Decreto No. 9265.- Por el cual se Reglamenta la ley No. 5668/2016, «De verificación y control de la calidad y seguridad de los productos y servicios en las instalaciones eléctricas»
VISTO: El Artículo 12 de la la Ley Nº 5668/2016, «De Verificación y Control de la Calidad y Seguridad de los Productos y Servicios en las Instalaciones Eléctricas»; y
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución es atribución del Presidente de la República reglamentar las leyes dictadas por el Congreso.
Que en virtud de la Ley Nº 5668/2016 se busca garantizar la seguridad de las personas y demás seres vivos, así como de los bienes materiales, velando por la seguridad y confiabilidad de las instalaciones eléctricas, buscando disminuir los focos de incendio y muertes por electrocución, ante condiciones atribuibles a la calidad de las instalaciones y de los productos eléctricos utilizados en las mismas.
Que la protección de las personas tanto en su integridad física como en su seguridad personal y la de sus bienes es una obligación del Estado, y son reconocidas como derechos fundamentales en la Constitución, que dispone que la vida será protegida desde la concepción y que toda persona goza de protección del Estado en su integridad física y de sus bienes.
Que el Congreso Nacional ha sancionado la Ley Nº 5668/2016 a fin de que el Estado cumpla con su rol protector de las personas y de sus bienes, y establece claramente que dicha ley tiene por objeto garantizar la seguridad de las personas y demás seres vivos, así como de los bienes materiales.
Que para hacer operativa la aplicación de la citada ley, en el Artículo 12 se dispone: «El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, a través del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN)».
Que el Paraguay, a pesar de ser un gran generador de energía, enfrenta varios problemas en la disposición de la misma debido a la cantidad de conexiones irregulares y, sin duda, que la verificación y control de la calidad y seguridad de los productos y servicios en las instalaciones eléctricas tendrá un efecto muy importante sobre la capacidad de provisión de la energía eléctrica.
Que el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (1NTN) ha presentado un proyecto de reglamentación en donde se establecen todos los mecanismos para garantizar la seguridad en las instalaciones eléctricas.
Que la Dirección de Seguridad Eléctrica del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) se ha expedido favorablemente, según Dictamen Técnico Nº 01/2018, también así lo hizo la Dirección Jurídica de dicha institución, de acuerdo con el Dictamen DJUR Nº 023/2018.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA
Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Las instalaciones existentes antes de la entrada en vigencia de la presente reglamentación, que sean objeto de modificaciones y/o ampliaciones de carga instalada, deberán también cumplir con la presente reglamentación.
Esta reglamentación abarca también a instalaciones eléctricas especiales de uso específico, que serán definidos por resolución institucional del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (1NTN), que deben atender los requisitos establecidos en las respectivas normas paraguayas.
Vocabulario y principios generales”, en su versión vigente y en la Norma Internacional IEC 60050-826 “Vocabulario Electrotécnico Internacional - Parte 826: Instalaciones eléctricas”.
DE LOS ACTORES DEL SISTEMA NACIONAL DE LA CALIDAD
La verificación y el control de la calidad de los productos utilizados en las instalaciones eléctricas de baja tensión, la certificación de la competencia técnica del personal que ejecuta los trabajos de instalación e inspección, así como la inspección de instalaciones eléctricas de baja tensión será realizada por Organismos de Evaluación de la Conformidad acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación (ONA) dependiente del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) y habilitados por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) en los alcances que serán establecidos.
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Organismos Nacionales, públicos o privados, de Certificación de Personas.
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Organismos Nacionales, públicos o privados, de Certificación de Productos
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Organismos Nacionales, públicos o privados, de Inspección
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Laboratorios Nacionales, públicos o privados, de ensayo de productos eléctricos.
CERTIFICACIÓN DE TÉCNICOS ELECTRICISTAS - MATRICULACIÓN
Los requisitos para la matriculación serán establecidos por resolución institucional.
Requisitos generales para los organismos que realizan certificación de personas” y que además esté habilitado por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (1NTN).
La habilitación tendrá una vigencia de 3 años, mantendrá un registro actualizado de todos los organismos de...
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