Decreto No. 358.- Por el cual se modifican los Decretos No. 6359/2005, “Por el cual se reglamenta el impuesto a las rentas de actividades comerciales, industriales o de servicios previstos e el capítulo 1 del libro 1 de la Ley No. 125/1991, adecuándolos a las modificaciones introducidas en la Ley No. 2421, del 5 de julio de 2004” y 1031/2013 “Por el cual se Reglamenta el Impuesto a las rentas de las actividades agropecuarias (IRAGRO) previso en el capítulo II, del libro 1, de la Ley No. 125/1991, con las modificaciones introducidas en la Ley No. 5061, del 4 de octubre de 2013”

VISTO: La presentación efectuada por la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, individualizada como expediente con SIME M.H. Nº 72.610/2018, en la que se solicita la adecuación de las disposiciones reglamentarias del Impuesto a las Rentas de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRAC1S) y el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO), en relación con el régimen de retenciones a cuenta de los referidos impuestos, realizadas a proveedores del Estado;

La Ley Nº 125/1991, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;

El Decreto Nº 6359/2005, «Por el cual se reglamenta el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios previsto en el Capítulo 1, del Libro 1, de la Ley Nº 125/1991, adecuándolo a las modificaciones introducidas en la Ley Nº 2421, del 5 de julio de 2004» y sus modificaciones;

El Decreto Nº 1031/2013, «Por el cual se reglamenta el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) previsto en el Capítulo II, del Libro 1, de la Ley Nº 125/1991, con las modificaciones introducidas en la Ley Nº 5061, del 4 de octubre de 2013»; y

CONSIDERANDO: Que la retención en la fuente constituye una práctica habitual y de aplicación generalizada en los sistemas tributarios modernos, como mecanismo para realizar un control más eficiente del cumplimiento de las obligaciones impositivas.

Que resulta necesario adecuar las disposiciones reglamentarias del Impuesto a las Rentas de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) y del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (1RAGR0), en relación con el régimen de retenciones a cuenta de los referidos impuestos, realizadas a los proveedores del Estado.

Que la Abogacía del Tesoro, del Ministerio de Hacienda, se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 191/2018.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

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