista mencionada en el Art.2� de la presente Acordada, deber�n prestar juramento de rigor y asumir�n la funci�n, previo registro de firma y sello. En todos los casos los suplentes recibir�n la oficina notarial bajo formal inventario.
ART. 8�.- ANOTAR, registrar y notificar.