Ley No. 6195.- Que modifica y amplía la Ley No. 5555/2015, que modifica la Ley No. 4370/11 'Que establece el Seguro Social para docentes dependienes de instituciones educativas privadas'

Artículo 1 º Modifícase y amplíase el artículo 6.º de la Ley Nº 5.555 2015 QUE MODIFICA LA LEY Nº 4.370 11 QUE ESTABLECE EL SEGURO SOCIAL PARA DOCENTES DEPENDIENTES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS, que queda redactado de la siguiente manera:

Art. 6.º Los docentes dependientes de instituciones educativas privadas reconocidas por el Ministerio de Educación y Ciencias, de la educación formal y no formal, y de todos los niveles y modalidades:

  1. Tendrán derecho a una prestación previsional con Componente No Contributivo, a cargo del Ministerio de Hacienda, cumpliendo los siguientes requisitos:

    1. Haber nacido hasta el año 1975.

    2. Encontrarse en actividad laboral docente y cotizando al seguro social de salud del Instituto de Previsión Social, al 13 de julio de 2011.

    3. Contar con un mínimo de sesenta meses de aportes al Instituto de Previsión Social realizados bajo el régimen del artículo 2º de la Ley Nº 1.085 1965 QUE MODIFICA Y AMPLÍA DISPOSICIONES DEL DECRETO-LEY Nº 1.860 APROBADO POR LEY Nº 375 DEL 26 DE AGOSTO DE 1957, al 13 de julio de 2011.

    4. Tener por lo menos sesenta años de edad y veinticinco años de servicio docente en instituciones educativas privadas, reconocidas por el Ministerio de Educación y Ciencias, de todos los niveles y modalidades, al tiempo de la presentación de la solicitud de prestación previsional.

  2. Tendrán también derecho a la prestación individualizada en el numeral 1, aquellos docentes que cumpliesen con lo dispuesto en los incisos a) y d) precedentes y hubiesen excedido el mínimo de sesenta meses de aportes al Instituto de Previsión Social, independientemente de la fecha de culminación de su actividad laboral docente, siempre y cuando hayan presentado la solicitud de prestación al Instituto de Previsión Social, hasta el 31 de agosto de 2018.

  3. Cumplidos los requisitos precedentes, el Instituto de Previsión Social calculará una Prestación Previsional como si el docente dependiente de instituciones educativas privadas hubiera cotizado durante un mil doscientos cincuenta semanas o veinticinco años. Obtenida esta Prestación Previsional, la misma estará compuesta y será financiada de la siguiente manera:

    1. Un...

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