Ley No. 6115.- Que aprueba la enmienda al Artículo 80 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º Apruébase, la “Enmienda al Artículo 8º de la Convención internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial”, adoptado en Nueva York, el 15 de enero de 1992; y cuyo texto es como sigue:

ENMIENDA AL ARTÍCULO 8º DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL

Decidieron lo siguiente:

1. Sustituir el párrafo 6 del Artículo 8º de la Convención por un párrafo que diga: “El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y las instalaciones que sean necesarios para el efectivo desempeño de las funciones del Comité con arreglo a la Convención.”;

2. Agregar un nuevo párrafo, que sería el párrafo 7 y que diría: “Previa aprobación de la Asamblea General, los miembros del Comité constituido de conformidad con la presente Convención percibirán emolumentos con cargo a los recursos de las...

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