Decreto No. 462.- Por el cual se objeta totalmente el Proyecto de Ley No. 6198/2018 “Que amplía el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2018, aprobado por Ley No. 6026 de fecha 9 de enero de 2018 “Que aprueba el presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2018” Ministerio de Hacienda – Gobierno Departamental de Alto Paraguay”

VISTO: El Proyecto de Ley N° 6198/2018, «Que amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018, aprobado por Ley N° 6026, de fecha 9 de enero de 2018, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018”, Ministerio de Hacienda - Gobierno Departamental de Alto Paraguay» (Expediente M.H. N° 82.759/2018); y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 4), de la Constitución Nacional atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes.

Que a criterio del Poder Ejecutivo existen fundamentos suficientes para la objeción total del citado Proyecto de Ley, conforme se desprende de las siguientes argumentaciones:

Que el Proyecto de Ley N° 6198/2018 contempla una ampliación presupuestaria (ingreso y gasto) que afecta al Gobierno Departamental de Alto Paraguay, por el monto total de cuatro mil millones de guaraníes (G 4.000.000.000.-), financiado con Fuente de Financiamiento 10, «Recursos del Tesoro», que tiene como objetivo sufragar gastos en concepto de 240, «Gastos por Serv. de Aseo, Maní, y Rep.»; 360, «Combustibles y Lubricantes»; 520, «Construcciones»; y 530, «Adquisición de Maquinarias, equipos y herramientas en general».

Que de acuerdo con los informes proveídos por dependencias de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se determina que el Proyecto de Ley de Ampliación Presupuestaria, no fue a iniciativa del Poder Ejecutivo, en tal sentido, la ampliación presupuestaria en cuestión, no cuenta con los sustentos técnicos que avalen la posibilidad de contar con ingresos adicionales que permitan al Ministerio de Hacienda asignar nuevos recursos con la Fuente de Financiamiento 10, «Recursos del Tesoro», salvo que sea en detrimento de otros gastos, aprobados en el presupuesto vigente y asignados conforme a las prioridades del Plan Financiero institucional.

Que conforme con el análisis del comportamiento de los...

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