Decreto No. 1275.- Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico Nacional la Resolución del Grupo Mercado Común del Mercosur No. 33/10 'Reglamento Técnico Mercosur de válvula de cilindo para almacenamiento de gas natural comprimido (GNC) utilizado como combustible,a bordo de vehículos automotores'

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Industria y Comercio, mediante la cual se solicita la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 33/10;

La Constitución Nacional de la República del Paraguay;

El «Tratado de Asunción para la Constitución de un Mercado Común», suscripto entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay; aprobado por Ley N° 9/1991, con instrumento de ratificación depositado el 6 de agosto de 1991;

El «Protocolo Adicional cd Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto», suscripto entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay; aprobado por Ley N° 596/1995, con instrumento de ratificación depositado el 12 de setiembre de 1995;

El «Acta Final de la Ronda de Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)», aprobado por Ley N° 444/1994 y cuyo instrumento de ratificación fue depositado el 30 de noviembre de 1994;

La Ley N° 904/1963, «Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio »y sus modificatorias;

La Ley N° 5289/2014, «Que modifica los Artículos 2º, Inciso s) y 5º de la Ley N° 904/63 “Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio ”, modificado por la Ley N° 2961/06»;

El Decreto N° 4600/2010, «Por el cual se reglamentan las formas mediante las cuales el Poder Ejecutivo, los Ministerios del mismo y las Secretarías de la Presidencia de la República ejercen sus competencias y atribuciones»;

La Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 33/10, «Reglamento Técnico MERCOSUR de Válvula de Cilindro para Almacenamiento de Gas Natural Comprimido (GNC) utilizado como combustible a bordo de Vehículos Automotores»; y

CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte del MERCOSUR.

Que el Artículo 2º, Inciso c), de la Ley N° 904/1963, modificada por la Ley 5289/2014, establece que para el cumplimiento de sus fines el Ministerio de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades: c) promover, reglar, proteger y fomentar la actividad industrial y el comercio de bienes y servicios en el territorio nacional, y la inserción de los mismos en el mercado internacional.

Que el Artículo 2º, Inciso i), de la Ley N° 904/1963, modificada por la Ley 5289/2014, establece que para el cumplimiento de sus fines el Ministerio de Industria y Comercio tendrá, entre otras, la facultad de fijar con la colaboración de otros organismos del Estado y/o privado, las normas técnicas industriales, las especificaciones y demás condiciones a las que serán sometidas las materias primas y artículos manufacturados a fin de asegurar su correcta elaboración para los usos de la industria y el comercio, y fiscalizadla adecuada aplicación de dichas normas.

Que en consecuencia, es necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 33/10, «Reglamento Técnico MERCOSUR de Válvula de Cilindro para Almacenamiento de Gas Natural Comprimido (GNC) utilizado como combustible a bordo de Vehículos Automotores».

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:

Art. 1º Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 33/10, «Reglamento Técnico MERCOSUR de Válvula de Cilindro para Almacenamiento de Gas Natural Comprimido (GNC) utilizado como combustible a bordo de vehículos automotores», cuyo texto se anexa y forma parte del presente Decreto.
Art. 2º Dispónese la aplicación en la República del Paraguay de las disposiciones contenidas en el Anexo del presente instrumento desde la entrada en vigor de este Decreto.
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