Decreto No. 1468.- Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico Nacional la Resolución del Grupo Mercado Común del Mercosur No. 04/09, 'Reglamento Técnico Mercosur sobre cables y conductores eléctricos de baja tensión'

VISTO: El «Tratado para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay» (Tratado de Asunción), aprobado por Ley N° 9/1991, con instrumento de ratificación depositado el 6 de agosto de 1991;

El «Acta Final de la Ronda de Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)», aprobado por Ley N° 444/1994, con instrumento de ratificación depositado el 30 de noviembre de 1994;

El «Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto», suscripto entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa de i Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay; aprobado por Ley N° 596/1995, con instrumento de ratificación depositado el 12 de setiembre de 1995;

La Ley N° 904/1963, «Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio» y sus modificatorias;

La Ley N° 5289/2014, «Que modifica los Artículos 2o, Inciso s) y 5o de la Ley N° 904/1963 “Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio”, modificado por la Ley N° 2961/2006”»;

El Decreto N° 4600/2010, «Por el cual se reglamentan las formas mediante las cuales el Poder Ejecutivo, los Ministerios del mismo y las Secretarías de la Presidencia de la República ejercen sus competencias v atribuciones»;

La Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 04/09, «Reglamento Técnico MERCOSUR sobre cables y conductores eléctricos de baja tensión»;

CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que el Artículo 2, Inciso c), de la Ley N° 904/1963, modificado por la Ley N° 5289/2014, establece que para el cumplimiento de sus fines el Ministerio de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades: promover, reglar, proteger y fomentar la actividad industrial y el comercio de bienes y servicios en el territorio nacional, y la inserción de los mismos en el mercado internacional.

Que el Artículo 2, Inciso i), de la Ley N°...

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