Decreto No. 9265.- Por el cual se Reglamenta la ley No. 5668/2016, «De verificación y control de la calidad y seguridad de los productos y servicios en las instalaciones eléctricas»

VISTO: El Artículo 12 de la la Ley Nº 5668/2016, «De Verificación y Control de la Calidad y Seguridad de los Productos y Servicios en las Instalaciones Eléctricas»; y

CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución es atribución del Presidente de la República reglamentar las leyes dictadas por el Congreso.

Que en virtud de la Ley Nº 5668/2016 se busca garantizar la seguridad de las personas y demás seres vivos, así como de los bienes materiales, velando por la seguridad y confiabilidad de las instalaciones eléctricas, buscando disminuir los focos de incendio y muertes por electrocución, ante condiciones atribuibles a la calidad de las instalaciones y de los productos eléctricos utilizados en las mismas.

Que la protección de las personas tanto en su integridad física como en su seguridad personal y la de sus bienes es una obligación del Estado, y son reconocidas como derechos fundamentales en la Constitución, que dispone que la vida será protegida desde la concepción y que toda persona goza de protección del Estado en su integridad física y de sus bienes.

Que el Congreso Nacional ha sancionado la Ley Nº 5668/2016 a fin de que el Estado cumpla con su rol protector de las personas y de sus bienes, y establece claramente que dicha ley tiene por objeto garantizar la seguridad de las personas y demás seres vivos, así como de los bienes materiales.

Que para hacer operativa la aplicación de la citada ley, en el Artículo 12 se dispone: «El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, a través del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN)».

Que el Paraguay, a pesar de ser un gran generador de energía, enfrenta varios problemas en la disposición de la misma debido a la cantidad de conexiones irregulares y, sin duda, que la verificación y control de la calidad y seguridad de los productos y servicios en las instalaciones eléctricas tendrá un efecto muy importante sobre la capacidad de provisión de la energía eléctrica.

Que el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (1NTN) ha presentado un proyecto de reglamentación en donde se establecen todos los mecanismos para garantizar la seguridad en las instalaciones eléctricas.

Que la Dirección de Seguridad Eléctrica del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) se ha expedido favorablemente, según Dictamen Técnico Nº 01/2018, también así lo hizo la Dirección Jurídica de dicha institución, de acuerdo con el Dictamen DJUR Nº 023/2018.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA

Art. 1º Reglaméntase la Ley Nº 5668/2016, «De Verificación y Control de la Calidad y Seguridad de los Productos y Servicios en las Instalaciones Eléctricas», de conformidad con las disposiciones contenidas en el Anexo que forma parte del presente Decreto.
Art. 2º Establécese que el presente Decreto tendrá carácter obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas que quieran realizar nuevas conexiones de instalaciones a las redes eléctricas y para las empresas distribuidoras de energía eléctrica que operan en el territorio nacional
Art. 3º Autorízase al Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) a dictar los instrumentos técnicos y los actos administrativos pertinentes para la implementación del presente Decreto y a ejercer las facultades de verificación y control de la calidad y seguridad de los productos y servicios en las instalaciones eléctricas en el marco de _ la iA /
Art. 4º Dispértese que el Ministerio de Hacienda dispondrá la asignación de las partidas presupuestarias suficientes a favor del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (1NTN) para que pueda contar con la capacidad presupuestaria suficiente, real y estable, para el cumplimiento de las funciones asignadas en virtud de la Ley 5668/2016.
Art. 5º El presente Decreto será refrendado por el Ministerio de Industria y Comercio.
Art. 6º

Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 66
Articulo 1º Las nuevas instalaciones eléctricas de baja tensión, residenciales, industriales, comerciales e infraestructuras en general, las modificaciones y las ampliaciones de carga instalada, a partir del punto de la instalación que corresponde al usuario estarán regidos por la presente reglamentación.

Las instalaciones existentes antes de la entrada en vigencia de la presente reglamentación, que sean objeto de modificaciones y/o ampliaciones de carga instalada, deberán también cumplir con la presente reglamentación.

Articulo 2º Las instalaciones eléctricas de baja tensión, residenciales, industriales, comerciales e infraestructuras en general deben cumplir los requisitos establecidos en la Norma Paraguaya NP 2 028 96 Instalaciones eléctricas de baja tensión.

Esta reglamentación abarca también a instalaciones eléctricas especiales de uso específico, que serán definidos por resolución institucional del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (1NTN), que deben atender los requisitos establecidos en las respectivas normas paraguayas.

Articulo 3º Siempre que en esta reglamentación se haga referencia a una norma técnica específica, se refiere a la versión vigente de ésta última.
CAPÍTULO II VOCABULARIO Artículo 4
Articulo 4º El vocabulario utilizado en la presente reglamentación es el que está establecido en la Norma Paraguaya NP - ISO/IEC 17000 “Evaluación de la conformidad

Vocabulario y principios generales”, en su versión vigente y en la Norma Internacional IEC 60050-826 “Vocabulario Electrotécnico Internacional - Parte 826: Instalaciones eléctricas”.

CAPÍTULO III Artículos 5 y 6

DE LOS ACTORES DEL SISTEMA NACIONAL DE LA CALIDAD

Articulo 5º

La verificación y el control de la calidad de los productos utilizados en las instalaciones eléctricas de baja tensión, la certificación de la competencia técnica del personal que ejecuta los trabajos de instalación e inspección, así como la inspección de instalaciones eléctricas de baja tensión será realizada por Organismos de Evaluación de la Conformidad acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación (ONA) dependiente del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) y habilitados por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) en los alcances que serán establecidos.

Articulo 6º ~ Los Organismos de Evaluación de la Conformidad que intervienen en el cumplimiento de esta reglamentación son:
  1. Organismos Nacionales, públicos o privados, de Certificación de Personas.

  2. Organismos Nacionales, públicos o privados, de Certificación de Productos

  3. Organismos Nacionales, públicos o privados, de Inspección

  4. Laboratorios Nacionales, públicos o privados, de ensayo de productos eléctricos.

CAPÍTULO IV Artículos 7 a 20

CERTIFICACIÓN DE TÉCNICOS ELECTRICISTAS - MATRICULACIÓN

Articulo 7º El proyecto, dirección, supervisión, montaje y ejecución de una instalación eléctrica de baja tensión deberán ser efectuados únicamente por técnicos electricistas matriculados en el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).
Articulo 8º La matricula del técnico electricista expedida por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) tendrá una vigencia de 5 años

Los requisitos para la matriculación serán establecidos por resolución institucional.

Articulo 9º Para obtener la matrícula, el técnico electricista deberá estar certificado por un Organismo de Certificación de Personas acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación (ONA) según los criterios establecidos en la Norma Paraguaya NP-ISO/JEC 17024 “Evaluación de la Conformidad

Requisitos generales para los organismos que realizan certificación de personas” y que además esté habilitado por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (1NTN).

Articulo 10 El Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) establecerá los requisitos para habilitar los Organismos de Certificación de Personas que certifican técnicos electricistas según el esquema establecido en el artículo 12 de esta reglamentación

La habilitación tendrá una vigencia de 3 años, mantendrá un registro actualizado de todos los organismos de...

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