Ley nº 840/80, orgánica de los tribunales militares

TÍTULO I De la justicia militar Artículos 1 a 26
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

La jurisdicción militar en la República en tiempo de paz y en estado de guerra, se ejerce únicamente por los Tribunales Militares.

ARTÍCULO 2

Todos los que intervengan en la jurisdicción militar son responsables de la aplicación de la Ley.

ARTÍCULO 3

La violación u omisión en la aplicación de la Ley, dará lugar a hacer efectiva esa responsabilidad, ordenándose el juicio en los casos y formas prescriptas por esta Ley Orgánica.

CAPÍTULO II De los cargos Artículos 4 a 8
ARTÍCULO 4

Para desempeñar los cargos en la Justicia Militar, se requiere ser Oficial de Justicia Militar, salvo los Miembros Titulares de la Suprema Corte de Justicia Militar, que podrán ser también Oficiales Generales o Superiores de otras armas o servicios.

ARTÍCULO 5

Los Miembros de los Tribunales Militares no podrán recibir comisiones incompatibles con el cargo y rango, que desempeñan.

ARTÍCULO 6

Los Jueces Militares son independientes en el ejercicio de sus funciones y sólo están sometidos a la Ley.

ARTÍCULO 7

Los Oficiales de las Fuerzas Armadas de la Nación están obligados a ejercer funciones judiciales en los Tribunales Militares en caso necesario, salvo impedimentos legales.

ARTÍCULO 8

Los Tribunales Militares tendrán un régimen de Ferias determinadas por las directivas del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.

CAPÍTULO III De los tribunales militares en tiempo de paz Artículo 9
ARTÍCULO 9

La jurisdicción militar en tiempo de paz, será ejercida por:

  1. La Suprema Corte de Justicia Militar;

  2. Los Jueces de 1a. instancia;

  3. Los Jueces de Instrucción;

  4. El Ministerio Público;

  5. El Defensor de los Pobres; y

  6. Por los demás funcionarios que en esta ley se determinen.

CAPÍTULO IV De la suprema corte de justicia militar Artículos 10 a 15

Organización y Atribuciones

ARTÍCULO 10

La Suprema Corte de Justicia Militar estará formada por tres Oficiales Generales o Superiores nombrados por el Poder Ejecutivo, previo acuerdo del Honorable Senado.

ARTÍCULO 11

La Suprema Corte de Justicia Militar, tendrá un Secretario que refrendará con su firma los Acuerdos y Sentencias, Acordadas y demás providencias. Será ejercido por un Oficial Superior de Justicia Militar y nombrado por el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 12

La Suprema Corte de Justicia Militar tendrá el tratamiento de Excma. Corte.

ARTÍCULO 13

Los Miembros Titulares de la Suprema Corte de Justicia Militar prestarán juramento ante el Presidente de la República, de desempeñar sus funciones fielmente y de conformidad a lo que prescribe la Constitución y las Leyes de la República.

ARTÍCULO 14

Cada uno de los Miembros Titulares de la Suprema Corte de Justicia Militar tendrá su Suplente correspondiente. Los Suplentes serán nombrados bajo las mismas formalidades que los Miembros Titulares.

ARTÍCULO 15

Compete a la Suprema Corte de Justicia Militar:

  1. proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento o remoción de los Jueces de 1a. Instancia, Jueces de Instrucción, Fiscal General, Agentes Fiscales, Defensores de Pobres, Secretarios y demás funcionarios de la Justicia Militar;

  2. recibir el juramento de los Jueces de 1a. Instancia, Instrucción, Fiscales, Defensores de Pobres y demás funcionarios de Justicia Militar;

  3. conceder licencias anuales a sus Miembros de conformidad al régimen de Feria, como así mismo a los Magistrados y demás funcionarios subalternos;

  4. proponer al Poder Ejecutivo los ascensos de todos los Magistrados y funcionarios que según merecimiento y antigüedad están en condiciones para tal efecto;

  5. remover a los funcionarios por incumplimiento de sus obligaciones y proponer el nombre de los sustitutos;

  6. decidir los conflictos de competencia surgidos entre los Jueces de 1a. Instancia e Instrucción entre sí, o entre éstos y aquéllos;

  7. entender en todos los recursos de los fallos definitivos e interlocutorios de los Juzgados de 1a. Instancia;

  8. ejercer la superintendencia directiva, correccional, consultiva y económica sobre todas las funciones de la Justicia Militar;

  9. elaborar anualmente el ante-proyecto de Presupuesto de gastos de la Institución; y

  10. practicar todos los demás actos que correspondan a su competencia y de conformidad a las leyes vigentes.

CAPÍTULO V Del presidente de la suprema corte de justicia militar Artículos 16 a 18
ARTÍCULO 16

La Presidencia de la Suprema Corte de Justicia Militar, es el conducto regular por donde deben canalizarse el despacho y cualesquiera otras comunicaciones Oficiales.

ARTÍCULO 17

Son atribuciones del Presidente:

  1. presidir la Corte Suprema y representarla en todas las solemnidades y actos oficiales;

  2. mantener el orden y la disciplina durante las audiencias públicas, mandando retirar de la sala a las personas que perturben el normal desarrollo de las mismas;

  3. mantener relación directa con las autoridades públicas sobre los asuntos que se relacionan con la administración de la Justicia Militar;

  4. determinar que el Tribunal se reúna en sesión secreta cuando lo considere necesario;

  5. ejercer todas las facultades que se le otorga en el Código de Procedimiento Penal Militar;

  6. velar por el normal funcionamiento de la Justicia Militar exhortando a las autoridades judiciales al fiel cumplimiento de sus deberes;

  7. designar al personal auxiliar de la Suprema Corte de Justicia Militar;

  8. cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia Militar y de los Juzgados de 1a. Instancia de Instrucción Militar;

  9. disponer las comisiones y diligencias emanadas de la administración de justicia;

  10. presentar anualmente antes del 31 de diciembre la Memoria de los trabajos realizados por la Suprema Corte de Justicia Militar al Ministerio de Defensa Nacional;

  11. ejercer el Control General de la Guarnición Militar de ?Peña Hermosa,"; y

  12. practicar todos los demás actos que por la naturaleza de su cargo le correspondan.

ARTÍCULO 18

En caso de ausencia, muerte o impedimento legal del Presidente de la Suprema Corte de Justicia Militar, asumirá sus funciones el Miembro Titular inmediato con todas las facultades y atribuciones conferidas al Titular por la presente Ley.

CAPÍTULO VI De los jueces de primera instancia Artículos 19 y 20
ARTÍCULO 19

Habrá dos o más Jueces de 1a. Instancia. Los Jueces de dicha Institución serán designados por el Poder Ejecutivo, previo acuerdo de la Suprema Corte de Justicia Militar, debiendo recaer el nombramiento en Oficiales Superiores con el grado de Teniente Coronel de Justicia Militar y tendrán como Secretario a Oficiales Subalternos de Justicia Militar.

ARTÍCULO 20

Conocerán y sentenciarán como Jueces del Plenario en todos los procesos militares que les remitan los Jueces de Instrucción una vez concluso el sumario, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal Militar. Conocerán por turnos mensuales. Entenderán como Jueces de Apelación, en los incidentes promovidos ante los Jueces de Instrucción.

CAPÍTULO VII De los jueces de instrucción Artículos 21 y 22
ARTÍCULO 21

Habrá tres o más Juzgados de Instrucción. Los Jueces de dichos Juzgados serán nombrados por el Poder Ejecutivo, previo acuerdo de la Suprema Corte de Justicia Militar debiendo recaer el nombramiento en Oficiales Superiores con el Grado de Mayor de Justicia Militar y tendrán como Secretario un Oficial Subalterno de Justicia Militar.

ARTÍCULO 22

Compete a los Jueces de Instrucción la misión de Instruir los sumarios por delitos y faltas militares hasta la conclusión de la investigación sumarial.

CAPÍTULO VIII Del ministerio público Artículos 23 y 24
ARTÍCULO 23

El Ministerio Público será ejercido por el Fiscal General y por los Agentes Fiscales nombrados por el Poder Ejecutivo previo acuerdo de la Suprema Corte de Justicia Militar, debiendo recaer el nombramiento en Oficiales Superiores. Para ser Fiscal General es requerido el Grado de Coronel de Justicia Militar y para los Agentes Fiscales el Grado de Mayor de Justicia Militar.

ARTÍCULO 24

Incumbe al Ministerio Público:

  1. promover y proseguir las acciones penales que nazcan de los delitos militares que se cometan en el territorio de la República;

  2. velar por la recta y pronta administración de justicia de conformidad a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal Militar;

  3. cooperar para el éxito de las investigaciones; formular las indicaciones que juzgue útiles y necesarias, y requerir las medidas procedentes para asegurar a la persona o personas delincuentes;

  4. deducir las acciones que procedan en las causas de su incumbencia, presentar...

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